Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Jaime Aguilar Sánchez
Demandado: Pleno Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz. Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1167/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jaime Aguilar Sánchez en contra de Pleno Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Poder Judicial Del Estado De Veracruz. Ciudad en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Jaime Aguilar Sánchez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. CIUDAD
Xalapa de Enríquez, Veracruz, nueve de abril de dos mil diecinueve. Visto el oficio de cuenta, con el que la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, informa que por resolución emitida en sesión de veinticinco de marzo del año en curso, se declaró infundado el recurso de queja XXXXXXXXX de su índice, interpuesto por XXXXXXXXX, en contra del acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, en el que se desechó la demanda de amparo. En razón de ello, glósense a los autos el oficio de mérito, así como las actuaciones que se hayan generado con posterioridad a la interposición del recurso; acúsese recibo al Tribunal oficiante, háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, en razón que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo primero del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se desechó la demanda de amparo, y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa la anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del citado acuerdo normativo
Xalapa de Enríquez, Veracruz, nueve de abril de dos mil diecinueve. Visto el oficio de cuenta, con
Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el ofici
Actor: Jaime Aguilar Sánchez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. CIUDAD
Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de diciembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad; mediante el cual, informa que el órgano colegiado de su adscripción admitió el recurso de queja interpuesto por **********, en contra del auto de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, estese en espera que la superioridad remita copia certificada de la resolución que dicte en el toca ********** de su índice
Xalapa de Enríquez, Veracruz, treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los presentes a
Actor: Jaime Aguilar Sánchez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. CIUDAD
Xalapa de Enríquez, Veracruz, treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por el quejoso XXXXXXXXX, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101, de la Ley de Amparo, así como 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dese trámite al recurso de queja que interpone contra del auto de desechamiento decretado en el presente asunto. Háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno correspondiente y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Asimismo, ríndase el informe respectivo en el sentido que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO. Por otra parte, fórmese cuaderno de antecedentes y envíese este expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para los efectos de la substanciación del medio de impugnación, debiendo acompañar el original del escrito de expresión de agravios y la copia correspondiente destinada al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado que conozca del mencionado recurso. No es obstáculo que de la interpretación conjunta de los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, se concluya que cuando el recurso de queja se interponga en forma impresa, la parte recurrente debe señalar las constancias que en copia certificada deben remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver del recurso, y que una vez notificadas las demás partes del medio de impugnación interpuesto, debe otorgárseles el término de tres días para que, igualmente, indiquen las constancias que, en copia certificada, consideren deben remitirse al Tribunal Colegiado correspondiente; sin embargo, atendiendo al auto que se combate por el recurso de queja, en el caso el desechamiento de la demanda, se considera que tal tramitación resulta innecesaria
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguense los escritos
Actor: Jaime Aguilar Sánchez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. CIUDAD. y Otros
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguense los escritos de cuenta, signados por XXXXXXXXX, en su carácter de Secretario General del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, quien refiere tener reconocida personalidad en el presente asunto. Al respecto, dígasele que este asunto se radicó únicamente por XXXXXXXXX, no así por el Sindicato que dice representar; sin embargo, en razón que en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se determinó que no era procedente radicar el presente juicio respecto del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, por conducto de su Secretario General XXXXXXXXX, con motivo que en el auto de separación dictado en el juicio de amparo XXXXXXXXX del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, se admitió a trámite la demanda por cuanto hace a dicho Sindicato representado por el promovente en cita, a quien incluso el homólogo federal le reconoció personalidad en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, al existir un pronunciamiento de este juzgador respecto del Sindicato, se acuerda favorable su petición. En consecuencia, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2° de la Ley de Amparo, expídase a su costa copias certificadas de las constancias que indica y entréguese al promovente, previa identificación y razón que por su recibo otorgue en autos para debida constancia. Finalmente, no pasa desapercibido que el escrito registrado con el número de registro 21266 está dirigido a un diverso juicio de amparo, sin embargo, atendiendo a su contenido se colige que debe proveerse en los presentes autos
Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: Jaime Aguilar Sánchez
Demandado: Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz. CIUDAD
Notifíquese personalmente a la parte quejosa
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