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Jaime Arturo Obil Veiza | Junta Especial Número 6 De La Local Exp: 564/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jaime Arturo Obil Veiza
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 564/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jaime Arturo Obil Veiza en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 564/2019

  • 13 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 10 de Diciembre del 2019

    En el amparo principal, se niega el amparo solicitado, y se declara sin materia el amparo adhesivo.

  • 11 de Octubre del 2019

    En diez de octubre de dos mil diecinueve, se da cuenta al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal

  • 27 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los escritos de Woodworth Rassini, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable por conducto de su apoderado Julio Cristóbal Iglesias Rodríguez, personalidad que se le reconoció en la audiencia de ley de trece de abril de dos mil dieciocho, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo y alegatos. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. PRUEBAS Respecto a la instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado en el juicio laboral y por actuar en el presente juicio de amparo; y, la presuncional legal y humana, con fundamento en los artículo 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2º, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. ALEGATOS Por otra parte, se tiene por recibido el escrito de alegatos; luego, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Asimismo, dígasele a la parte quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 18 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

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