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Jaime Duarte Ramírez. | Junta Especial Número 7 De La Local Exp: 357/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jaime Duarte Ramírez.
Demandado: Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 357/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jaime Duarte Ramírez en contra de Junta Especial Número 7 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 357/2021

  • 01 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 01 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de dos de diciembre de dos mil veintiuno.

  • 13 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, diez de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo y al proveído de doce de abril pasado, mismo que tuvo por no cumplida dicha resolución, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de treinta de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 20 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte que, hasta la presente data la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, no ha remitido copia certificada del laudo solicitado tanto en la sentencia amparadora emitida en el expediente en que se actúa, así como en el proveído de doce de abril del presente año, mismo que tuvo por no cumplida dicha resolución. En tales condiciones, se requiere nuevamente a cada uno de los integrantes de la Junta responsable, Julio Edgar Altamirano Martínez, Presidente; Juan José Hernández Machorro, Representante del Trabajo; y, Cuauhtémoc Fernández Nava, Representante de los Patrones, POR ÚLTIMA OCASIÓN para que, en el improrrogable plazo de tres días, remitan copia certificada del laudo que hayan dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  • 18 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veintidós. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal colegiado en sesión de dos de diciembre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo directo 357/2021, no está cumplida. SEGUNDO. Requiérase a la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Artbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla, para que sin demora cumpla con el punto 2.2 de los efectos de la ejecutoria dictada el dos de diciembre de dos mil veintiuno, en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado a los integrantes de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Artbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla Julio Edgar Altamirano Martínez (presidente), Juan José Hernández Machorro (representante de los trabajadores) y Cuauhtemoc Fernandez Nava (representante de los patrones), para el caso de incumplimiento sin causa justificada. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 23 de Marzo del 2022

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada Distribuidora Collar, Sociedad Anónima de Capital Variable, en observancia a lo ordenado mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil veintidós. Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante de los Patrones y Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por el que, en atención al diverso 8408/2021 de nuestra estadística, en el que se le remitió el juicio laboral de origen y el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; remiten copia certificada del laudo de diez de enero de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda. Ahora, tomando en consideración que el domicilio de la tercera interesada Distribuidora Collar, Sociedad Anónima de Capital Variable, no se ubica en el mismo lugar en que reside este órgano jurisdiccional, ni se encuentra en zona conurbada, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional instruya a quien corresponda, para que notifique personalmente el presente acuerdo a la citada parte tercera interesada en el domicilio ubicado en avenida Independencia, número seiscientos veinticinco, interior C, colonia La Arcadia, Tehuacán, Puebla y le corra traslado con copia certificada del laudo de diez de enero de dos mil veintidós; además para el efecto de requerirle que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.

  • 23 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 836, signado por el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, por medio del cual devuelve sin diligenciar la comunicación oficial enviada 2/2022 (despacho 2/2022) del índice de este tribunal colegiado, en el cual manifiesta la imposibilidad para realizar la actuación encomendada. Acúsese recibo. Ahora bien, toda vez que la parte tercera interesada ya fue emplazada al presente juicio y por tanto ya tuvo conocimiento del mismo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, se ordena notificarle por lista el presente auto, el diverso de treinta y uno de enero del año en curso, así como los acuerdos subsecuentes, aún los de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio actual dentro del lugar de residencia de este Tribunal Colegiado para tal efecto.

  • 01 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante de los Patrones y Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, por el que, en atención al diverso 8408/2021 de nuestra estadística, en el que se le remitió el juicio laboral de origen y el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; remiten copia certificada del laudo de diez de enero de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda. Ahora, tomando en consideración que el domicilio de la tercera interesada Distribuidora Collar, Sociedad Anónima de Capital Variable, no se ubica en el mismo lugar en que reside este órgano jurisdiccional, ni se encuentra en zona conurbada, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional instruya a quien corresponda, para que notifique personalmente el presente acuerdo a la citada parte tercera interesada en el domicilio ubicado en avenida Independencia, número seiscientos veinticinco, interior C, colonia La Arcadia, Tehuacán, Puebla y le corra traslado con copia certificada del laudo de diez de enero de dos mil veintidós; además para el efecto de requerirle que dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Puebla, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.

  • 27 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintidós. Toda vez que de autos se desprende que la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, no ha acusado recibo del oficio 8408/2021 de la estadística de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y el expediente laboral de origen, ni tampoco ha informado de las gestiones realizadas tendientes a cumplir con la mencionada resolución de amparo; en consecuencia, a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, se le requiere para que en el plazo de tres días, lo realice. Notifíquese mediante oficio a la autoridad responsable y por lista a las partes restantes.

  • 09 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de dos de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de fondo y forma a Jaime Duarte Ramírez, contra el laudo dictado el dos de junio de dos mil veintiuno, en el expediente laboral D-7/01/2016, del índice de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que cumpla con lo ordenado en la ejecutoria en el plazo indicado al efecto.

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