Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
Demandado: Juez Primero Civil Del Distrito Judicial Bravos | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 112/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jaime Horacio Flores Sandoval en contra de Juez Primero Civil Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 25 de Febrero del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que el quejoso, en su caso, interpusiera recurso de inconformidad contra el proveído de veinte de enero pasado, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal acuerdo. Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional. Se hace la precisión que este expediente es susceptible de depuración una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en el juicio se dictó sentencia en la que se concedió el amparo y la protección constitucional, y al prudente arbitro de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental, lo anterior sin perjuicio de conservar el escrito de demanda y la sentencia. Finalmente, mediante oficio que derive del presente acuerdo, devuélvase el tomo de pruebas por separado remitido por la autoridad responsable en alcance a su informe justificado, para los efectos legales conducentes. Asiéntese los anteriores datos en las carátulas correspondientes. Notifíquese
Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de enero de dos mil veintiuno Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo concedido al quejoso y tercera interesada en proveído de treinta de noviembre último, para que, si a sus intereses convenía, se pronunciaran en torno al cumplimiento dado al fallo protector por la autoridad responsable, sin que lo hubieran hecho, no obstante estar debidamente notificadas. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de treinta de octubre indicado y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De acuerdo con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de la concesión del amparo será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo o implique una omisión, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. Ahora bien, en sentencia emitida el treinta de septiembre de dos mil veinte se concedió la protección constitucional a Jaime Horacio Flores Sandoval, para los siguientes efectos: "Para que el Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos, deje insubsistente la sentencia incidental de veinte de agosto de dos mil dieciocho, en la que resolvió el incidente de liquidación de intereses promovido por el amparista en etapa de ejecución de sentencia, en el juicio oral mercantil radicado bajo el expediente 1253/2013, iniciado por Jaime Horacio Flores Sandoval contra Hdi Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que se dijo que procedió parcialmente el incidente de ejecución de sentencia de intereses moratorios y se condenó a la demanda (empresa indicada), a pagar al actor catorce mil ochocientos veintisiete pesos 76/100 moneda nacional por tal concepto y pronuncie otra subsanando las omisiones mencionadas, la cual podrá ser en el mismo sentido o en otro diverso". Sentencia contra la que no inconformaron y causó ejecutoria el veintisiete de octubre pasado; por ende, se solicitó a las responsables su cumplimiento. En acatamiento a lo anterior, por oficio 796/2020, enviado por la Secretaria de Acuerso del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, recibido en este juzgado el cinco de noviembre último, remitió copia certificada de la resolución emitida en el expediente 1253/2013 e informó, que en proveído de veintiocho de octubre de la anterior anualidad, dejó insubsistente la sentencia incidental de veinte de agosto de dos mil dieciocho, en el que se resolvió el incidente de liquidación de intereses promovido por la amparista en el etapa de ejecución de sentencia, por otra parte, envió copia certificada del fallo incidental de tres de noviembre del año próximo pasado, de la que se advierte que subsanó las omisiones indicadas en la ejecutoria dictada en autos, es decir, precisó en forma concreta el porqué la cantidad que consideró el actor incidentista era errónea; también estableció las razones por las que determinó el monto correcto e invocó los preceptos legales y razones que tomó en consideración para pronunciar la nueva sentencia incidental mencionada. En esas condiciones, dado que el amparo se concedió para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia incidental de veinte de agosto de dos mil dieciocho, en la que resolvió el incidente de liquidación de intereses promovido por el amparista en etapa de ejecución de sentencia, en el juicio oral mercantil radicado bajo el expediente 1253/2013, por ende, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no existir defecto ni exceso, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de la parte quejosa y tercera interesada que contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCERO INTERESADO HDI S.A. DE C.V., EL PROVEÍDO DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de noviembre de dos mil veinte Visto el estado procesal que guardan los autos, toda vez que de conformidad con las Circulares SECNO/24/2020 y SECNO/25/2020 de treinta de octubre y doce de noviembre del año en curso, respectivamente, emitidas por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en las que se hace del conocimiento que en sesiones de esas datas la Comisión Especial aprobó el punto de acuerdo relativo a la "Propuesta de medidas en relación con contagios de la enfermedad Covid-19 en los órganos jurisdiccionales del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en el Estado de Chihuahua"; en los que se adoptaron, entre otras medidas, regresar al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 y, como consecuencia, la suspensión de los plazos y términos procesales durante catorce días, contados a partir del treinta y uno de octubre al trece de noviembre del año en curso, así como su extensión del catorce al veintisiete del mismo mes y año, días en los que se dejó de actuar en este asunto. Por otra parte, con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por la Secretaria de Acuerdos Encargada del Despacho del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, con el que informa el cumplimiento dado al fallo protector y para tal efecto remite copia certificada de la resolución emitida. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable en cita, dése vista a la quejosa para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido que una vez transcurrido dicho lapso, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial analizará si la sentencia está o no cumplida, si la responsable incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se impongan del contenido del oficio de cuenta
Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
se declara que la misma ha causado ejecutoria. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo, se requiere al Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación que de este acuerdo se le haga, de cumplimiento al fallo protector y se le apercibe. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por conducto de su superior jerárquico
Actor: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO, POR MEDIO DE LISTA, LA RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia Federal ampara y protege a Jaime Horacio Flores Sandoval, contra el acto y la autoridad precisados en el considerando cuarto, en los términos y para los efectos especificados en la parte final del último considerando del presente fallo
Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCERO INTERESADO, EL PROVEÍDO DE CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO se reanuda el trámite del presente juicio de amparo; y se fijan las diez horas con veinticinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Tesorero Municipal, Director de Catastro y Jefe del Departamento de Valuación de la Dirección de Catastro del Municipio Juárez, con sede en esta ciudad, con el cual rinden su informe justificado en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por anunciadas y presentadas las documentales que acompaña al oficio de cuenta, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas en la audiencia constitucional y ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Por otra parte, con apoyo en el artículo 9° de la ley de la materia, se tiene a la autoridad indicada designando como delegados de su parte a los profesionistas que refiere y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Por otra parte, es de indicarse que de dicha audiencia se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, debiendo privilegiarse en todo momento las referidas en el párrafo que antecede, y en su caso el actuario deberá realizarlos acatando los lineamientos sanitaras existentes respecto al virus COVID-19, siguiendo las medidas de sana distancia y cubre bocas. En adición a lo anterior y atendiendo a las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2, con el fin de preservar la salud y seguridad jurídica de todas las partes debido a la pandemia que aqueja al país, se autoriza que el presente auto se remita vía electrónica a la quejosa una vez que haya sido proporcionado, por ende, se le requiere para que facilite un correo electrónico o en su caso el usuario registrado para la consulta de expedientes electrónicos. Tal como se establece en la Circular SECNO/7/2020, relativa a la Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Especial en sesión de seis de mayo, determinó que cuando lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, por lo que, en términos del numeral 28, fracción III, de la Ley de Amparo, esta determinación deberá remitirse de la forma que sigue: Autoridades Correo electrónico o Número Telefónico Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos jose.ruiz@tsj.gob.mx (656) 629-3360. Ext: 56177 Con relación a la autoridad responsable, así como "HDI Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable", se faculta a los Actuarios Judiciales adscritos para que realicen las diligencias administrativas necesarias para lograr su notificación por medios electrónicos. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Con apoyo en los artículos 22 y 28, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma, podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De igual forma, para privilegiar el distanciamiento social y trabajo a distancia se autoriza para que los Fedatarios de la adscripción, en la medida de lo posible lleven a cabo las diligencias vía telefónica, por videollamada, por fax o por cualquier medio electrónico, sin perjuicio de levantar acta pormenorizada de ello, lo anterior de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En ese orden, se hace conocimiento de las partes en este expediente que las promociones y comunicaciones que se dirijan al sumario en que se actúa podrán remitirse al correo oficial del juzgado 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx y/o al correo electrónico de la secretaria de Juzgado arturo.vazquez.ortiz@correo.cjf.gob.mx
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCERO INTERESADO, EL PROVEÍDO DE CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO se reanuda el trámite del presente juicio de amparo; y se fijan las diez horas con veinticinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio de cuenta signado por el Tesorero Municipal, Director de Catastro y Jefe del Departamento de Valuación de la Dirección de Catastro del Municipio Juárez, con sede en esta ciudad, con el cual rinden su informe justificado en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido. Asimismo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por anunciadas y presentadas las documentales que acompaña al oficio de cuenta, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas en la audiencia constitucional y ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Por otra parte, con apoyo en el artículo 9° de la ley de la materia, se tiene a la autoridad indicada designando como delegados de su parte a los profesionistas que refiere y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Por otra parte, es de indicarse que de dicha audiencia se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por el juez y el secretario en forma autógrafa o electrónica, o ambas, según las circunstancias; por tanto, al no ser indispensable la concurrencia personal de las partes a dicha audiencia, se les indica que, en caso de tener la intención de comparecer a la misma, lo deberán hacer por escrito, expresando los alegatos que a su interés convengan, los cuales serán tomados en consideración en la fase procesal correspondiente. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, debiendo privilegiarse en todo momento las referidas en el párrafo que antecede, y en su caso el actuario deberá realizarlos acatando los lineamientos sanitaras existentes respecto al virus COVID-19, siguiendo las medidas de sana distancia y cubre bocas. En adición a lo anterior y atendiendo a las medidas preventivas que se deben implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2, con el fin de preservar la salud y seguridad jurídica de todas las partes debido a la pandemia que aqueja al país, se autoriza que el presente auto se remita vía electrónica a la quejosa una vez que haya sido proporcionado, por ende, se le requiere para que facilite un correo electrónico o en su caso el usuario registrado para la consulta de expedientes electrónicos. Tal como se establece en la Circular SECNO/7/2020, relativa a la Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Especial en sesión de seis de mayo, determinó que cuando lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, por lo que, en términos del numeral 28, fracción III, de la Ley de Amparo, esta determinación deberá remitirse de la forma que sigue: Autoridades Correo electrónico o Número Telefónico Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial Bravos jose.ruiz@tsj.gob.mx (656) 629-3360. Ext: 56177 Con relación a la autoridad responsable, así como "HDI Seguros Sociedad Anónima de Capital Variable", se faculta a los Actuarios Judiciales adscritos para que realicen las diligencias administrativas necesarias para lograr su notificación por medios electrónicos. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Con apoyo en los artículos 22 y 28, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma, podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De igual forma, para privilegiar el distanciamiento social y trabajo a distancia se autoriza para que los Fedatarios de la adscripción, en la medida de lo posible lleven a cabo las diligencias vía telefónica, por videollamada, por fax o por cualquier medio electrónico, sin perjuicio de levantar acta pormenorizada de ello, lo anterior de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En ese orden, se hace conocimiento de las partes en este expediente que las promociones y comunicaciones que se dirijan al sumario en que se actúa podrán remitirse al correo oficial del juzgado 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx y/o al correo electrónico de la secretaria de Juzgado arturo.vazquez.ortiz@correo.cjf.gob.mx
UNA VEZ QUE SE REANUDARON LOS PLAZOS Y LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL JUZGADO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 17 DE MARZO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: se fijaron las diez horas con cinco minutos del veintiséis de marzo en curso para el verificativo de la audiencia constitucional; sin embargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus "COVID-19", los días comprendidos del dieciocho del mes en curso al diecinueve de abril de esta anualidad, se suspenden en su totalidad las labores en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, como consecuencia de lo anterior, no correrán plazos ni términos procesales. Ante tal circunstancia, se deja sin efectos la hora y fecha señaladas previamente para la realización de la audiencia constitucional, en su lugar se fijan las diez horas con cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinte para que tenga verificativo dicha actuación
Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
UNA VEZ QUE SE REANUDARON LOS PLAZOS Y LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL JUZGADO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 17 DE MARZO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: se fijaron las diez horas con cinco minutos del veintiséis de marzo en curso para el verificativo de la audiencia constitucional; sin embargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus "COVID-19", los días comprendidos del dieciocho del mes en curso al diecinueve de abril de esta anualidad, se suspenden en su totalidad las labores en órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, como consecuencia de lo anterior, no correrán plazos ni términos procesales. Ante tal circunstancia, se deja sin efectos la hora y fecha señaladas previamente para la realización de la audiencia constitucional, en su lugar se fijan las diez horas con cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinte para que tenga verificativo dicha actuación
Actor: Jaime Horacio Flores Sandoval
Demandado: Juez Primero Civil del Distrito Judicial Bravos
se difiere la audiencia constitucional programada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, para su verificativo
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