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Jaime Lopez Hernandez. | Titular Del Registro Agrario Nacional N Exp: 461/2025

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jaime Lopez Hernandez. | Jaime Lopez Hernandez
Demandado: Titular Del Registro Agrario Nacional Número 37 .
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 461/2025 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jaime Lopez Hernandez en contra de Titular Del Registro Agrario Nacional Número 37 en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Marzo del 2025 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 461/2025

  • 22 de Abril del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    ... RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por ******************** respecto de los actos reclamados precisados en el capítulo III de esta resolución, y por los motivos expuestos en el diverso capítulo IV. Notifíquese

  • 15 de Abril del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, catorce de abril de dos mil veinticinco. Informe justificado. Agréguese el oficio del Procuraduría Agraria en el Estado de Puebla, a través de quien lo representa; atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido su informe justificado. Vista a las partes. Con el contenido del informe de cuenta dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga dentro del plazo de ocho días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Delegados y domicilio. En términos de lo dispuesto por los artículos 9 y 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable a las personas que menciona y por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones que indica en el comunicado que se provee. Diferimiento de la audiencia constitucional. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que la audiencia constitucional se encuentra prevista para celebrarse el día de hoy; sin embargo, está transcurriendo el plazo de ocho días establecido en el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que se concedió a las partes en el presente proveído para desahogar la vista con el informe justificado de la autoridad responsable Procuraduría Agraria en el Estado de Puebla. En tal sentido, con fundamento en los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, procede diferir la audiencia constitucional para que transcurra en su integridad el plazo de ocho días de la vista otorgada a las partes con el informe justificado referido. Sirve de fundamento, la tesis de jurisprudencia: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO" . En consecuencia, se fijan para su celebración las trece horas con veinte minutos del nueve de mayo de dos mil veinticinco. Notifíquese

  • 14 de Abril del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, once de abril de dos mil veinticinco. Informe justificado. Agréguese el oficio del Registro Agrario Nacional, a través de quien lo representa; atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido su informe justificado. Vista a las partes. Con el contenido del informe de cuenta dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga dentro del plazo de ocho días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Delegados y domicilio. En términos de lo dispuesto por los artículos 9 y 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable a las personas que menciona y por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones que indica en el comunicado que se provee. Pruebas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, téngase como prueba de la responsable, la documental que anexa a su oficio de cuenta consistente en copia certificada de la transmisión de derechos parcelario y de uso común de ejidatario por lista de sucesión depositada ante el R.A.N., con folio ******************** la que se admite y desahoga dada su propia y especial naturaleza, debiendo darse cuenta con ésta en la audiencia constitucional. Comunicación no oficial. Por otro lado, a fin de mejorar la comunicación -no procesal- con las partes en el presente juicio de amparo, se toma conocimiento del número telefónico que proporciona en el informe de cuenta. Sin que sea factible realizar las notificaciones a través del número telefónico que proporciona, en virtud de no estar previstos en la ley de la materia ni en la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese

  • 08 de Abril del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, siete de abril de dos mil veinticinco******************** Parte quejosa ofrece prueba y reserva******************** Agréguese el escrito de la parte quejosa **** por el cual ofrece la prueba testimonial a cargo de **** Al respecto, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto se cuente con la totalidad de los informes justificados en el presente juicio de amparo******************** Notifíquese********************

  • 07 de Abril del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Se difiere audiencia incidental Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra señalada para este día la celebración de la audiencia incidental; sin embargo, aún no obra en autos el informe previo de las autoridad responsable Comisariado Ejidal Del Municipio de Cuyoaco, Estado De Puebla, ni el acuse de recibo del oficio mediante el cual le fue solicitado, por lo que, aun no se tiene conocimiento de que ya haya transcurrido el término de cuarenta y ocho horas para el efecto de rinda su informe de ley. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 141 de la ley de la materia, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y, en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, para su celebración. Sirve de fundamento a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 137/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU DIFERIMIENTO TRATÁNDOSE DE AUTORIDADES LOCALES O FORÁNEAS." Parte quejosa desahoga vista con denominación de autoridad. Por otra parte, como está ordenado en el cuaderno principal del que deriva el presente incidente de suspensión, se acuerda lo conducente respecto al desahogo de vista de la parte quejosa. Ahora bien, en atención a la vista ordenada en auto de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, se tiene a la parte quejosa aclarando que la denominación correcta de la autoridad que señaló en su demanda de amparo como Titular del Registro Agrario Nacional Número Treinta y Siete, lo es Registro Agrario Nacional. Tómese conocimiento de lo anterior; sin que haya lugar a requerirle que rinda su informe previo, toda vez que por oficio 9887/2025 le fue solicitado. Notifíquese

  • 07 de Abril del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Parte quejosa desahoga vista con denominación de autoridad. Agréguese a los autos el escrito de la parte quejosa, por el cual en atención a la vista ordenada en auto de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, aclara que la denominación correcta de la autoridad que señaló en su demanda de amparo como Titular del Registro Agrario Nacional Número Treinta y Siete, lo es Registro Agrario Nacional. Tómese conocimiento de lo anterior; sin que haya lugar a requerirle que rinda su informe justificado, toda vez que por oficio 9851/2025 le fue solicitado. Finalmente, se ordena dar vista en el cuaderno incidental a fin de que se provea lo conducente. Notifíquese

  • 01 de Abril del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Se agrega escrito. Agréguese a los autos el escrito signado por la persona quejosa, por el que realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, y ofrece diversas documentales. Alegatos y Pruebas. De conformidad con el artículo 144 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos que expone la tercera interesada, así como por ofrecidas y desahogadas, dada su propia y especial naturaleza, las pruebas documentales que anexó a su escrito, sin perjuicio de relacionarlos al celebrarse la audiencia incidental. Notifíquese

  • 31 de Marzo del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Informes previos Agréguense a los autos los oficios signados por el jefe de departamento de Titulación y Catastro Rural en la oficina de representación del Estado de Puebla y representante de la oficina de la Procuraduría Agraria en el Estado de Puebla; atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos sus informes previos. Vista a las partes. Con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia incidental. Domicilio y delegados. Con fundamento en los artículos 9 y 28 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados y domicilio para oír y recibir notificaciones, los que señalan las autoridades responsables respectivamente. Luego, únicamente se toma conocimiento de los correos electrónicos proporcionados, por las autoridades responsables, pues tales medios no están previstos en la ley de la materia ni en la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal vigente. Pruebas. Con fundamento en el artículo 144 de la ley de la materia, se tiene por presentada la prueba documental que anexa la autoridad responsable Procuraduría Agraria en el Estado de Puebla, a su oficio de cuenta, debiendo darse cuenta con ésta en la audiencia incidental. Se difiere audiencia incidental Ahora bien, del estado que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra señalada para este día la celebración de la audiencia incidental; sin embargo, aún no obran en autos la totalidad de los informes previos de las autoridades responsables, toda vez que el término de tres días otorgado a la parte quejosa mediante proveído de veintisiete de marzo del año en curso, para el efecto de que proporcionara la denominación correcta de la autoridad responsable señalada como "Titular del Registro Agrario Nacional Número Treinta y Siete", aún no comienza a transcurrir, debido a que la persona quejosa fue notificada mediante sello de lista de esta fecha. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 141 de la ley de la materia, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y, en su lugar, se señalan las DIEZ HORAS CON TRINTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DOS MIL VEINTICINCO, para su celebración. Sirve de fundamento a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 137/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU DIFERIMIENTO TRATÁNDOSE DE AUTORIDADES LOCALES O FORÁNEAS."1 Notifíquese

  • 28 de Marzo del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Oficio devuelto. Vista la razón de justificación de imposibilidad de veinticuatro del mes y año en curso, mediante la cual se devuelve el oficio 9847/2025 de veinte del mes y año en curso, dirigido a la autoridad responsable "Titular del Registro Agrario Nacional Número Treinta y Siete", debido a que la encargada del departamento jurídico del Registro Agrario Nacional, delegación Puebla, indicó que la citada autoridad no existe en el organigrama de dicha dependencia. En consecuencia, requiérase a la persona quejosa para que en el plazo de tres días contado a partir de que quede notificado del presente proveído, proporcione la denominación correcta de la autoridad precitada, apercibido que de no realizar manifestación alguna, se dejara de tener como autoridad responsable para los efectos del expediente en que se actúa; mientras tanto suspéndase toda comunicación con la misma. Notifíquese

  • 27 de Marzo del 2025

    Actor: Jaime Lopez Hernandez

    Demandado: TITULAR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NÚMERO 37

    San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Informes justificados Agréguese a los autos el oficio y anexos signados por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Treinta y Siete y actuario de la adscripción; atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido sus informes justificados. Vista a las partes. Con el contenido de los informes de cuenta dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga dentro del plazo de ocho días, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Pruebas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, téngase como prueba de la responsable respectivamente, las documentales que anexa a su oficio de cuenta, mismas que se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, debiendo darse cuenta con ésta en la audiencia constitucional. Tomo de pruebas. Ahora, tomando en consideración el volumen del anexo remitido por el tribunal responsable, con fundamento en lo que disponen los numerales 63, 64 y 65 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la Ley de la Materia, fórmese por separado un tomo de pruebas identificado como anexo I a fin de facilitar el manejo del presente expediente, respetando el sello y folio originales, el cual deberá tenerse a la vista en el momento procesal oportuno. Domicilio y delegados. Con fundamento en los artículos 9 y 28 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados y domicilio para oír y recibir notificaciones, los que señala la autoridad oficiante. Luego, únicamente se toma conocimiento de los correos electrónicos proporcionados, pues tales medios no están previstos en la ley de la materia ni en la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal vigente. Consulta del expediente electrónico. En ese contexto, vista la certificación de cuenta, de la que se aprecia que después de haber realizado una búsqueda minuciosa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se localizó el nombre de usuario "ANACM190893" correspondiente a Ana Cristina Calderón Mirón; de conformidad con lo establecido en los artículo 26, fracción IV, y 30 de la Ley de Amparo, así como en términos del numeral 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se le autoriza a: Consultar el expediente electrónico vía internet; y Promover a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el uso de su firma electrónica. Notifíquese

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