Federal
> Juzgado Segundo De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jaime Salinas Solano
Demandado: Congreso De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 485/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jaime Salinas Solano en contra de Congreso De La Ciudad De México en el Juzgado Segundo De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Julio del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Ciudad de México, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos sin mayor acuerdo el oficio firmado en ausencia y por suplencia del director general de Administración Financiera de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, por el que solicita el número de la cuenta por liquidar certificada del quejoso a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo anterior, debido a que por acuerdo de trece de octubre de este año, se ordenó el archivo de este asunto. Finalmente, vista la certificación de cuenta, se ordena devolver este expediente al archivo para su reguardo. Notifíquese
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros
Ciudad de México, trece de octubre de dos mil veintitrés. Causa estado la sentencia Visto el estado procesal de autos, así como la certificación que antecede, de los que se advierte que ha trascurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha el quejoso, hubiera interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este expediente, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia ha causado estado. Archivo del asunto Háganse las anotaciones en el libro electrónico y dado que este expediente se encuentra integrado, con fundamento en lo previsto en el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado en sentido contrario, archívese como asunto concluído, previa verificación de la correcta integración electrónica con la totalidad de las constancias que integran el expediente judicial, consideradas como tales las promociones y actuaciones judiciales. Destino del juicio de amparo Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se determina que este expediente es destruible, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en el artículo 20, fracción I, del mencionado acuerdo general, pues se trata de un expediente en el que se sobreseyó en el juicio, en consecuencia, procédase a su cumplimiento, una vez que haya trascurrido el plazo de tres años que establece dicho numeral. Cuaderno incidental En relación con el incidente de suspensión, manténgase por separado y con fundamento en lo previsto en el artículo 17, fracción III, inciso b) del acuerdo general en cita, se determina que es conservable, en virtud de que se concedió la medida cautelar solicitada, en razón de lo acordado en líneas precedentes, se ordena agregar copia autorizada de este acuerdo al cuaderno incidental. Asimismo, atento a lo ordenado por el artículo 34 del aludido acuerdo, háganse las anotaciones en la carátula del expediente. Notifíquese
Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio remitido por el responsable de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, por el que remite el diverso oficio del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que se adjunta el testimonio de la resolución emitida en el incidente en revisión R.A.(I).198/2023 de su índice. En atención a lo anterior, glósese sólo para que obre como corresponda el referido testimonio de la resolución emitida por el citado tribunal colegiado, dado que en el acuerdo de tres de octubre de dos mil veintitrés se acordó lo conducente respecto a su contenido. Notifíquese
Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Ciudad de México, tres de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por el que comunica el acuerdo de ocho de septiembre de este año dictado en el incidente de suspensión 406/2023 de su estadística e informa que ordenó remitir el testimonio del recurso de revisión R.A.I. 198/2023 del índice del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a este órgano jurisdiccional, sin que lo hubiere hecho. Ahora, dado que el expediente electrónico del juzgado oficiante se encuentra vinculado al juicio de amparo del cual deriva este incidente de suspensión, por lo que en obvio de mayores dilaciones y de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto, del artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena descargar del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) el testimonio de la resolución dictada por el tribunal colegiado referido y agregarlo a este incidente, para los efectos legales conducentes. En ese sentido, hágase del conocimiento que el tribunal colegiado, resolvió: "[.] PRIMERO. Se CONFIRMA la interlocutoria recurrida. SEGUNDO. Se CONCEDE la suspensión definitiva solicitada por ********************, por los motivos y para los efectos expuestos en la interlocutoria recurrida. Notifíquese; [.]" Realícense las anotaciones en el libro electrónico. Notifíquese
Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Por lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. Notifíquese
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros
Ciudad de México, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta se advierte que José Luis Ortega Leal tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, se le reconoce la personalidad como autorizado en términos amplios del quejoso. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito del autorizado en términos amplios del quejoso, por el que desahoga el requerimiento formulado en auto de siete de septiembre de dos mil veintitrés y al respecto manifiesta que no existe representante legal de la sucesión de la de cujus Teresa Luengo********************, toda vez que no se ha tramitado juicio testamentario. Por lo expuesto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto señalado en el párrafo que antecede. Ahora, de autos se advierte que en este asunto se reclaman, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en específico, los artículos 282, fracción IV, y vigésimo primero transitorio, relativo a la emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales, así como las matrices de características y punto correspondientes, con motivo de un acto de aplicación respecto del inmueble que tributa bajo la cuenta predial ********************,que dicho inmueble fue adquirido en copropiedad por ********************y Teresa Luengo********************, que ésta última falleció el veintidós de agosto de dos mil veintiuno y que no se ha tramitado juicio testamentario, respecto de la de cujus, en consecuencia, se continúa con el procedimiento del juicio de amparo únicamente respecto al primero de los señalados. Notifíquese
Demandado: Congreso de la Ciudad de México y Otros
Ciudad de México, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene por autorizado del quejoso en términos amplios a **********, debido a que tienen inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, téngase por recibido el escrito del autorizado del quejoso, con el que exhibe el acta de defunción de ********* copropietaria del inmueble y manifiesta bajo protesta de decir verdad que es copia íntegra e inalterada del documento original impreso, por lo que se tiene por desahogado el requerimiento ordenado en auto de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Ahora, visto el estado procesal de autos, de los que se advierte la existencia de copropiedad del inmueble que por esta vía defiende ***********, en donde todo dueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda, para enajenarla, cederla o hipotecarla, y al ser un derecho real, donde dos personas tienen la misma proporción y parte del inmueble, es necesario que, esta juzgadora cuente con todos los elementos para llamar a juicio a quien legalmente represente la copropiedad de ************, por tanto, con fundamento en lo que se establece en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se requiere al quejoso *********** para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste quien o quienes representan legalmente la sucesión de la de cujus ***********, en el entendido que deberá acreditarlo con la exhibición de documento idóneo. Bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento al requerimiento que antecede en el plazo señalado, se le impondrá una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237, fracción I, en relación al artículo 259 Ley de Amparo, por desacato a un mandato judicial. Notifíquese y personalmente al quejoso
Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito del quejoso, atento a su contenido, con fundamento en lo que se establece el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica. Por lo que respecta a su solicitud de consulta del expediente electrónico, dígasele que deberá estarse a lo acordado en auto de diecisiete de julio de este año. Asimismo, el correo electrónico y número celular que proporciona, se le tienen para comunicaciones no procesales, en caso que así lo estime necesario este juzgado. En otro aspecto, en relación con la manifestación que realiza bajo protesta de decir verdad, respecto a que ************, copropietaria del inmueble que por esta vía defiende el quejoso, falleció e indica que acompaña el acta de defunción correspondiente, por lo que no proporciona el domicilio para localizar a dicha persona. Ahora, no obstante lo manifestado por el promovente, no exhibió el acta de defunción de la citada persona, como se advierte del sello de recepción del ocurso de cuenta en el que la oficial de partes de este juzgado asentó que fue recibido sin copia y sin anexo, por tanto, con fundamento en lo que se establece en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se requiere al quejoso para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, exhiba copia certificada legible de dicha acta, a fin de acordar lo procedente. Finalmente, con fundamento en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, se apercibe al quejoso que en caso que no proporcione la información solicitada, o bien, no manifieste la imposibilidad legal que le asista, se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo vigente en esta área geográfica, o bien el equivalente a sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Notifíquese y personalmente al quejoso
Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Ciudad de México, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal de los autos, así como el testimonio notarial 6,420 (seis mil cuatrocientos veinte), pasado ante la fe del notario público ciento cuarenta del Estado de México, con residencia en Tultitlán, el ocho de junio de dos mil diez, se observa que el inmueble respecto del cual se pagó el impuesto predial materia de este juicio fue adquirido en copropiedad con *********. Requerimiento al quejoso. Por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria, se requiere al quejoso *********, para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este acuerdo, informe bajo protesta de decir verdad si conoce el domicilio en el cual puede ser localizada *********, de ser el caso, proporcione dichos datos para los efectos legales conducentes. Apercibimiento. En consecuencia, con fundamento en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo, se apercibe al quejoso que en caso de que no proporcione la información solicitada, o bien, no manifieste la imposibilidad legal que le asista, se le impondrá una multa de treinta días de salario mínimo vigente en esta área geográfica, o bien el equivalente a sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Para dar tiempo a lo anterior, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta minutos del veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, para su celebración. En la inteligencia que la notificación a las autoridades, ya sea en su carácter de responsables o de terceras interesadas, se hará por lista que se publica en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal. Es aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar." Notifíquese y personalmente al quejoso
Demandado: Congreso de la Ciudad de México
Ciudad de México, dos de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio firmado por el director de Contabilidad y Control de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a lo solicitado en autos remite copia certificada del historial de pagos de impuesto predial, respecto de la cuenta ********************, por tanto, se tiene por desahogado el requerimiento y se deja sin efectos el apercibimiento decretado. Notifíquese
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