Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jaime Trinidad López Orta.
Demandado: Juez De Control Del Décimo Tercer Distrito Judicial, Perteneciente A La Quinta Region Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Río Bravo. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 870/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jaime Trinidad López Orta en contra de Juez De Control Del Décimo Tercer Distrito Judicial, Perteneciente A La Quinta Region Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Río Bravo. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2016 y cuenta con 27 Notificaciones.
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...Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que restituyó al quejoso en el pleno goce del derecho violado y restableció las cosas al estado que guardaban antes de la violación, sin excesos ni defectos. ..Finalmente, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno ésta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente.
Téngase por recibido el oficio ASPJ/249/2017, enviado por la autoridad responsable Juez de Control de la Quinta Región, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
... se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Jueza de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha no obra el acuse de recibo relativo al oficio 4020/2017-II, por medio del cual se notifica la sentencia dictada en el presente expediente a la autoridad responsable Jueza de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, con sede en Río Bravo, Tamaulipas. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, bajo protesta de decir verdad informe a este juzgado de Distrito si ya tuvo conocimiento del oficio 4020/2017-II, e indique la fecha en que quedó legalmente notificado del mismo, a efecto de proveer lo que en derecho corresponda.
... por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
Agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito de ********************representante especial de la menor tercero interesada ******************** por medio del cual se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Oriente Dos, número 725, colonia Aztlán, código postal 88740, en esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones dirigidas a la citada tercero interesada, realícensele en dicho domicilio; de igual forma, téngase como autorizados en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados ******************** quienes están registrados en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y únicamente en términos del artículo 12, párrafo primero, de la ley en cita, al resto de las personas que menciona.
republicacion a la parte quejosa...Agréguese a los autos el oficio 5866/2017-II, del índice de este juzgado, dirigido a la autoridad responsable Coordinador o Encargado de la Policía Estatal Investigadora adscrito a la Unidad General de Investigación 1 y agentes a su mando, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, mismo que fue devuelto por el Encargado de la Administración Postal de esta ciudad, por no existir, al menos con la citada denominación.
Agréguese a los autos el oficio 5866/2017-II, del índice de este juzgado, dirigido a la autoridad responsable Coordinador o Encargado de la Policía Estatal Investigadora adscrito a la Unidad General de Investigación 1 y agentes a su mando, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, mismo que fue devuelto por el Encargado de la Administración Postal de esta ciudad, por no existir, al menos con la citada denominación.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable foránea Coordinador o Encargado de la Policía Estatal Investigadora, adscrito a la Unidad General de Investigación 1, y agentes a su mando, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ********************para que tenga verificativo la misma.
Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan lasonce horas del veintiocho de febrero de dos mil dieciseite, para que tenga verificativo la misma.
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