Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Janet Ludivina San Miguel Roel.
Demandado: Director De La Escuela Secundaria Tecnica Ing. Juan Jose Espinoza Rosales, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 695/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Janet Ludivina San Miguel Roel en contra de Director De La Escuela Secundaria Tecnica Ing. Juan Jose Espinoza Rosales, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Septiembre del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de treinta de octubre de dos mil quince, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificadas de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que debieron ejercer en dicho término, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
... SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,PARA SU VERIFICATIVO..
director de la escuela técnica remite las constancias que le fueron requeridas...
...A LOS AUTOS EL ESCRITO DEL AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA...FORMULA ALEGATOS....
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio firmado por el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 74 "Ingeniero Juan José Espinoza Rosales", con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual solicita el cambio de fecha para la celebración de la audiencia constitucional señalada par las diez horas con veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, debido a que en esa data por cuestiones familiares deberá presentarse en Monterrey, Nuevo León, en la Clínica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En razón a lo anterior, y atendiendo a que del análisis de los presentes autos, se aprecia que el diverso oficio 008-2015-2015, enviado por la autoridad de cuenta y constancias que anexo, se pusieron a la vista de las partes el nueve de octubre del año en curso, por lo que no mediara el plazo a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, en consecuencia se difiere por anticipado la audiencia constitucional de referencia, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para su desahogo.
...AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.. SE PONE A LA VISTA DE LAS PARTES...
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por Gerardo Daniel Trujillo Méndez, autorizado en términos amplios del quejoso Jair Iván Vázquez San Miguel, por medio del cual formula alegatos de su intención, por lo que con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngasele por hechas sus manifestaciones, mismas que se relacionarán en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de amparo. Asimismo, con igual fundamento, téngase como prueba de su intención las documentales que exhibe [acta de acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, con firmas y sello de la escuela responsable, copia simple de un citatorio urgente y una solicitud de inscripción], las cuales se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Asimismo, como lo solicita el oficiante, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al Director de la Escuela Secundaria Técnica Ingeniero Juan José Espinoza Rosales, para que dentro de un término no mayor a tres días, computados legalmente, de existir, remita copia certificada del documento en el que se acredite que el aquí quejoso Jair Iván Vázquez San Miguel quedó debidamente inscrito en la institución a su cargo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Por otra parte, tocante a la documental consistente en el oficio 006-2015-2016, dígase al ocursante que del análisis de las constancias que integran el presente juicio de amparo, así como del cuaderno incidental que derivó del mismo, no se advierte que se haya exhibido la misma, ni que se haya acompañado al escrito de cuenta.
...ÚNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA...
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de septiembre de dos mil quince. Visto lo de cuenta, se tienen por recibidos los informes que remiten las responsables Director de la Escuela Secundaria número 74 y Presidente del Consejo Técnico Escolar, con sede en esta ciudad; en consecuencia, se ordena agregar sin mayor pronunciamiento, toda vez que por auto de veintidós de septiembre del año en curso, se tuvo a dicha autoridad rindiendo el mismo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, con el licenciado Roberto Escobedo Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.
...INFORME PREVIO...
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