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Jannette Velázquez Hernández | Junta Especial Número 6 De La Exp: 2/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jannette Velázquez Hernández
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 2/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Jannette Velázquez Hernández en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2/2020

  • 14 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte. Visto el estado de autos, de los que se advierte que mediante proveído de veinticuatro de enero del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito signado por Jannette Velázquez Hernández, por propio derecho, en virtud de que se encontraba transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente recurso de queja, lo que en la especie ya ha acontecido; en tales condiciones se acuerda: Agréguese el expedientillo formado con motivo del escrito signado por Jannette Velázquez Hernández, por propio derecho; en atención a su contenido, se tiene por autorizada para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a la persona que menciona en el escrito de cuenta. Así mismo, con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto, asimismo, por autorizadas para recibirla a la persona que menciona; previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. De igual forma, dígasele a la promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en al Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 4255/2020, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y de un tomo anexo. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, en su momento oportuno. Finalmente, al advertirse que al admitir el presente asunto, se ordenó la formación de un cuaderno auxiliar con el juego de copias certificadas remitidas por la A quo el cual fue devuelto al juzgado de origen, sin que haya lugar a solicitar su devolución, toda vez que dichas copias pueden ser de utilidad para el trámite de sendos recursos que se interpongan en el juicio de amparo indirecto de origen; ni tampoco ha lugar a manifestarse en relación con la clasificación en cuanto al destino final de tal cuaderno.

  • 10 de Febrero del 2020

    Se desecha el recurso de queja.

  • 27 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que el veintitrés de enero del año en curso, se sesionó el recurso de queja 2/2020 y a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Ahora, téngase por recibido el escrito signado por Jannette Velázquez Hernández, por medio del cual señala autorizado para oír y recibir notificaciones, solicita copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto y pide autorización para tomar fotografías de las actuaciones; sin embargo, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente.

  • 07 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla seis de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por Jannette Velázquez Hernández, por propio derecho, en contra del acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo indirecto 885/2019. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con los artículos 17 del Capítulo Segundo, así como los diversos 91 y 92 de la Sección Tercera del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se ordena formar cuaderno auxiliar; por consiguiente, para un mejor manejo del asunto, llévese por cuerda separada la copia certificada del juicio de amparo indirecto 885/2019, a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 2/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES En atención, a que la promovente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este tribunal colegiado, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y en esas condiciones con apoyo en la fracción III, inciso a), del citado precepto, se ordena realizar las notificaciones personales por lista de acuerdos. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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