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Jarp Impresores Sociedad Anónima De Capital Variable . | Exp: 400/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Jarp Impresores, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Décimo Otavo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 400/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jarp Impresores, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Décimo Otavo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 400/2020

  • 17 de Mayo del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de lo que se advierte que mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, se ordenó la remisión del presente expediente al Décimo Sexto Tribunal Colegido en Materia Civil del Primer Circuito, conforme a lo ordenado por el oficio SECNO/STCCNO/***/2021 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso SECNO/***/2021 de la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos recibido en el correo institucional 5tc1ctoc@correo.cjf.gob.mx, en consecuencia, y dado que el acta de entrega-recepción de cuenta, hace las veces de acuse de recibo y dado que no hay promociones pendientes por acordar, archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.

  • 23 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Febrero del 2021

    AGRÉGUESE A LOS AUTOS EL DICTAMEN SIGNADO POR EL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER SANDOVAL LÓPEZ, A TRAVÉS DEL CUAL, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEVUELVE A ESTA SECRETARÍA DE ACUERDOS EL AMPARO DIRECTO D.C. ***/2020, TURNADO A ESA PONENCIA EL PASADO DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE; LO ANTERIOR, A EFECTO DE QUE SEA ENVIADO AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. CORRESPONDIÓ A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO REMITIR AL TRIBUNAL DE NUEVA CREACIÓN, UN NÚMERO DE 25 EXPEDIENTES INTEGRADOS Y PENDIENTES DE RESOLUCIÓN, DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL NUEVE Y DOCE DE FEBRERO PRÓXIMO; EN CONSECUENCIA, AL VERIFICARSE QUE TANTO LOS EXPEDIENTES FÍSICO COMO ELECTRÓNICO CRONOLÓGICAMENTE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE INTEGRADOS, INCLÚYASE EN LA LISTA Y EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, Y ENTRÉGUESE FÍSICAMENTE AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. NOTIFÍQUESE, A LAS PARTES, POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA Y LA QUE SE PUBLIQUE EN EL ESPACIO FÍSICO ASIGNADO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SAN LÁZARO; POR OFICIO VÍA ELECTRÓNICA AL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

  • 11 de Noviembre del 2020

    Agréguese a los autos el escrito presentado por la tercera interesada ***a domicilio para recibir notificaciones, autoriza a las personas que refiere para tales efectos y formula alegatos. Téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones las listas que se fijan en los estrados de este tribunal, por así haberlo solicitado. Se tienen por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de autos a las personas que señala en esos términos. Se tienen por formuladas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso, serán tomadas en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva. Notifíquese.

  • 20 de Octubre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por el quejoso ***, a través de su apoderado. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, téngase como tercera interesada quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.

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