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Javier Alonso Castillo Osorio | Juzgado Segundo De Distrito En Exp: 74/2018

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Javier Alonso Castillo Osorio | Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 74/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Javier Alonso Castillo Osorio en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 74/2018

  • 13 de Julio del 2018

    Actor: Javier Alonso Castillo Osorio

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se transcribe el acuerdo de once de julio de dos mil dieciocho, en el que se acusa recibo del diverso con el que se remitió a dicho juzgado federal el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente recurso de queja. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 22 de Junio del 2018

    PRIMERO. Se declara infundado el presente recurso de queja. SEGUNDO. Se confirman los acuerdos recurridos dictados el cinco y siete de marzo de dos mil dieciocho, por la JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, en el juicio de amparo indirecto 433/2018. Notifiquese

  • 22 de Junio del 2018

    Actor: Javier Alonso Castillo Osorio

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    PRIMERO. Se declara infundado el presente recurso de queja. SEGUNDO. Se confirman los acuerdos recurridos dictados el cinco y siete de marzo de dos mil dieciocho, por la JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, en el juicio de amparo indirecto 433/2018. Notifiquese

  • 24 de Abril del 2018

    Visto el estado que guardan los presentes autos, túrnese este expediente a la Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ para que con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, formule el proyecto de resolución que corresponda

  • 24 de Abril del 2018

    Actor: Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    Visto el estado que guardan los presentes autos, túrnese este expediente a la Magistrada TERESA MUNGUÍA SÁNCHEZ para que con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, formule el proyecto de resolución que corresponda

  • 11 de Abril del 2018

    Con el oficio de cuenta y demás anexos fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso d) y 98 de la Ley de Amparo señalada, SE ADMITE el recurso de queja que interpone el quejoso ******. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones sin que haya lugar a tener por autorizada para ese efecto a la persona que menciona, toda vez que en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, los autorizados por las partes en el juicio de amparo se encuentran impedidos para delegar sus facultades a terceras personas. De conformidad con la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del Estado, de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, comprendidos en la denominada reserva territorio Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia, se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

  • 11 de Abril del 2018

    Actor: Javier Alonso Castillo Osorio

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    Con el oficio de cuenta y demás anexos fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso d) y 98 de la Ley de Amparo señalada, SE ADMITE el recurso de queja que interpone el quejoso ******. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones sin que haya lugar a tener por autorizada para ese efecto a la persona que menciona, toda vez que en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, los autorizados por las partes en el juicio de amparo se encuentran impedidos para delegar sus facultades a terceras personas. De conformidad con la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del Estado, de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, comprendidos en la denominada reserva territorio Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia, se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

antecedentes
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