Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: Junta Especial Número Veinte De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros.. | Presidente De La Junta Especial Número Veinte De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México (actualmente Junta Especial "j" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México) .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3663/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Javier Alonso Mendoza Figueroa en contra de Junta Especial Número Veinte De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Veinte de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (Actualmente Junta Especial "J" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México) .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se sobresee en el juicio. SEGUNDO. Se concede el amparo y protección de la justicia de la unión a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este sumario.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
En Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3663/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo la Secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que destacan: escrito inicial de demanda; proveído de admisión; constancia de notificación a la autoridad responsable, vista al Agente del Ministerio Público de la Federación e informe justificado. A lo anterior, la Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial que antecede para todos los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la instrumental de actuaciones relativa al juicio de amparo en que se actúa, así como la presuncional en su doble aspecto; por su parte, la junta responsable remitió copia certificada de diversas constancias del sumario laboral. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. La Secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la presente audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable; remite copia certificada de diversas constancias relativas al expediente de origen. Dese vista a las partes con el oficio y la copia digitalizada de las constancias de cuenta, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga. Se apercibe. Notifíquese.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que se transcurriendo el término de tres días concedido a la autoridad responsable en auto de dieciséis de enero del año en curso, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, rinde su informe justificado; en su apoyo, adjunta copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. SE REQUIERE a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible del acta de audiencia de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés dictada en los autos del expediente laboral de origen. Bajo apercibimiento. Notifíquese.
Actor: Javier Alonso Mendoza Figueroa.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por la apoderada de la parte quejosa, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la carta poder que anexó a su escrito de demanda, a través de la cual desahoga la prevención formulada en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En cuanto a la parte demandada en el juicio de origen, se advierte que no posee el carácter de tercera interesada, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que según lo manifestado en la demanda de amparo no ha sido emplazada a ese juicio; y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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