Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Javier álvarez De La Reguera Arrollo
Demandado: Juez Séptimo De Primera Instancia Civil Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 746/2018 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Javier Álvarez De La Reguera Arrollo en contra de Juez Séptimo De Primera Instancia Civil Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2018 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Con fundamento en el acuerdo 2/2009 de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, archívese este asunto como concluido, en la inteligencia de que se clasifica con valor jurídico y sin relevancia documental, por lo que en el momento oportuno, se procederá a su depuración
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Siendo las nueve horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve y en razón de que como se desprende del auto de nueve de mayo de dos mil diecinueve (cfr., foja 138 de este expediente), dictado por la magistrada presidenta de este órgano colegiado, en el que se ordenó notificar a la parte quejosa las determinaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista, hasta en tanto no señalara nuevo domicilio procesal en el presente juicio, sin que hasta la fecha lo haya realizado, notifico por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito a la parte quejosa, javier álvarez de la reguera arroyo, la resolución de treinta de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos del juicio de garantías indicado, el cual, en síntesis dice: "... En vista de que las partes no hicieron manifestación alguna dentro del término otorgado; la presidencia de este tribunal procede a pronunciarse en cuanto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, considerándola que ha quedado cumplida, sin perjuicio de que en caso de existir inconformidad, las partes actuén conforme a lo previsto en el artículo 201 y demás relativos de la ley de amparo...." lo anterior, con fundamento en los artículos 26, fracción iii; 27, fracción iii, inciso a) y 29 de la ley de amparo. De igual forma, se hace de su conocimiento que queda a su disposición la copia certificada de la resolución que se le notifica, en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
En vista de que las partes no hicieron manifestación alguna dentro del término otorgado; la presidencia de este tribunal procede a pronunciarse en cuanto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, considerándola que ha quedado cumplida, sin perjuicio de que en caso de existir inconformidad, las partes actuén conforme a lo previsto en el artículo 201 y demás relativos de la ley de amparo
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Visto lo de cuenta y atendiendo de la razón levantada por el actuario judicial adscrito a este tribunal, de la que se advierte que no fue posible notificar a la parte quejosa, el proveído de tres de mayo del actual; en consecuencia, se ordena notificar a la citada parte por medio de lista, el acuerdo antes mencionado, así como las subsecuentes determinaciones, aún las de carácter personal, hasta en tanto no señale nuevo domicilio procesal en el presente juicio
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
En cumplimiento al acuerdo de nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictado en los autos del amparo directo civil 746/2018, de nuestro índice: siendo las nueve horas del diez de mayo de dos mil diecinueve, notifico por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito a la parte quejosa, javier álvarez de la reguera arroyo, el proveído de tres de mayo de dos mil diecinueve, dictado en los autos del juicio de garantías indicado, el cual, en síntesis dice: "... Por recibido oficio suscrito por la juez séptimo de primera instancia civil del distrito judicial de querétaro, al que acompaña copia autorizada de la resolución de veintinueve de abril del año en curso, con la que considera da cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, se ordena dar vista a las partes por el término de diez días para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por tanto, trascurrido dicho término y previa certificación de mérito, provéase lo conducente con relación al cumplimiento del fallo protector...." lo anterior, con fundamento en los artículos 26, fracción iii, 27 y 29 de la ley de amparo. De igual forma, se hace de su conocimiento que queda a su disposición las copias autorizadas del proveído que se le notifica, así como de la resolución expuesta, remitida por la responsable, en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Por recibido oficio suscrito por la juez séptimo de primera instancia civil del distrito judicial de querétaro, al que acompaña copia autorizada de la resolución de veintinueve de abril del año en curso, con la que considera da cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia, se ordena dar vista a las partes por el término de diez días para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por tanto, trascurrido dicho término y previa certificación de mérito, provéase lo conducente con relación al cumplimiento del fallo protector
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Se ordena agregar a sus autos para que obre como corresponda, el oficio signado por el juez séptimo de primera instancia civil del distrito judicial de querétaro, querétaro, por el que acusa recibo de lo enviado por este tribunal colegiado. Se requiere a la citada autoridad responsable para que una vez que dicte la nueva sentencia en el término que le fue otorgado, la remita de inmediato a este tribunal colegiado
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚNICO. Para los efectos establecidos en la parte in fine del presente fallo, la justicia de la Unión ampara y protege
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, y teniendo en consideración que por auto de veinticuatro de enero pasado se realizó el turno del mismo a la ponencia de la magistrada alma rosa díaz mora; sin embargo, el mismo no aparece publicado en la lista de estrados que se lleva en este tribunal colegiado, pero sí en el sistema integral de seguimiento de expedientes; en esa virtud, se ordena regularizar el procedimiento en el presente asunto para que se provea nuevamente respecto de su turno y lista correspondiente, en términos de lo dispuesto por los artículos 183 de la ley de amparo y 41, fracción ii, de la ley orgánica del poder judicial de la federación, a la ponencia de la magistrada alma rosa díaz mora, a fin de que tenga a bien formular el proyecto de resolución correspondiente
Actor: JAVIER ÁLVAREZ DE LA REGUERA ARROLLO
Demandado: JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
... Por recibido el escrito presentado por el licenciado ricobaldo ruiz manríquez, en su carácter de endosatario en procuración de la tercero interesada servicios liverpool, sociedad anónima de capital variable o distribuidora liverpool, sociedad anónima de capital variable; y en atención a su contenido, se tiene al promovente realizando diversas manifestaciones,. Asimismo, se le tiene señalando domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, los que indica en su ocurso,. En su oportunidad, se ordena turnar el presente asunto a la ponencia respectiva
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