Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1415/2023 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Javier Aquino Limón en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2023 y cuenta con 30 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Javier Aquino Limón.
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla .
EL DÍA DE HOY, QUEDA NOTIFICADA LA PARTE QUEJOSA POR MEDIO DE LA PRESENTE LISTA DE ACUERDOS, DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO; LO ANTERIOR, POR NO HABERSE PRESENTADO A ESTE JUZGADO A NOTIFICARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE DOS DÍAS, NO OBSTANTE LA CITA QUE SE LE DEJÓ CON ANTICIPACIÓN. DICHO AUTO, EN LO CONDUCENTE, DICE...Se declara cumplida la sentencia. Visto el estado procesal de autos, se procede a proveer respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Efectos del fallo. Mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco se concedió el amparo a la parte quejosa....., para los efectos siguientes: "[.] Autoridad responsable:Efectos: Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla.Obligación de hacer -Deje insubsistente única y exclusivamente la parte del acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintitrés, en la que determinó imponer una multa al Titular de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, por la cantidad de $...., en el juicio laboral ...., de su índice. "[.] Requerimiento de cumplimiento. Por auto de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró la firmeza del fallo protector y se requirió el cumplimiento de la sentencia a la autoridad responsable. Acciones de cumplimiento. En principio, los magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla informaron y acreditaron que mediante auto de siete de junio de dos mil veinticuatro dictado en el expediente laboral ..... ordenaron dejar insubsistente el punto primero, párrafo tercero del proveído de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés; esto es, la parte relativa a la ejecución de la multa que impuso al Titular de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de Puebla ......(aquí quejoso); y, ordenó girar oficio a la entonces Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla con la finalidad de que dejaran insubsistente la multa que fue decretada sobre el mencionado titular. Finalmente, el oficio registrado con el número 3261, la autoridad responsable informó y acreditó que el siete de febrero de dos mil veinticinco, entre otros temas, tuvo a la Directora de Recaudación de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla informando que tal Dirección no impuso ninguna multa sobre la persona sancionada en virtud de que la aquí responsable no remitió los datos necesarios para realizar las gestiones de cobro correspondientes. Situación que confirmó la propia Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través del oficio registrado con el número 3496, en el que informó a esta potestad federal que no tiene registro de crédito fiscal alguno sobre el aquí quejoso. Vista. Por auto de veinte de febrero de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional dio vista a las partes con los informes de cumplimiento, sin que la desahogaran. Conclusión. En las relatadas condiciones, este Juzgado Federal determina que están satisfechos los efectos del fallo protector, al haberse: (i) dejado insubsistente la parte del acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintitrés dictado en el juicio laboral....., en la que se impuso una multa al aquí quejoso; y, (ii) acreditado que la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla no hizo efectiva la medida de apremio decretada. Por lo tanto, se llega a la conclusión de que la sentencia de este juicio de amparo fue cumplida en sus términos. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Destino y archivo de asunto. Archívese este asunto como concluido. Consérvese el presente expediente una vez transcurridos tres años, toda vez que se concedió el amparo en el presente juicio y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el artículo 17 fracción III, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio de dos mil veintitrés. Incidente. Glósese el original del incidente de suspensión. Consérvese el original del incidente de suspensión, una vez transcurridos tres años, toda vez que se concedió la medida cautelar definitiva, con fundamento en el artículo 17, fracción III, inciso b) del citado Acuerdo General. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese.
Actor: Javier Aquino Limón.
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla .
Se declara cumplida la sentencia. Visto el estado procesal de autos, se procede a proveer respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Efectos del fallo. Mediante sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticinco se concedió el amparo a la parte quejosa....., para los efectos siguientes: "[.] Autoridad responsable:Efectos: Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla.Obligación de hacer -Deje insubsistente única y exclusivamente la parte del acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintitrés, en la que determinó imponer una multa al Titular de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, por la cantidad de $...., en el juicio laboral ...., de su índice. "[.] Requerimiento de cumplimiento. Por auto de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró la firmeza del fallo protector y se requirió el cumplimiento de la sentencia a la autoridad responsable. Acciones de cumplimiento. En principio, los magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla informaron y acreditaron que mediante auto de siete de junio de dos mil veinticuatro dictado en el expediente laboral ..... ordenaron dejar insubsistente el punto primero, párrafo tercero del proveído de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés; esto es, la parte relativa a la ejecución de la multa que impuso al Titular de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de Puebla ......(aquí quejoso); y, ordenó girar oficio a la entonces Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla con la finalidad de que dejaran insubsistente la multa que fue decretada sobre el mencionado titular. Finalmente, el oficio registrado con el número 3261, la autoridad responsable informó y acreditó que el siete de febrero de dos mil veinticinco, entre otros temas, tuvo a la Directora de Recaudación de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla informando que tal Dirección no impuso ninguna multa sobre la persona sancionada en virtud de que la aquí responsable no remitió los datos necesarios para realizar las gestiones de cobro correspondientes. Situación que confirmó la propia Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través del oficio registrado con el número 3496, en el que informó a esta potestad federal que no tiene registro de crédito fiscal alguno sobre el aquí quejoso. Vista. Por auto de veinte de febrero de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional dio vista a las partes con los informes de cumplimiento, sin que la desahogaran. Conclusión. En las relatadas condiciones, este Juzgado Federal determina que están satisfechos los efectos del fallo protector, al haberse: (i) dejado insubsistente la parte del acuerdo de veintidós de junio de dos mil veintitrés dictado en el juicio laboral....., en la que se impuso una multa al aquí quejoso; y, (ii) acreditado que la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla no hizo efectiva la medida de apremio decretada. Por lo tanto, se llega a la conclusión de que la sentencia de este juicio de amparo fue cumplida en sus términos. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Destino y archivo de asunto. Archívese este asunto como concluido. Consérvese el presente expediente una vez transcurridos tres años, toda vez que se concedió el amparo en el presente juicio y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el artículo 17 fracción III, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio de dos mil veintitrés. Incidente. Glósese el original del incidente de suspensión. Consérvese el original del incidente de suspensión, una vez transcurridos tres años, toda vez que se concedió la medida cautelar definitiva, con fundamento en el artículo 17, fracción III, inciso b) del citado Acuerdo General. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese.
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA JAVIER AQUINO LIMON, EL ACUERDO DE VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "TAEP informa y remite constancias de cumplimiento. Los magistrados que integran el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, informan el cumplimiento que dieron a la ejecutoria de amparo y remiten copia certificada del acuerdo que dictaron en el procedimiento laboral de origen el siete de febrero de dos mil veinticinco, en el que tuvieron a la Directora de Recaudación de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla informando que estuvo impedida para realizar el cobro de la multa que le fue impuesta al aquí quejoso. En tal virtud: Vista con el cumplimiento. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, con el oficio con registro 12983 y sus anexos, y con el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de 3 días, para que exprese lo que a su derecho convenga. Con el apercibimiento que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, este juzgado federal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obren en el expediente y todos los datos aportados por las autoridades. En el entendido que conforme al artículo 66, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, la frase "dar vista" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa."
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
SPFyA informa. El Director General Jurídico de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio de amparo, informa que no tiene registro de crédito fiscal alguno a nombre del aquí quejoso. Sin mayor acuerdo. Se agrega, sin mayor acuerdo, toda vez que mediante proveído de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se dio vista a las partes con los informes del cumplimiento dado al fallo protector. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
TAEP informa y remite constancias de cumplimiento. Los magistrados que integran el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, informan el cumplimiento que dieron a la ejecutoria de amparo y remiten copia certificada del acuerdo que dictaron en el procedimiento laboral de origen el siete de febrero de dos mil veinticinco, en el que tuvieron a la Directora de Recaudación de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla informando que estuvo impedida para realizar el cobro de la multa que le fue impuesta al aquí quejoso. En tal virtud: Vista con el cumplimiento. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, con el oficio con registro 12983 y sus anexos, y con el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de 3 días, para que exprese lo que a su derecho convenga. Con el apercibimiento que, en caso de no realizar manifestación alguna sobre el particular, este juzgado federal resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obren en el expediente y todos los datos aportados por las autoridades. En el entendido que conforme al artículo 66, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, la frase "dar vista" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
Informa cumplimiento Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta signado por las Magistradas del Tribunal de Arbitraje del Estado y en cuanto a su contenido, por el cual pretende dar cumplimiento a los requerimientos de quince y treinta de enero de dos mil veinticinco, exhibiendo el acuse de recibo del oficio ******************** dirigido a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por el cual le solicitó que haga efectiva la insubsistencia decretada en auto de veintidós de junio de dos mil veintitrés. Sin embargo, de dichos acuerdos se advierte que lo que se le peticionó a la autoridad responsable es que exhiba las constancias de las que se advierta que la Dirección de Recaudación dejó insubsistente la multa impuesta al Titular de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, por $********************en el juicio laboral ****; por tal motivo: Se requiere cumplimiento Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de veinticuatro horas, remita copias certificadas de las constancias que acrediten que la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, dio cumplimiento dejando insubsistente el cobro de la aludida sanción pecuniaria. Apercibimiento En el entendido de que subsiste el apercibimiento, decretado en autos. Se vincula a autoridad responsable No obstante lo anterior, y toda vez que se desprende la intervención de diversa autoridad para el debido cumplimiento de la ejecutoria dictada en los presentes autos, a saber la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por tanto, con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Amparo, se le tiene con el carácter de autoridad vinculada a la observancia de la sentencia protectora de derechos, por tanto: Requiérase a la citada autoridad en su carácter de autoridad vinculada el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, esto es para que dentro del término de tres días legalmente computados remita las constancias con las que acredite haber dejado insubsistente la multa impuesta al Titular de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, por la cantidad de ******************** en el juicio laboral ********************, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada en el plazo indicado, se le impondrá una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 258 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se apercibe a la autoridad vinculada, que en caso de incumplimiento, además de la sanción económica antes mencionada, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus puestos y su consignación. Firma del expediente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
Se requiere cumplimiento De autos se advierte que la autoridad responsable Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, no ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de tres días, remita copias certificadas de las constancias que acrediten que la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, dio cumplimiento al auto de siete de junio de dos mil veinticuatro. Apercibimiento En el entendido de que subsiste el apercibimiento, decretado en autos. Firma del expediente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
Tribunal informa gestiones de cumplimiento. Agréguese el oficio con anexo de cuenta signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el cual comunica el contenido del acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral D-681/2015, en el cual manifiesta que: - Ordenó girar oficio nuevamente a la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, actualmente Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a fin de comunicar el auto de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral de origen. Requerimiento de cumplimiento. En ese sentido, requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla para que en el término de tres días, remita a este órgano jurisdiccional las constancias que acrediten que la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, dio cumplimiento al auto de siete de junio de dos mil veinticuatro. En el entendido de que subsiste el apercibimiento previamente decretado en autos. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del acuerdo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
Agréguese a los autos el oficio con anexo de cuenta y visto su contenido, se provee: Autoridad informa Se tiene al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, remitiendo el acuse de recibo del oficio que giró a la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, a fin de comunicar el auto de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral de origen; al respecto, se provee: Se requiere cumplimiento Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que dentro del término de tres días legalmente computados, remita a este órgano jurisdiccional las constancias que acrediten que la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, dio cumplimiento al auto de siete de junio de dos mil veinticuatro. En la inteligencia, que subsiste el apercibimiento previamente decretado en autos. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese
Actor: Javier Aquino Limón
Demandado: Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla
Visto el estado procesal de autos, se advierte que el once de junio del año en curso, se requirió al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de tres días legalmente computados, remitiera copia certificada de la constancia de notificación del oficio que ordeno girar a la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, relativo al acuerdo de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral de origen, sin que hasta la presente obre constancia de su cumplimiento; en consecuencia, se provee: Requerimiento de cumplimiento. Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de tres días legalmente computados, dé cabal cumplimiento al requerimiento formulado en auto de once de junio de dos mil veinticuatro. En el entendido de que subsiste el apercibimiento previamente decretado en autos. Firma del expediente. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 253 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; esta determinación se firmará electrónicamente. Notifíquese
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información