Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Javier Arguelles Sanchez.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 985/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Javier Arguelles Sanchez en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2019 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin excesos ni defectos, pues la responsable respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3744/5/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada de la notificación por comparecencia del apoderado legal del aquí quejoso, respecto de la resolución incidental de liquidación de veintitrés de octubre del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito, así como el diverso oficio 3458/2019, y constancias que adjunto al mismo (fojas 32 a 35), por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, no ha dado cumplimiento total a la sentencia de amparo dictada en el presente juicio, toda vez que si bien emitió la resolución incidental de liquidación, no ha remitido las constancias de notificación practicada a la parte quejosa. Sin que pase desapercibido que mediante oficio 3458/2019, recibido en este juzgado, haya informado gestiones realizadas en vía de cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3458/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia certificada de la resolución interlocutoria de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, celebrada dentro del expediente laboral ********************; al respecto, se toma nota de las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para ello; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ... REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acrediten. Con el apercibimiento que de ser omisa, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. ...
R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Javier Argüelles Sánchez, respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su presidente, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales la constancia que anexó a su informe; con los cuales se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...
Vista la demanda de amparo promovida por Javier Argüelles Sánchez, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 985/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, a la omisa se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.
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