Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Javier Calva Reyes
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1760/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Javier Calva Reye en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2009 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Javier Calva Reyes
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diez, se acordó lo relativo al archivo, así como lo relativo a la relevancia documental del presente asunto, sin embargo, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, a fin de subsanar dicha deficiencia, se estima que el presente expediente es susceptible de depuración, por haberse negado el amparo y la protección de la justicia de la unión
Actor: Javier Calva Reyes
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se declara que la sentencia que niega la protección de la justicia federal ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Finalmente, una vez que obren la totalidad de constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin necesidad de ulterior acuerdo, archívese el expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Javier Calva Reyes
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: Javier Calva Reyes
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Vistos que se encuentra transcurriendo el término concedido a la parte quejosa, para que si a su interés conviene, se imponga del contenido del informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial numero cuarenta y seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ para su celebración
Actor: Javier Calva Reyes
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad responsable
Actor: Javier Calva Reyes
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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