Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Javier Cruz De Sixto
Demandado: Preisdente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Secretaría De Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 500/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Javier Cruz De Sixto en contra de Preisdente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 14 de Mayo del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Preisdente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual informa el contenido del acuerdo de diez del mes en curso, y remite los autos originales del expediente ***, del índice de este juzgado, un tomo de pruebas, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en sesión celebrada el veintitrés de noviembre de la presente anualidad, en el recurso de revisión ***, derivado del diverso amparo en revisión *** del registro del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. Acúsese recibo a la superioridad, y glósense al expediente principal devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a dicho tribunal; comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, visto el contenido de la aludida determinación, se advierte que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, resolvió en los siguientes términos: "PRIMERO. Se confirma la sentencia que se revisa. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PORTEGE a ***, contra el acto reclamado al Presidente del Tribunal de Conciliación y arbitraje en el Estado de Tlaxcala, consistente en la resolución de doce de abril de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente laboral número ***." En consecuencia, al haberse dictado la resolución correspondiente, mediante la cual se confirmó la sentencia recurrida y la cual negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Por otra parte, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, en el presente sumario constitucional. Finalmente, devuélvase al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, la copia certificada el expediente laboral ***, la cual obra por cuerda separada debidamente identificada como anexo I
Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Preisdente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de veintiséis de septiembre del año en curso, del que se desprende que dicho órgano jurisdiccional admitió el recurso de revisión interpuesto por ***, el cual quedó radicado bajo el número ***, del índice del Tribunal en cita, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes
Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los presentes autos, para los efectos legales correspondientes, copia certificada del escrito de cuenta, signado por el quejoso *** mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio. Atento a su contenido, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, quedando a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional en la actuaría de este juzgado, copia simple de dicho ocurso, así como del presente proveído, el cual deberá ser entregado previa toma de razón que por su recibo se asiente en autos para su constancia. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del recurso que se interpone, así como copia autógrafa de este proveído. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente acuerdo, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios a la Presidencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, con residencia en esta Ciudad, para la substanciación del recurso que se tramita
Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto reclamado al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, precisado en el considerando segundo de esta sentencia
Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Preisdente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes el oficio de cuenta, signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en proveído de seis del mes en curso y al efecto remite copia certificada del auto de doce de abril de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente laboral *** de su registro. En consecuencia, se deja sin efecto el apercibimiento decretado a la citada autoridad, en el aludido proveído. En ese contexto, dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, para que manifiesten lo que a su interés convenga, toda vez que forman parte del informe justificado rendido por la autoridad responsable. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta data y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO para su celebración
Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Preisdente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, en atención a su contenido, téngase a la autoridad en cita, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad oficiante, fórmese un tomo de pruebas debidamente identificado como tomo I. Ahora bien, toda vez que de las constancias remitidas por la autoridad responsable en unión a su informe justificado se advierte que el auto que constituye el acto reclamado en el presente juicio, no es legible, en consecuencia, a fin de que este juzgador se encuentre en oportunidad de emitir una sentencia acorde al caso concreto, se le requiere, para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, remita el original o bien, copia certificada, completa y legible del auto de doce de abril de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente laboral *** de su registro. En el entendido de que subsiste el apercibimiento decretado mediante proveído de once de mayo del año en curso, esto es, se hará acreedora a una multa
Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Preisdente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos para que surta los efectos legales conducentes, el alegato ministerial signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, ténganse por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de los mismos en la audiencia constitucional. Asimismo, respecto de la copia certificada que solicita, una vez que se dicte la resolución definitiva dentro del presente asunto, expídasele la misma
Actor: Javier Cruz de Sixto
Demandado: Preisdente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a ordenar la apertura del incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO para la celebración de la audiencia constitucional. Se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado. Se tiene como terceros interesados a la Secretaría de Gobierno y Pensiones Civiles, ambos del Estado de Tlaxcala. Por otra parte, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que índica en su escrito inicial de demanda y por autorizados a los profesionistas que refiere en la misma
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