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Javier Flores Martínez | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 376/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Javier Flores Martínez
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 376/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Javier Flores Martínez en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 376/2018

  • 03 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, dos de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio del Presidente de la Junta responsable mediante el cual remite copia autógrafa certificada de su diligencia de uno de los corrientes, de la que se advierte que se dio por terminada formalmente la relación de trabajo que unía al trabajador Javier Flores Martínez (aquí parte quejosa) con Juan Carlos Coyotl Roldan (aquí tercero interesado), en su carácter de propietario de la negociación denominada Papelería Emmanuel y que se ordenó archivar como totalmente concluido el expediente laboral D-3/66/2008. En tales condiciones; con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se estima pertinente dar cuenta en la próxima sesión al Pleno de este tribunal colegiado, para que éste, pronuncie el acuerdo o resolución que en derecho corresponda; toda vez, que el presente juicio de amparo directo 376/2018 se encuentra listado para el tres de agosto de esta anualidad, para su resolución; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 02 de Agosto del 2018

    ÚNICO.- Se desecha el incidente de objeción de documentos y/o de falsedad que hace valer el tercero interesado Juan Carlos Cóyotl Roldán en el presente juicio de amparo directo.

  • 06 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Ma

  • 26 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito del tercero interesado Juan Carlos Cóyotl Roldán, por conducto de su apoderado legal Marcos Edgar Lucero Osorio, personalidad que la junta responsable le tuvo por acreditada en audiencia de veintitrés de octubre de dos mil ocho (foja 21 del expediente laboral); mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a que el licenciado Mario Alberto Coyotl Roldán, se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se le tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por cuanto hace al resto de las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. Asimismo, dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 04 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato 314/2018, signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 30 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, designa delegados, rinde informe justificado y remite original y una copia de la demanda de amparo promovida por Javier Flores Martínez, en contra del laudo de cuatro de abril de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 376/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a Juan Carlos Coyotl Roldán y Margarita Ixehuatl Roldán, en su carácter de terceros interesados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte trabajadora. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Vista la razón de cuenta que antecede, se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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