Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Javier Flores Méndez.
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 374/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Javier Flores Méndez en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Agréguese el oficio de cuenta de la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo, y Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que, en cumplimiento a lo que se le solicitó mediante auto que antecede, comunica que la demanda de amparo promovida por JAVIER FLORES MÉNDEZ, que motivó el expediente del cual deriva este cuaderno de antecedentes, se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; adjuntando, como justificante, la boleta de turno correspondiente. En ese sentido, se solicita a dicho Juzgado por segunda ocasión, el acuse de recibo del diverso oficio por el que se remitió el expediente que contiene tal demanda que motivó este cuaderno, y de sus demás anexos. Todo lo anterior, a la brevedad posible. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo conducente.
Visto que mediante oficio II-556/20, se remitieron los autos del expediente D-374/2020, de los del índice de este tribunal, en el que se declaró la legal incompetencia de este tribunal, por razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo de JAVIER FLORES MÉNDEZ, y demás anexos, al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, sin que a la fecha se tenga conocimiento a qué Juez de Distrito le correspondió el conocimiento de esa demanda. En tales condiciones, gírese atento oficio a esa Oficina de Correspondencia Común, para que a la brevedad posible, de no tener inconveniente legal alguno informé a este Tribunal Colegiado a qué Juzgado envió dicha demanda y sus anexos.
JAVIER FLORES MÉNDEZ. D-374/2020.- 2ª Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Puebla.- ACUERDO: 24 Noviembre 2020. Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara la legal incompetencia de este órgano jurisdiccional, por razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo promovida por JAVIER FLORES MÉNDEZ, contra la resolución de once de agosto de dos mil veinte, dictada en el toca 4/2020, del índice de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase el presente asunto, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda; debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la demanda de amparo; de los puntos resultandos y resolutivos de la determinación que se reclama a la Sala responsable; y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes respectivo. Esta notificación se hace por lista a JAVIER FLORES MÉNDEZ, en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-374/2020 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara la legal incompetencia de este órgano jurisdiccional, por razón de la vía, para conocer de la demanda de amparo promovida por JAVIER FLORES MÉNDEZ, contra la resolución de once de agosto de dos mil veinte, dictada en el toca 4/2020, del índice de la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase el presente asunto, y sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que se entregue al que esté en turno, y atento a sus atribuciones, proceda como en derecho corresponda; debiéndose formar el cuaderno de antecedentes con la copia certificada del oficio de cuenta; de la demanda de amparo; de los puntos resultandos y resolutivos de la determinación que se reclama a la Sala responsable; y de la presente resolución. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, y en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes respectivo.
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