Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3368/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Javier García Moreno en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
En Ciudad de México, a uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se provee: De la calificación del cumplimiento de la sentencia. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. Lo anterior, con apoyo en la tesis de jurisprudencia P./J. 54/2014, número de registro 2007918, consultable en la página diecinueve, del Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de noviembre de dos mil catorce, Décima Época, de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO." Se precisa que la emisión de este acuerdo hasta el día de hoy, tiene como finalidad generar seguridad jurídica para las partes, tomando en consideración los tiempos de espera que transcurren para el turno de las promociones que se ingresan a través de los buzones judiciales. Ahora en la sentencia dictada en el juicio se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, contra el acto de la Junta Especial "C" (antes Número Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para el efecto siguiente: Tome las medidas necesarias a fin de que se continúe con el procedimiento, es decir, se provea en relación con el término otorgado para formular alegatos, y por consiguiente, emita el cierre de instrucción, remitiendo las constancias correspondientes; o manifieste la imposibilidad que le asista. Una vez que causó ejecutoria la sentencia se requirió su cumplimiento a la autoridad responsable. En acatamiento la Presidenta y Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial "C" (antes Número Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, hicieron del conocimiento el contenido del acuerdo de once de enero de dos mil veinticuatro, en el que se tuvieron por presentados lo alegatos de la apoderada de la parte actora, así como, por perdido el derecho de la demandada por no presentarlos, y se les hizo efectivo a las partes el apercibimiento decretado en el sentido de tenerlas por conformes con la certificación relativa a que no quedan pruebas pendientes por desahogar; finalmente se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos al auxiliar dictaminador para que formule proyecto de laudo. En ese contexto, atendiendo a los efectos y términos para los cuales se concedió la Protección Federal a la parte quejosa, se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. De la orden de archivo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo de este Juzgado. De la calificación del cuaderno principal del juicio de amparo. En cumplimiento al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación de conformidad con el artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo mencionado, ya que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Además, este expediente no es de relevancia documental. Coincidencia entre expediente impreso y electrónico. Ténganse por hechas las certificaciones relativas a la incorporación de cada promoción, acuerdo y resolución al expediente electrónico e impreso de este juicio, así como su coincidencia, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Así lo proveyó y firma Norma Montserrat Torres Contreras, Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, ante Vrissa Vanessa Ramírez Corona, Secretaria con quien actúa. Doy Fe.
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la razón por la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a los terceros interesados referidos, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. NOTIFÍQUESE.
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Local responsable, mediante el cual rinde su informe justificado y al efecto, remite copia certificada de diversa constancia que integra el juicio laboral de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR LISTA A LAS TERCERAS INTERESADAS, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les asiste el carácter de terceros interesados a las personas mencionadas por la parte quejosa, en virtud de que son las partes demandadas en el juicio laboral de origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados señalados, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese a los terceros interesados". NOTIFÍQUESE.
Actor: Javier García Moreno .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con veintidós minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les asiste el carácter de terceros interesados a las personas mencionadas por la parte quejosa, en virtud de que son las partes demandadas en el juicio laboral de origen. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a los terceros interesados señalados, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese a los terceros interesados.
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