Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Javier Gómez Aragón (endosatario En Procuración)
Demandado: Eduardo Rodríguez Baéz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 286/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Javier Gómez Aragón (Endosatario En Procuración) en contra de Eduardo Rodríguez Baéz en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2009 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante proveído de tres de abril de dos mil trece, se requirió a la parte actora para que dentro del término de noventa días hábiles acudiera a este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda, sin que lo haya realizado. En consecuencia, toda vez que no se presentó a recoger dichas documentales en el plazo indicado, lo cual es evidente en virtud de la antigüedad del citado auto; se ordena extraerlas de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlas al presente expediente para que obren como legalmente corresponda. Finalmente, toda vez que el presente asunto ya se encontraba materialmente en el archivo, devuélvase el mismo, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: JAVIER GÓMEZ ARAGÓN (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: EDUARDO RODRÍGUEZ BAÉZ
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres de tres días sin que las partes hayan recurrido el auto mediante el cual se declaró la caducidad del juicio en que se actúa. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, devuélvase el documento base de la acción, por tanto se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente, y podrá ser destruido con el expediente. Sin que lo anterior implique restricción alguna, con relación a la facultad de la parte actora, para pedir su devolución, pues, no obstante que se encuentre glosado al expediente, queda a su disposición, siempre y cuando no se haya destruido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será destruible. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece
Actor: JAVIER GÓMEZ ARAGÓN (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: EDUARDO RODRÍGUEZ BAÉZ
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones, lo procedente, de acuerdo con el artículo 1076, del Código de Comercio, es decretar la caducidad de la instancia. En esta tesitura, tal y como lo establece el precepto legal en cita, este juzgador se encuentra obligado a pronunciarse de oficio respecto de la caducidad, cuando la misma ha operado, lo que en la especie ocurre. En efecto, en la especie se estima que ha operado la caducidad, pues a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del proveído de nueve de febrero (esto es a partir del doce de febrero de dos mil diez), al cinco agosto de dos mil diez, transcurrieron ciento veinte días hábiles, sin que las partes hayan dado impulso procesal al presente expediente. Sin que dicho plazo se hubiese interrumpido, pues cuando el nueve de junio de dos mil diez, Javier Gómez Aragón, autorizo a Bertha Mariela Ramírez López, esto es, dicha promoción no son de aquellas que tienden a dar impulso al procedimiento, de modo que, la misma no interrumpe el plazo mencionado. En consecuencia, lo procedente es decretar en el presente juicio ejecutivo mercantil la caducidad de la instancia, en términos del artículo 1076 del Código de Comercio. En las apuntadas condiciones, al considerarse que ha operado la caducidad de la instancia, con fundamento en el artículo 1076, fracción I, del Código de Comercio, se tiene por extinguida la instancia, y por anulados todos los actos verificados con motivo de la presentación de la demanda; volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la misma
Actor: JAVIER GÓMEZ ARAGÓN (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: EDUARDO RODRÍGUEZ BAÉZ
Visto el escrito de cuenta signado por el actor Javier Gómez Aragón, por medio del cual designa nuevo autorizada para oír y recibir notificaciones, atento a lo anterior se provee: Tal como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 1069, párrafo sexto, del Código de Comercio, se tienen por autorizada para oír y recibir notificaciones a Bertha Mariela Ramírez López
Actor: JAVIER GÓMEZ ARAGÓN (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: EDUARDO RODRÍGUEZ BAÉZ
Agréguese a los autos par aque obre como corresponda el oficio signado por la vocal del Registro Federal de electora en el Estado, del Instituto Federal electora, por medio delcual en cumplimiento a lo solicitado, en provepido de tres de febrero del año en curso, informa que de acuerdo con la investigación realizada en la base de datos de ese Registro Federal de Electora, obtuvo que el demandado, tiene domicilio registrado en dicha base, de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales {conducentes, con lo anterior dése vista a la actora, a efecto de que manifieste lo que a su derecho corresponda
Actor: JAVIER GÓMEZ ARAGÓN (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: EDUARDO RODRÍGUEZ BAÉZ
Visto el escrito signado por el actor, por medio del cual solicita se gire oficio al Instituto Federal Electoral, para que informe el domicilio que tengan registrado en su base de datos del demandado , lo anterior para el efecto de que pueda ser emplazado a juicio. este Juzgador considera se gire atento oficio al Instituto Federal Electoral, a fin de que dentro del plazo de tres días, informe el domicilio o domicilio que aparezcan en su registro a nombre de EDUARDO RODRÍGUEZ BÁEZ, a efecto de que pueda ser emplazado al presente juicio o en su caso, manifiesten la imposibilidad que para ello tengan. Hágase del conocimiento de las citadas autoridades, que EDUARDO RODRÍGUEZ BÁEZ, tiene el carácter de demandado en el juicio ejecutivo mercantil 286/2009-B, que se tramita en este juzgado, y el único dato que se tiene de la citada persona es que el actor señaló en su escrito de demanda como domicilio para que fuera emplazado el ubicado en Avenida Guillermo Valle, número setenta, colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala
Actor: JAVIER GÓMEZ ARAGÓN (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: EDUARDO RODRÍGUEZ BAÉZ
SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia, requiérase a la parte demandada antes mencionada; para que, en el acto de la diligencia de exeqüendo, haga pago liso y llano a la parte actora de las prestaciones reclamadas y, en caso, de no hacerlo, se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes para garantizar la suerte principal y accesorios legales, para lo cual se deberá tomar en consideración este auto como mandamiento en forma. Ahora bien, si se practica la diligencia de requerimiento de pago y embargo, con copia simple de la demanda, de los documentos que anexó a ésta, emplácese y córrase traslado al demandado, en el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda, para que en el término de ocho días, comparezca ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas; contesten la aludida demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y, en caso de que lo estime conveniente, oponga las excepciones procedentes. Con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrán por admitidos los hechos sobre los que la parte demandada no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. En el entendido que para llevar a cabo lo anerior, la actora deberá acudir a este juzgado a fin de gestionar lo relativo a la aludida diligencia, apercibido que de no hacerlo se le trandrá por desinteresado en su diligenciación. Respecto a las pruebas que ofrece la actora, se tienen por anunciadas las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Como lo solicita de manera expresa el actor, hágase la presente y las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgaso, sin que haya lugar a tener en términos amplios a la persona que refiere, en virtud de que no se encuentra registrada su cédula en el juzgado. Indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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