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Javier González Solano | Director General De La Policía Militar Exp: 2144/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Javier González Solano
Demandado: Director General De La Policía Militar
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2144/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Javier González Solano en contra de Director General De La Policía Militar en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 31 de Diciembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2144/2024

  • 20 de Marzo del 2025

    Actor: Javier González Solano.

    Demandado: Director General de la Policía Militar .

    Oficio Electrónico. Se tiene por recibido el oficio registrado con el folio 5468, presentado en archivo electrónico... Sin Mayor Proveído. En ese sentido, agréguese sin mayor proveído el oficio ******************** signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, que contiene inserto el proveído de catorce de marzo del año en curso, dictado en el juicio de amparo ********************, de su índice, a través del cual solicita se remita el expediente físico del amparo indirecto 2144/2024, del índice de este juzgado, así como las copias del escrito de demanda, a efecto de acordar lo que en derecho corresponda. Lo anterior es así, toda vez que en auto de dieciocho de marzo de la presente anualidad, se ordenó el envío del expediente físico del juicio de amparo en que se actúa -con cinco copias del escrito inicial de demanda y siete del escrito aclaratorio-, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, para los efectos legales conducentes. En consecuencia, toda vez que no existen promociones por acordar, devuélvase el presente asunto al archivo. Notifíquese.

  • 19 de Marzo del 2025

    Actor: Javier González Solano.

    Demandado: Director General de la Policía Militar .

    Oficio Electrónico. Se tiene por recibido el oficio registrado con el folio 5302, presentado en archivo electrónico... Tribunal Resuelve Conflicto/No Somos Competentes. En ese sentido, agréguese a los autos el oficio ******************** del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que contiene adjunto el testimonio electrónico de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el conflicto competencial ******************** de su índice; al respecto, acúsese recibo, y hágase del conocimiento del quejoso que la Superioridad resolvió: ÚNICO. Se DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo . Realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Control Electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Se Ordena Archivo. En consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Control Electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ... Notifíquese.

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: Javier González Solano

    Demandado: Director General de la Policía Militar

    Oficio Electrónico. Se tiene por recibido el oficio registrado con el folio 3950, presentado en archivo electrónico... Tribunal Admite Conflicto. En consecuencia, agréguese a los autos el oficio 4178/2025 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que contiene inserto el proveído de diecisiete de febrero del año en curso, dictado en el conflicto competencial C.C. 10/2025 de su índice, del que se advierte admite a trámite el conflicto competencial planteado por este órgano jurisdiccional en el juicio de amparo en que se actúa; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Javier González Solano

    Demandado: Director General de la Policía Militar

    Juzgado Foráneo No Acepta Competencia: Se tiene por recibido el oficio 2053/2025-LO signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, que contiene inserto el proveído de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 72/2025 de su estadística, del que se advierte que no aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional y devolvió los autos del amparo indirecto en que se actúa; al respecto acúsese recibo. Del citado oficio se desprende que el homólogo federal no aceptó la competencia declinada, al considerar que como el quejoso impugnaba un acto de naturaleza omisiva, que carecía de ejecución material, por parte del Director General de la Policía Militar, con residencia en la Ciudad de México, la competencia legal se surtía a favor del juez ante quien se presentó la demanda. Asimismo, precisó que independientemente que el quejoso haya señalado, bajo protesta de decir verdad, que prestaba sus servicios en Piedras Negras, Coahuila, la omisión que reclama no impactaba en algún procedimiento instaurado en su contra, ni tenía relación con el 33 Batallón de Policía Militar, con sede en Piedras Negras, Coahuila, sino que se trataba de una omisión aislada que reclamaba de una autoridad con residencia en la Ciudad de México. Se Insiste en Declinar Competencia. Una vez analizadas las razones expuestas, este órgano jurisdiccional insiste en carecer de competencia por cuestión de territorio, para conocer del juicio de amparo referido. Para justificar esa conclusión es necesario conocer el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé lo siguiente: ... Conflicto Competencial. Atento a lo expuesto, con fundamento en el artículo 48, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y en aras de una pronta impartición de justicia, se ordena comunicar la anterior determinación al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Primer Circuito, para que tenga a bien resolver el conflicto competencial planteado. ... Finalmente, hágase del conocimiento al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras, la determinación contenida en el presente proveído, a efecto de que, de estimarlo procedente, realice las manifestaciones que considere pertinentes ante la Superioridad que conozca del conflicto competencial de mérito. Notifíquese

  • 20 de Enero del 2025

    Actor: Javier González Solano

    Demandado: Director General de la Policía Militar

    Desahogo de Prevención. Agréguese a los autos el escrito signado por el quejoso********************, través del cual desahoga en sus términos la prevención formulada en auto de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro; por tanto, se acuerda lo siguiente. Actos Reclamados. De la lectura de la demanda de amparo, se advierte que el quejoso acude a este órgano jurisdiccional a promover juicio de amparo contra las autoridades y actos siguientes: ... Asimismo, de su escrito aclaratorio, el quejoso precisó lo siguiente: .. 3. Incompetencia. En principio, debe precisarse que la competencia es un presupuesto procesal de orden público, a cuyo estudio se encuentra obligado el Juez de Distrito, previamente a resolver cualquier otra cuestión relacionada con la materia del juicio constitucional, pues de no hacerlo, contravendría las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo. Así, la competencia constituye un presupuesto procesal cuya resolución reviste la mayor importancia, dado que de examinarse hasta la revisión y resultar cierta la violación, implicaría la reposición de todo el procedimiento, conforme al artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, con el propósito de que el Juez haga el planteamiento de incompetencia correspondiente. Conviene señalar que para que un Juez tenga competencia respecto del conocimiento de un determinado asunto, se precisa que, hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley le reserve su conocimiento, con preferencia a los demás Jueces y Tribunales del mismo grado. En el caso del amparo, las reglas de competencia se sitúan en tres ámbitos, a saber: ... Respecto de la competencia por territorio, el artículo 37 de la Ley de Amparo, establece: ... Por tanto, se concluye que este órgano jurisdiccional carece de competencia, por cuestión de territorio, para conocer de la demanda de amparo en cuestión, sin prejuzgar sobre la procedencia o improcedencia del juicio de amparo. ... Remisión Expediente Físico. Por tanto, lo procedente es comunicar y enviar el expediente física del amparo en que se actúa al Juzgado Tercero de Distrito en Piedras Negras, Coahuila, a efecto de que tenga a bien informar a este juzgado si acepta el conocimiento del asunto. ...Notifíquese

  • 31 de Diciembre del 2024

    Actor: Javier González Solano

    Demandado: Director General de la Policía Militar

    QUEJOSO NOTIFICACION ELECTRONICA 1. Radicación. Vista la demanda presentada ...háganse las anotaciones en el Libro de Control Electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese con el número 2144/2024. 2. Precisión Actos Reclamados. Ahora bien, de la lectura de la demanda de amparo, se advierte que el quejoso señaló como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes: . 3. Prevención. En consecuencia, vez analizada integralmente la demanda de amparo, previo a determinar lo que en derecho proceda, con fundamento en los artículos 110 y 114, en relación con el diverso 108, todos de la Ley de Amparo, se previene al quejoso para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, bajo protesta de decir verdad, realice lo siguiente: ... 4. Solicitud Habilitación Expediente Electrónico. Por otro lado, con la finalidad de dar celeridad a la pronta integración del juicio, en observancia al principio contenido en el artículo 17 constitucional y resolver lo que en derecho proceda, teniendo a la vista todas aquellas constancias relacionadas con el acto reclamado, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y en términos del numeral 36, segundo párrafo, del Acuerdo General 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se solicita de la manera más atenta al Juzgado Tercero de Distrito en Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, para que de no tener impedimento legal o material al respecto y conforme a las cargas de trabajo se lo permitan, gire las instrucciones pertinentes a quien corresponda a efecto de que sea habilitado y vinculado para su consulta electrónica al presente expediente, el juicio de amparo ******************** de su estadística. 5. Consulta Expediente Electrónico. Respecto de la consulta del expediente electrónico solicitada por el quejoso, se precisa que, de conformidad con la certificación de cuenta, se ordena habilitar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, los nombres de usuarios "********************" y "********************", para los efectos legales conducentes. ... 7. Notificación Vía Electrónica. En términos del artículo 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, háganse las notificaciones por vía electrónica, sólo aquellas que se ordenen de manera personal en el presente asunto, a través de los nombres de usuarios "********************" y "********************". Cabe destacar que las notificaciones electrónicas se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que el quejoso está obligado a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. ...Notifíquese; y vía electrónica al quejoso

antecedentes
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