Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Javier Luna Franco.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 985/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Javier Luna Franco en contra de Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Civil en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2016 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Vista la diligencia de ratificación que antecede, se advierte que el quejoso JAVIER LUNA FRANCO, ratificó el escrito presentado en este juzgado el treinta de octubre del año en curso; en consecuencia, como lo solicita, entréguese y endósese el billete de depósito N 786329, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), que exhibió a fin de garantizar la suspensión definitiva que le fue concedida, a Santos Arcadio Vázquez Vázquez, previa constancia que de su recibo se deje en autos.
Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el escrito del quejoso ********, a través del cual solicita que el billete de depósito N 786329, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, valioso por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), que exhibió a fin de garantizar la suspensión definitiva que le fue concedida, sea entregado y endosado a **************; en consecuencia, requiérase al promovente a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo, reservándose este juzgador acordar lo conducente respecto de la devolución del aludido certificado de depósito, hasta en tanto el quejoso cumpla con el citado requerimiento; con el apercibimiento que de no hacerlo, el citado certificado de depósito será endosado a nombre del propio peticionario del amparo.
...Téngase por recibido el escrito del quejoso JAVIER LUNA FRANCO, mediante el cual solicita la devolución del billete de depósito que exhibió para garantizar la suspensión definitiva concedida en el incidente de suspensión; al respecto únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda, y dígasele al oferente que deberá estarse a lo acordado en auto de veintitrés de agosto pasado.
Téngase por recibido el escrito de escrito del quejoso JAVIER LUNA FRANCO, mediante el cual solicita la devolución del billete de depósito que exhibió para garantizar la suspensión definitiva concedida en el incidente de suspensión; al respecto únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda, y dígasele al oferente que deberá estarse a lo acordado en auto de veintitrés de agosto pasado.
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil diecisiete, se dio vista al tercero interesado HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, respecto de la solicitud de devolución del billete de depósito que exhibió el quejoso a fin de garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la concesión de la suspensión definitiva, sin que hiciera manifestación alguna. Por tanto, por el momento no ha lugar a devolver el billete de depósito en comento, toda vez que la parte tercero interesada no manifestó su conformidad con tal devolución, así como tampoco señaló expresamente que no resintió daños y perjuicios con el otorgamiento de la suspensión.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito quejoso JAVIER LUNA FRANCO, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que anexó a su escrito inicial de demanda; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvansele los mismos previa constancia que de su recibo se asiente en autos, sin que sea necesario dejar copia, pues en dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó el archivo del presente expediente y se encuentra totalmente concluido, en la inteligencia de que se tiene como autorizado para recibirlos, a la persona que refiere en su ocurso de cuenta. Por otra parte, mediante diverso escrito el quejoso solicita se le devuelva el billete de depósito número N786329, que obra dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 985/2016-II, que exhibió a fin de garantizar os daños y perjuicios que pudiere ocasionar la concesión de la suspensión definitiva concedida al quejoso; con lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, dese vista del tercero interesado HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por el plazo de tres días, computado legalmente, para que manifieste lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacer manifestación alguna, se proveerá lo que en derecho corresponda. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 138/2013 (10a), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013, visible en la página 1231, del rubro y texto siguientes:
Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso JAVIER LUNA FRANCO, por medio del cual ocurre a solicitar se le devuelva el billete de depósito número N786329, que obra dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 985/2016-II; al efecto, dígase al promovente que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que por auto de dieciséis de marzo del presente año, causó ejecutoria la sentencia en la que sobreseyó en el presente juicio, por lo que se encuentra transcurriendo el término que establece el artículo 156 de la Ley de Amparo, y en esa medida no es posible proveer favorablemente su petición.
... se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 985/2016-II, promovido por JAVIER LUNA FRANCO, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Presente sentencia será publicable en términos del último considerando.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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