Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Javier Ochoa Hernández
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 80/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Javier Ochoa Hernández en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2018 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil dieciocho. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 80/2018, ya que el Tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.
Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil dieciocho. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la autoridad responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 80/2018, ya que el Tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.
Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 6407/2018 signado por los Magistrados integrantes el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dos de octubre del año en curso y constancias de notificación a las partes. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 6407/2018 signado por los Magistrados integrantes el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de dos de octubre del año en curso y constancias de notificación a las partes. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante cual, en cumplimiento al auto de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, remite copia certificada del auto de veintisiete de agosto del mismo año, del que se desprende el señalamiento de que no quedaban pruebas por desahogar en el procedimiento, por lo que se les otorgó a las partes un término de tres días para formular alegatos; así mismo se acompañan las constancias de notificación a las partes de ese proveído. Así las cosas y tomando en consideración la fecha de notificación a las partes de su proveído de veintisiete de agosto del año en curso, se advierte que ya transcurrió el término de tres días a las partes para formular alegatos; consecuentemente se requiere a la autoridad responsable, para que en el término de tres días: 1) acuerde lo relativo a los citados alegatos y 2) remita en copia certificada lo acordado, acompañando las correspondientes constancias de notificación.
Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cualremiten copia certificada de su auto de cinco de julio de dos mil dieciocho del que se advierte que se declaró la deserción de la prueba confesional ofertada por la parte actora. Por otra parte, remiten copia certificada de su auto de treinta de julio del año que transcurre, del que se desprende que se señalaron las diez horas del ocho de los corrientes para que tenga verificativo el desahogo de la prueba de inspección ocular ofertada por la parte actora. En tales condiciones, requiérase a la responsable para que en el término de tres días remita las constancias de notificación a las partes de sus proveído de treinta de julio de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Magistrados que integran el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada del proveído de veintinueve de junio del año en curso. En tales condiciones, estese en espera de que la autoridad oficiante continúe informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Se concede el amparo principal para la reposición del procedimiento, se requiere el cumplimiento y s
Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe. Finalmente, devuélvase de inmediato el presente asunto, a la ponencia a la que se encuentra turnado.
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