Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Javier Quintana Maldonado
Demandado: Dirección General De La Dirección De Pensiones De Los Trabajadores De La Educación
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 492/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Javier Quintana Maldonado en contra de Dirección General De La Dirección De Pensiones De Los Trabajadores De La Educación en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 29 de Junio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Javier Quintana Maldonado
Demandado: Dirección General de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 1825 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada y en el caso de los incidentes de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional, con la justificación de esto último en el acuerdo de desincorporación. Una vez terminado el proceso de depuración, se solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Javier Quintana Maldonado
Demandado: Dirección General de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación
SENTENCIA: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se repone el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 977/2021, promovido por la parte quejosa, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en Saltillo, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución
Actor: Javier Quintana Maldonado
Demandado: Dirección General de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: Javier Quintana Maldonado
Demandado: Dirección General de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia de la secretaria en funciones de magistrada Anabell Rodríguez Elydd, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia. En el entendido que la licenciada Anabell Rodríguez Elydd, fue autorizada para desempeñar las funciones de magistrada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del once de mayo del año que trascurre, hasta en tanto la citada comisión lo determine o bien, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal adscriba magistrado para que integre este órgano jurisdiccional, lo cual fue informado mediante oficio CCJ/ST/1011/2022 de dos de mayo del año en curso, signado por la Secretaria Técnica de Comisión Permanente de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: Javier Quintana Maldonado
Demandado: Dirección General de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en el juicio biinstancial. Así como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que se señalan en el amparo indirecto, ya que tal carácter les fue conferido por el juez de Distrito de mérito. Asimismo, se autoriza para realizar consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente asunto, con el nombre de usuario proporcionado. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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