Federal
> Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Tercer Circuito de Vigésimo Tercer Circuito
Actor: Javier Ruiz Armenta | Ricardo Pedraza Martínez
Demandado: Segundo Tribunal Unitario Del Vigésimo Tercer Circuito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1032/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Javier Ruiz Armenta en contra de Segundo Tribunal Unitario Del Vigésimo Tercer Circuito en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Tercer Circuito en Circuito 23 (Zacatecas). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2017 y cuenta con 30 Notificaciones.
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Actor: Ricardo Pedraza Martínez
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Agréguese a sus autos el oficio 419/2024, firmado y enviado de manera electrónica por la secretaria de acuerdos del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, según se advierte de la evidencia criptográfica, el cual contiene testimonio de la sentencia dictada dentro de la contradicción de criterios ***, suscitada entre este Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado
Actor: Ricardo Pedraza Martínez
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Agréguese a sus autos el oficio 79/2024, firmado electrónicamente por la secretaria de acuerdos del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, tal como se advierte de la evidencia criptográfica, en el que se transcribe el acuerdo de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictado en la contradicción de criterios 101/2023, por cual informa que a partir del dieciséis de enero del año en curso, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, cambia de denominación a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Asimismo, que el presente asunto fue originalmente turnado electrónicamente a la ponencia del magistrado Héctor Lara González, sin embargo con motivo de la nueva integración se returnó a la ponencia del magistrado Miguel Bonilla López, en el entendido que una vez integrado el expediente se realizara la confirmación de dicho turno. Tómese conocimiento de lo anterior para los efectos legales conducentes
Actor: Javier Ruiz Armenta
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Por recibido el oficio 1228/2023, firmado electrónicamente por la secretaria de acuerdos del Pleno Regional en Materia de Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, tal como se advierte de la evidencia criptográfica, en el que se transcribe el acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en la contradicción de criterios 101/2023, relativo a la admisión a trámite de la denuncia de la posible contradicción de criterios formulada por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, entre lo sustentado por el órgano que preside, al resolver el amparo directo 40/2023, de su índice, y este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 1032/2017, 1033/2017, 204/2021 y 645/2022. En atención a lo que se solicita en dicho proveído, se instruye a la oficial Judicial "A" de este tribunal colegiado que realice las gestiones correspondientes, para que ponga a disposición el expediente electrónico de este asunto, para vincularlo con el que se creó en dicho pleno, con número de expediente único nacional (NEUN) 34086404, mediante la herramienta denominada "Vincular con otro órgano/Relacionar con expediente de origen". Asimismo, infórmese al Pleno Regional que el criterio que se sustenta en el amparo directo 1032/2017, en que se actúa, se encuentra vigente
Actor: Ricardo Pedraza Martínez
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Toda vez que trascurrió el término legal, sin que se hubiera interpuesto recurso de inconformidad en contra del auto por el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el presente asunto, que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal; en consecuencia se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar y por lo tanto, archívese el expediente. se determina que el expediente ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL y debe conservarse
Actor: Javier Ruiz Armenta
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Se declara que las ejecutorias de amparo de que se trata se encuentran cumplidas, pues se restituyó a los quejosos en el goce de sus derechos violados, sin advertirse que para ello se incurriera en exceso o defecto por la autoridad responsable
Actor: Javier Ruiz Armenta
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Agréguese a sus autos para los efectos legales a que haya lugar, el oficio 12/2022, signado por la encargada de la Administración de Correos en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento que se le formuló por oficio 1286/2022, del índice de este Tribunal, informa que la pieza postal solicitada correspondiente al oficio 553/2022, dirigido a la autoridad tercero interesada licenciada Haydé Daza Idiaquez, Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Célula 3 del Equipo de Investigación B-1 de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, de la Fiscalía Especial de la República, con sede en la Ciudad de México; antes licenciado Edilberto Molina Ruiz, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Instituto de la Visitaduría General de la República, se encaminó en tiempo y forma a su destino y que requirió a la administración responsable de la entrega, el acuse de recibo de la citada pieza, para que sea canalizada directamente a este Tribunal. Por otra parte, agréguese a los autos el comprobante de entrega de la empresa de mensajería acelerada Estafeta, del que se advierte que el veintidós de febrero del año en curso, el oficio 1287/2022, dirigido a la autoridad tercero interesada licenciada Haydé Daza Idiaquez, Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Célula 3 del Equipo de Investigación B-1 de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, de la Fiscalía Especial de la República, con sede en la Ciudad de México; antes licenciado Edilberto Molina Ruiz, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Instituto de la Visitaduría General de la República, al que se le anexó a su vez el diverso oficio 553/2022, por el cual se le notifica el proveído de diecinueve de enero del año en curso, fue recibido por Rosa Santiago; en consecuencia, de conformidad con el artículo 28 fracción III, de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la notificación del citado auto
Actor: Javier Ruiz Armenta
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Requiérase al Administrador de Correos de esta Ciudad, para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este auto, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, remita la tarjeta acuse de recibo 553/2022 de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dirigido la parte tercero interesada licenciada Haydé Daza Idiaquez, Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Célula 3 del Equipo de Investigación B-1 de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, de la Fiscalía Especial de la República, con sede en la Ciudad de México; antes licenciado Edilberto Molina Ruiz, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Instituto de la Visitaduría General de la República, (tal como se desprende de la factura de depósito a la administración de correos), el cual se depositó en la dependencia a su cargo el veintiuno de enero de dos mil veintidós o, en su caso, informe si tiene algún impedimento para ello; para lo cual remítase copia simple de la factura de correspondencia registrada de este tribunal. Por otra parte, en obvio de mayores dilaciones, con reimpresión del oficio 553/2022 de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dirigido la parte tercero interesada licenciada Haydé Daza Idiaquez, agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Célula 3 del Equipo de Investigación B-1 de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en la Institución de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, de la Fiscalía Especial de la República, con sede en la Ciudad de México; antes licenciado Edilberto Molina Ruiz, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Instituto de la Visitaduría General de la República; remítanse de nueva cuenta vía mensajería acelerada para su notificación, en el entendido que el comprobante de entrega, servirá como acuse de recibo; y, que en autos ya obra acuse de recibo del que se desprende que dicha autoridad tercero interesada ha recibido anteriores notificaciones en el domicilio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número dos mil ochocientos treinta y seis (2836), edificio número ciento uno (101), cuarto piso, Colonia Tizapan San Ángel, delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal mil noventa (01090). Notifíquese
Actor: Javier Ruiz Armenta
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
Agréguese a sus autos el escrito signado por los quejosos, en atención a su contenido, se les tiene por revocada la designación de autorizados de su parte que hicieron con anterioridad y como lo solicitan, se tienen por autorizados para tal efecto a quienes menciona. Por lo que respecta a su solicitud de tener las direcciones de correos electrónicos y número telefónico que indican en su escrito para recibir notificaciones, hágaseles saber que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que este Tribunal aún no tiene habilitado ese medio electrónico, sino que deberá de contar con la firma electrónica conforme al artículo 30 de la ley en cita, por lo que únicamente se le tiene como medio para entablar comunicaciones no procesales, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. De igual forma, se glosa a los autos el oficio 132/2022-II y anexo firmado electrónicamente por la autoridad responsable, mediante el cual manifiesta haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo; con ello, dese vista a las partes quejosa y tercero interesada haciéndoles entrega de una copia completa y legible de la resolución emitida por la responsable, para que dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a sus intereses corresponda. Por otra parte y sin necesidad de nuevo acuerdo, una vez que trascurra dicho plazo, provéase lo conducente en relación a dicho cumplimiento
Vista la certificación que antecede y toda vez que transcurrió el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que hubiera interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por este Primer Tribunal Colegiado, en la cual se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, se declara que dicha resolución ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, con testimonio de la ejecutoria, remítanse a la autoridad responsable los autos de origen, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérasele para que en el término de tres días contados a partir de que reciba las constancias señaladas, cumpla dicha ejecutoria, apercibida de que en caso de no hacerlo, sin causa justificada, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, con las consecuencias que se contemplan en el último párrafo del artículo 193 invocado. Notifíquese
Actor: Javier Ruiz Armenta
Demandado: Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Ruiz Armenta, Pedraza Martínez y Velázquez Salgado, contra el acto y autoridad señalados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en el considerando octavo de la misma
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