Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Javier Torres Carmona.
Demandado: Instituto Registral Y Catastral Del Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 966/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Javier Torres Carmona en contra de Instituto Registral Y Catastral Del Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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...Téngase por recibido el oficio 220-B/2017, firmado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 966/2016-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintidós de junio de dos mil diecisiete, dentro del amparo en revisión 83/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Javier Torres Carmona, contra el acto que reclamó a la autoridad precisada en el considerando tercero de la sentencia recurrida, por las razones establecidas en el quinto considerando de esta resolución." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto; en consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 1432/2017, firmado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por Javier Torres Carmona, contra de la sentencia dictada el trece de febrero de dos mil diecisiete, quedando registrado como amparo en revisión 83/2017. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación.
Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso Javier Torres Carmona, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el trece de febrero de dos mil diecisiete, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, fórmese cuaderno de antecedentes y remítase el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario , que autoriza y da fe.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara, ni protege a Javier Torres Carmona, respecto del acto reclamado a la Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, consistente en el acuerdo de calificación de denegada inscripción de la finca 146506 de Reynosa, Tamaulipas, que se emitió el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. ...
Agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado por Javier Torres Carmona, parte quejosa en el presente sumario, mediante el cual formula alegatos respecto del informe justificado de la responsable Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, acordado en veinte de diciembre del año en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele por formulados los alegatos que vierte en su escrito de cuenta, mismos que se tomarán en consideración al momento de resolver el presente juicio de garantías.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, (denominación correcta); con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Vista la demanda de amparo promovida por Javier Torres Carmona, contra un acto del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 966/2016-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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