Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jean Sebastien Houyoux
Demandado: Juez Primero Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 652/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jean Sebastien Houyoux en contra de Juez Primero Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Jean Sebastien Houyoux
Demandado: Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA V. Vistos los presentes autos y atendiendo a que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, sin que se hubiera interpuesto el recurso de revisión en contra del acuerdo de doce de junio del año en curso, pronunciado en este juicio de amparo; con apoyo en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que el expresado acuerdo que sobreseyó fuera de audiencia, el presente juicio de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Igualmente, en cumplimiento al punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el presente juicio de garantías en el que se sobreseyó, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurrido los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. En cuanto al posible valor jurídico del presente expediente, se hace el señalamiento de que no lo tiene. Finalmente, notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido
Actor: Jean Sebastien Houyoux
Demandado: Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA V. Agréguense a estos autos el informe justificado rendido por la Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, en el que informa que en fecha uno de marzo del año en curso mediante oficio 674 del índice de dicho Juzgado responsable remitió el expediente original relativo al juicio ejecutivo mercantil 2031/2015, a la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad, con motivo del recurso de apelación interpuesto en autos del juicio de origen en comento en contra del auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis dictado por el Juez responsable en autos del juicio de mérito, tal y como se advierte del acuse de recibo correspondiente. Ahora bien, de la revisión del oficio y las constancias que fueron anexadas por la Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado con residencia en esta ciudad, se advierte que en el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que amerita el sobreseimiento en este asunto, en términos de la fracción V del numeral 63, de la citada ley de la materia. Al respecto, es necesario precisar que el promovente del amparo reclama en el presente juicio de la autoridad responsable, la denegación de justicia al no dar trámite al recurso de apelación interpuesto en autos del juicio ejecutivo mercantil 2031/2015, en contra del auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis dictado por Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado con residencia en esta ciudad, y no remitir el mismo al Tribunal de Alzada para su tramitación. En este sentido, de las constancias que adjuntó a su informe justificado la Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado con residencia en esta ciudad, se aprecia que en fecha uno de marzo del año en curso mediante oficio 674 del índice de dicho Juzgado responsable remitió el expediente original relativo al juicio ejecutivo mercantil 2031/2015, a la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad, con motivo del recurso de apelación interpuesto en autos del juicio de origen en comento en contra del auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis dictado por el Juez responsable en autos del juicio de mérito, tal y como se advierte del acuse de recibo correspondiente. En este orden de ideas, ya que el uno de marzo del año en curso, la autoridad responsable, proveyó y remitió el expediente original relativo al juicio ejecutivo mercantil 2031/2015, a la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad, acto que reclamó pues la responsable había omitido pronunciar; y para acreditar lo anterior, remitió copia certificada, como de la constancia de notificación respectiva, documentales a las que se les otorga valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; mientras que en el caso a estudio, el promovente de amparo reclamó la inactividad, al no pronunciarse la responsable respecto a la solicitud de la parte quejosa de proveer su escrito de mérito; en consecuencia, se llega a la conclusión que en el presente juicio de amparo han cesado los efectos del acto que se reclama, y se surte la causal de improcedencia señalada, al destruirse de forma total e incondicional el acto omisivo combatido por el solicitante del amparo a la autoridad responsable, restituyéndose a la agraviada en el goce de la garantía constitucional violada. De ahí que aparezca la imposibilidad de entrar al análisis de fondo del acto reclamado por haber quedado sin efecto la omisión impugnada, pues no hay materia por la cual se procediera a determinar su constitucionalidad de proseguirse el trámite del presente juicio. En apoyo de lo anterior tiene aplicación al respecto la tesis número P. CL/97, del Pleno de la Suprema Corte, Novena Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VI, Noviembre de 1997, página 71, que al rubro y texto reza: "ACTO RECLAMADO, CESACIÓN DE SUS EFECTOS. PARA ESTIMAR QUE SE SURTE ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, DEBEN VOLVER LAS COSAS AL ESTADO QUE TENÍAN ANTES DE SU EXISTENCIA, COMO SI SE HUBIERA OTORGADO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. La interpretación que de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo ha hecho este tribunal en diversas épocas, en distintas tesis aisladas, obliga a considerar que el juicio de amparo es improcedente cuando han cesado los efectos de los actos reclamados sólo cuando el acto ha quedado insubsistente y las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, de tal manera que el acto ya no agravia al quejoso y disfruta del beneficio que le fue afectado por el acto de autoridad". En tales circunstancias, lo procedente es sobreseer en el presente juicio, al actualizarse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia de análisis. Por consiguiente, este Juzgador Federal decreta de oficio, fuera de audiencia, el sobreseimiento en el presente juicio de control constitucional, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al surtirse la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XXI, del mismo ordenamiento legal, y en consecuencia, se deja sin efecto la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. De conformidad con el Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), relativo a las resoluciones dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; captúrese el día de su publicación la presente resolución, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro
Actor: Jean Sebastien Houyoux
Demandado: Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA V. Vista la demanda de amparo promovida ...contra actos que reclama del Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado con residencia en esta ciudad; y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado y dese la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, pídase su informe justificado a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual la responsable deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinente para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa de cien días de unidad de medida y actualización, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la misma legislación. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientos días de unidad de medida y actualización, de conformidad con artículo 251 de la Ley de la Materia vigente. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Amparo en vigor. Téngase como domicilio de la parte quejosa, para oír y recibir notificaciones, en el predio marcado con el número ciento noventa y siete letra "D", de la calle veinticuatro entre quince y diecisiete de la colonia García Ginerés de esta ciudad de Mérida, Yucatán y como sus autorizados para tal fin, a Juan Ramírez León, Karim Israel Hadad Rodríguez, Valente Ramón Arguelles Ovando, Hanir Efraín Emanuelle Ortiz Cavazos y Álvaro Germán Escalante Castillo, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, y a Isis Sarai Calderón Marín, María Fernanda Silva Lozano y Aner Vladimir Chávez Lizama, con las limitaciones que establece la parte final del segundo párrafo del citado artículo, hasta en tanto acrediten el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, de conformidad con el Acuerdo 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, en cuanto a la diversa solicitud de la parte quejosa en el sentido del uso de aparatos electrónicos para el seguimiento del presente juicio de amparo; en consecuencia, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se le autoriza para que pueda hacer uso de los medios electrónicos que alude en su escrito de cuenta al momento de la consulta del presente asunto. Con apoyo en el numeral 21 de la Ley de la materia, habilítese al actuario de la adscripción para que incluso en días y horas inhábiles realice las diligencias de notificación inherentes a este asunto. Finalmente, no se tramita el incidente de suspensión relativo en atención a que no se solicitó. Notifíquese. Así lo acordó y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Pablo Pérez Pacheco, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe
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