Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jeannette Del Socorro Ortiz Silva.
Demandado: Comisionado Del Instituto Nacional De Migración, Con Sede En La Ciudad De México. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1000/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jeannette Del Socorro Ortiz Silva en contra de Comisionado Del Instituto Nacional De Migración, Con Sede En La Ciudad De México. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2020 y cuenta con 35 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. ...Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia de que concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto, pues la autoridad responsable cumplió en los términos de la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se le restituyó en el pleno goce del derecho violado. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio INM/ORTAM/2069/2021, enviado por el Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo. Por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio INM/OSCJ/DAJ/AMP/1575/2021, enviado por la autoridad responsable Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con asiento en la Ciudad de México, por medio del cual en atención a lo solicitado en autos, informa que el veinticuatro de junio del año en curso, quedó notificado de la sentencia constitucional dictada dentro del presente asunto; en tales condiciones, téngasele dando cumplimiento a dicho requerimiento y tómese nota de lo anterior para los efectos legales conducentes. Ahora bien, vista la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en cuenta que los efectos de la mencionada resolución fueron para: *Deje insubsistente la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, emitida en el expediente administrativo 4919023, en la que negó a la quejosa la solicitud de cambio de condición a residente permanente por unidad familiar; en donde, además, se contiene la orden de que abandone el país; y, *Emita otra en la que, atendiendo al principio de unidad familiar, resuelva lo que en derecho corresponda respecto a la solicitud de la quejosa de cambio de condición a residente permanente por unidad familiar, de manera fundada y motivada, teniendo en cuenta el fallecimiento de su cónyuge de origen mexicano. Asimismo, hágase del conocimiento de la responsable de que se trata, que en caso de no cumplir con lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, por la posible comisión del delito previsto por el precepto 267 en su fracción I, de la ley de trato que señala: "[.] Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; II. Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo. [.]". En ese tenor, deberá tomar en cuenta el contenido del numeral 193 de la Ley de Amparo, que entre otros supuestos, se establece lo siguiente: "Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo. Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. [...]".
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado por el Coordinador General Jurídico y de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, el cual únicamente se agrega a los autos para que obre como corresponda, en atención a que dicha información se tuvo por recibida en proveído de nueve del mes y año en curso.
Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los enviados por el Coordinador General Jurídico y de Acceso a la Información Pública, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, mediante los cuales acusan recibo de los oficios 1660/2021 y 1661/2021; al respecto, tómese nota de su contenido, para los efectos legales conducentes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de la autoridad responsable con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a las personas que indica en su oficio de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica para tal efecto.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que no obran los acuses de recibo de las comunicaciones oficiales 1956/2021, 1660/2021 y 1661/2021, dirigidas respectivamente a las autoridades responsables 1. Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con sede en Ciudad de México, 2. Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con asiento en Nuevo Laredo, Tamaulipas; y, 3. Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, a través de las cuales se les hace de su conocimiento la sentencia constitucional dictada dentro del presente asunto. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, REQUIÉRASE vía mensajería acelerada a dichas autoridades, para que a la brevedad expidan el acuse correspondiente, o bien, informen el impedimento legal que tengan para ello. Se apercibe a las responsables, que de ser omisas, se les impondrá de manera individual una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
....Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la nueva Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1000/2020-III, promovido por JEANNETTE DEL SOCORRO ORTIZ SILVA, por los motivos legales indicados en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a JEANNETTE DEL SOCORRO ORTIZ SILVA, respecto del acto reclamado consistente en la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, emitida en el expediente administrativo 4919023, en la que negó a la quejosa la solicitud de cambio de condición a residente permanente por unidad familiar; en donde, además, se contiene la orden de que abandone el país y su ejecución; actos atribuidos a las autoridades responsables Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas; Inspector Jefe de la Coordinación Regional Tamaulipas "3" de la Guardia Nacional y Delegado Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial, ambas con sede en esta ciudad y Secretario de Seguridad Pública del Estado, con asiento en Victoria, Tamaulipas; por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando séptimo de esta resolución. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese personalmente. ...
audiencia celebrada...
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Cinthia Gabriela Moreno Gil, autorizada de la parte quejosa en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual en atención a la vista efectuada en autos, realiza diversas manifestaciones a fin de que las mismas sean tomadas en consideración; en consecuencia, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando dichas manifestaciones a manera de alegatos, mismos que se relacionaran en la audiencia constitucional, y en su caso, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente juicio. Notifíquese....
Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días concedido a las partes en auto de nueve de abril del año en curso, referente a las constancias remitidas por la autoridad responsable Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTUNO, para que tenga verificativo. Notifíquese....
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