Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jebla, S.a. De C.v
Demandado: Operacion Restaurantera, Sociedad Anonima De Capital Variable
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 52/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Jebla, S.a. De C.v en contra de Operacion Restaurantera, Sociedad Anonima De Capital Variable en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Agosto del 2015 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Jebla, S.A. De C.V
Demandado: Operacion Restaurantera, Sociedad Anonima de Capital Variable
Visto lo de cuenta y en especial la certificación de esta propia fecha, se advierte que ha transcurrido el término que establece el artículo 1339 , octavo párrafo, del código de comercio, sin que se haya interpuesto recurso alguno en contra del auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, por el cual se desechó la demandada en el presente juicio, pues a la fecha, no aparece ningún escrito de recurso interpuesto en su contra; en consecuencia, se declara que el auto de referencia ha quedado firme, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en el sistema integral de seguimiento de expedientes y archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Ahora bien, se hace del conocimiento que toda vez que no se abordó el fondo de lo planteado en el presente asunto, éste expediente es susceptible de ser destruido, además no es asunto de relevancia documental, lo anterior en cumplimiento al acuerdo general conjunto número 1/2009 de los plenos de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en términos de lo establecido en los artículos vigésimo y vigésimo primero, fracción i del citado acuerdo. Asimismo, infórmese a la parte promovente que cuenta con el término de noventa días siguientes a la notificación del presente proveído para que recoja los documentos originales base de la acción que exhibió en su escrito inicial de demanda, toda vez que ya no es necesaria su retención, previa constancia que quede asentada en autos de su entrega y recibo; apercibida que de no hacerlo dentro del término indicado, dichos documentos podrán ser destruidos junto con el mismo cuando se efectúe la destrucción de éste
Actor: Jebla, S.A. De C.V
Demandado: Operacion Restaurantera, Sociedad Anonima de Capital Variable
Por lo expuesto en autos y con el fundamento legal en cita se desecha de plano la demanda planteada
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