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Jefa De Gobierno La Ciudad México Exp: 881/2023

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jefa De Gobierno De La Ciudad De México . | Lizbeth Flores Herrera Y Otros.. | E.m. A. F. Y Otros.. | E.m. A. F..
Demandado: Jefa De Gobierno De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 881/2023 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jefa De Gobierno De La Ciudad De México en contra de Jefa De Gobierno De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2023 y cuenta con 30 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 881/2023

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA y Otros..

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los presentes autos el oficio del Coordinador de Asuntos Contenciosos de la Dirección General Jurídica y Normativa de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, por medio del cual informa que toma conocimiento de lo determinado en autos respecto del archivo, destino y destrucción del juicio de amparo en que se actúa. Se toma conocimiento de su contenido. Notifíquese.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA y Otros..

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal de autos, y en atención a la certificación que antecede, de la que se advierte que feneció el plazo para que la parte quejosa, que es a quien pudiera causar perjuicio, interpusiera recurso de revisión en contra de la resolución emitida por este Juzgado Federal el veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en la que se resolvió sobreseer en el juicio de amparo en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución ha causado estado. Hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes la presente determinación; efectúense las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y con fundamento en el artículo 214 de la ley de amparo, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, se instruye lo siguiente: 1. Destruir el expediente principal, al ser un juicio de amparo donde se sobreseyó el presente asunto, una vez que se cumpla la temporalidad de tres años contados a partir de la publicación del presente acuerdo. 2. Destruir el incidente de suspensión, derivado del presente juicio de amparo, al haberse negado la medida cautelar de los actos reclamados, en términos del Acuerdo General indicado en líneas precedentes. 3. El presente asunto no es de relevancia documental, puesto que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el acuerdo general antes referido, para ser considerado como tal. Notifíquese, por oficio a las autoridades responsables y al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.

  • 06 de Octubre del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA.

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    En esta fecha se notifica por lista de acuerdos a la parte quejosa la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, mismo que indica: V I S T O S, los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 881/2023 y su acumulado 882/2023, promovidos por *** en representación de sus hijos menores de edad, con iniciales E.M.A.F. y J.M.A.F., contra actos de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades; y... ...Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA.

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    En esta fecha se notifica por lista de acuerdos a la parte tercero interesadala sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, mismo que indica: V I S T O S, los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 881/2023 y su acumulado 882/2023, promovidos por *** en representación de sus hijos menores de edad, con iniciales E.M.A.F. y J.M.A.F., contra actos de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades; y... ...Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA.

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    En esta fecha se notifica por lista de acuerdos a la parte quejosa la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, mismo que indica: V I S T O S, los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 881/2023 y su acumulado 882/2023, promovidos por *** en representación de sus hijos menores de edad, con iniciales E.M.A.F. y J.M.A.F., contra actos de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades; y... ...Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: E.M. A. F. y Otros..

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    V I S T O S, los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo 881/2023 y su acumulado 882/2023, promovidos por *** en representación de sus hijos menores de edad, con iniciales E.M.A.F. y J.M.A.F., contra actos de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades; y... ...Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E : ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, así como a la tercero interesada Doppel Mayr México, Sociedad Anónima de Capital Variable; por oficio a las autoridades responsables; vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito, y por lista a la tercero interesada Grupo Indi, Sociedad Anónima de Capital Variable, ésta última en términos de lo ordenado mediante proveído de quince de junio de dos mil veintitrés. Lo resolvió y firma Ulises Oswaldo Rivera González, Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien actúa asistido de asistido de Jesús Coronel Montiel, Secretario de Juzgado que autoriza y da fe, hasta el día de hoy veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en que lo permitieron las labores de este Juzgado Federal. Doy Fe.

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA y Otros..

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    AUDIENCIA CELEBRADA

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA.

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese al presente asunto el oficio de la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, y de sus áreas administrativas adscritas Dirección General de Obras para el Transporte de la Secretaría de Obras y Servicios de la ciudad de México, por medio del cual remite las constancias solicitadas en atención al requerimiento formulado en autos. Se toma conocimiento del contenido del oficio de cuenta; en consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en esa fecha a la autoridad requerida. Con apoyo en el artículo 119 de la ley de la materia, ténganse como pruebas de la ocursante las documentales que anexa al curso de cuenta; mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 15 de Agosto del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA.

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Del estado procesal de autos se advierte que aún no obran en autos la totalidad de las constancias de las cuales emana el acto que por esta vía se reclama y, toda vez que las mismas se consideran necesarias para resolver el presente asunto, con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y, 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se requiere a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, para que en el plazo de diez días remita copia certificada o documento digitalizado en CD, USB o medios electrónicos semejantes completa y legible de las constancias relativas al Proyecto de Construcción del Circuito de Transporte Sustentable Interno (Vasco de Quiroga a Metro Constituyentes-Los Pinos), Cablebús Línea 3, específicamente, en la ******************** Se apercibe a la mencionada autoridad que en caso de no hacerlo así, o en su defecto, de no informar la imposibilidad legal y material que tengan para ello, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en términos de lo que disponen los artículos 237, fracción I y 259, ambos de la Ley de Amparo. Para dar tiempo a lo anterior, se procede diferir de oficio la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con quince minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Notifíquese.

  • 14 de Julio del 2023

    Actor: LIZBETH FLORES HERRERA.

    Demandado: JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, trece de julio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio procedente del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 34/2023, el que se remitió a fin de notificar a la parte tercero interesada lo ordenado en proveído de veinticinco de mayo del año en curso, dictado en el presente asunto; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Sin que en el caso se ordene acusar recibo de estilo, toda vez que el juzgado exhortante tendrá como tal el generado electrónicamente en el Sistema Integral de Seguimiento Expedientes de este juzgado de distrito; además de que no lo solicitó. Por otra parte. vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que a la parte tercero interesada Grupo Indi, sociedad anónima de capital variable, fue omisa en desahogar el requerimiento formulado por este Juzgado de Distrito en acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto y se ordena realizar por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, las notificaciones que sean ordenadas aún las de carácter personal a la parte tercero interesada Grupo Indi, sociedad anónima de capital variable, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones; lo anterior para los efectos legales procedentes. Notifíquese.

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