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Jefa De Gobierno La Ciudad México Exp: 998/2021

Federal > Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Demandado: Jefa De Gobierno De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 998/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal en contra de Jefa De Gobierno De La Ciudad De México en el Juzgado Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2021 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 998/2021

  • 17 de Mayo del 2023

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

    Agréguese a los autos el oficio proveniente del Agente del Ministerio Público de la Federación; atento a su contenido, se informa que las copias que solicita están a disposición en este juzgado de distrito, a fin de ser entregadas por las personas que autoriza en el ocurso de cuenta. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Vía electrónica

  • 04 de Mayo del 2023

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

    Agréguese a los autos el oficio del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional; atento a su contenido, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2; en la inteligencia de que una vez que las cargas de trabajo del fotocopiado lo permitan, se remitirán las copias que señala vía oficio. Asimismo, infórmese al promovente que de conformidad con el artículo 36 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquel, y si éstas incluyen evidencias criptográficas, se considerarán como copias certificadas electrónicamente. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Oficio

  • 14 de Febrero del 2022

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, como se encuentra ordenado el proveído de esta misma fecha, dictada en el cuaderno principal del que deriva la presente incidencia, en el que se determinó, en lo conducente, lo siguiente: "Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno electrónico y toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, a contrario sensu, archívese como asunto total y definitivamente concluido, previa verificación de la correcta integración electrónica con la totalidad de las constancias que integran el expediente judicial, consideradas como tales únicamente las promociones y actuaciones judiciales. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista

  • 14 de Febrero del 2022

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

    Vista la certificación que antecede y toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha la parte quejosa, a quien pudiera causarle perjuicio, haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en consecuencia, con fundamento en lo establecido en los numerales 355, 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno electrónico y toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, a contrario sensu, archívese como asunto total y definitivamente concluido, previa verificación de la correcta integración electrónica con la totalidad de las constancias que integran el expediente judicial, consideradas como tales únicamente las promociones y actuaciones judiciales Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista

  • 13 de Enero del 2022

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Único. Se sobresee en el presente juicio Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Notificación Quejosa Lista Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Oficio vía electrónica

  • 28 de Diciembre del 2021

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

    Agréguese el oficio de cuenta y, en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el informe justificados del Alcalde de Álvaro Obregón, y dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Con fundamento en el numeral 119 de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de la autoridad responsable la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana, así como la documental que menciona, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional y de tomarlas en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Vía electrónica Autoridad responsable Lista Tercero interesado particular No existe Ministerio Público Federal Lista

  • 21 de Diciembre del 2021

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Vía electrónica Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista

  • 20 de Diciembre del 2021

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y Otros

    Téngase por rendido el informe justificado de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, téngase como domicilio y delegados a quienes hubieren sido designados a los señalados. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Vía electrónica Autoridad responsable Lista Tercero interesado particular No existe Ministerio Público Federal Lista

  • 15 de Diciembre del 2021

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y Otros

    Autoridades responsables Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldesa en Álvaro Obregón, rinden su informe previo. En atención a su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán objetar su contenido en la audiencia incidental. Asimismo, téngase como domicilio y delegados los señalados. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Vía electrónica Autoridad responsable Lista Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Lista

  • 06 de Diciembre del 2021

    Demandado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

    Vista la cuenta que antecede, con fundamento en los artículos 125, 128, 129, 130, 138, 139, 157 y 158 de la Ley de Amparo, fórmese y tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 998/2021 En ese orden de ideas, quien resuelve estima que la naturaleza de los actos reclamados no permite el otorgamiento de la suspensión, razón por la cual procede negarla. Con fundamento en el artículo 138, fracción III de la Ley de Amparo, con copia de la demanda y anexos, se requiere a las autoridades responsables para que rindan su informe previo, el cual deberán exhibir por duplicado dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente proveído. En dicho informe, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, deberán concretarse a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se les atribuyen y podrán expresar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión. De igual manera, tendrán obligación de proporcionar los datos que tengan a su alcance que permitan al órgano establecer, en su caso, el monto de las garantías correspondientes. Únicamente en el caso de asuntos urgentes podrán rendir su informe a través de alguna oficina pública de comunicaciones. Finalmente, se requiere a las autoridades responsables para que acompañen a su informe previo cualquier documento que estimen necesario para que este juzgador se pronuncie sobre la suspensión definitiva; lo anterior, con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo se fijan las nueve horas con treinta y seis minutos del veinte de diciembre del año en curso, para la celebración de la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, así como ofrecer pruebas documentales y de inspección judicial, y excepcionalmente, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 143 de la propia ley, la testimonial en caso de que se reclamen actos previstos en el artículo 15 del ordenamiento citado. Notifíquese a las partes de la siguiente forma: Parte Tipo de notificación Quejosa Vía electrónica Autoridad responsable Oficio Tercero interesado No existe Ministerio Público Federal Vía electrónica Tribunal Colegiado Oficio vía electrónica

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