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Jefe De La Unidad Jurídica Del Instituto Seguridad Y Servicios Exp: 144/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Jefe De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Demandado: Carmen ávalos Duarte | Primera Sala Regional Norte-este Del Estado De México Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal

RESUMEN: El Expediente 144/2017 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Jefe De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado en contra de Carmen Ávalos Duarte en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 144/2017

  • 30 de Abril del 2018

    Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Carmen Ávalos Duarte

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Agréguense a los autos los oficios de cuenta, mediante el cual con el primero acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y los autos originales del juicio de amparo de origen; y con el segundo remite copia certificada de la sentencia de once de abril de dos mil dieciocho, dictada por los magistrados integrantes de la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para los efectos legales a que haya lugar. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y su punto resolutivo es: "Único. Es fundado el recurso de revisión fiscal." Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído

  • 30 de Abril del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Agréguense a los autos los oficios de cuenta, mediante el cual con el primero acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y los autos originales del juicio de amparo de origen; y con el segundo remite copia certificada de la sentencia de once de abril de dos mil dieciocho, dictada por los magistrados integrantes de la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para los efectos legales a que haya lugar. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y su punto resolutivo es: "Único. Es fundado el recurso de revisión fiscal." Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído.

  • 05 de Abril del 2018

    Se resuelve: --- "ÚNICO. Es fundado el recurso de revisión fiscal".

  • 05 de Abril del 2018

    Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Carmen Ávalos Duarte

    Se resuelve: --- "ÚNICO. Es fundado el recurso de revisión fiscal"

  • 19 de Enero del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de revisión fiscal número 144/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 19 de Enero del 2018

    Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de revisión fiscal número 144/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 12 de Diciembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a once de diciembre de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes el oficio de cuenta, y anexos que acompaña, mediante el cual remite debidamente diligenciado el exhorto 458/2017, del índice de este tribunal colegiado. Acúsese recibo. Asimismo, vista la certificación hecha por la secretaria de acuerdos, en la que se hizo constar que transcurrió el plazo de tres días, para que la parte actora señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este órgano jurisdiccional, sin que desahogara dicho requerimiento; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, y con fundamento en los artículos 27 y 29 de la Ley de Amparo, se ordena notificar por medio de lista que se fija en los estrados las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia de este tribunal colegiado. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 12 de Diciembre del 2017

    Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a once de diciembre de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes el oficio de cuenta, y anexos que acompaña, mediante el cual remite debidamente diligenciado el exhorto 458/2017, del índice de este tribunal colegiado. Acúsese recibo. Asimismo, vista la certificación hecha por la secretaria de acuerdos, en la que se hizo constar que transcurrió el plazo de tres días, para que la parte actora señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este órgano jurisdiccional, sin que desahogara dicho requerimiento; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, y con fundamento en los artículos 27 y 29 de la Ley de Amparo, se ordena notificar por medio de lista que se fija en los estrados las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia de este tribunal colegiado. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 04 de Diciembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a uno de diciembre de dos mil diecisiete. Agréguese a los presentes autos para los efectos legales conducentes el oficio de cuenta, mediante el cual se acusa recibo del exhorto 458/2017, del índice de este tribunal colegiado e informa que se procederá a su diligenciación. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 04 de Diciembre del 2017

    Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Demandado: Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a uno de diciembre de dos mil diecisiete. Agréguese a los presentes autos para los efectos legales conducentes el oficio de cuenta, mediante el cual se acusa recibo del exhorto 458/2017, del índice de este tribunal colegiado e informa que se procederá a su diligenciación. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

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