Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito de Séptimo Circuito
Actor: Jefe De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En San Luis Potosi
Demandado: Francisca Noyola Moreno
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 296/2018 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Jefe De La Unidad Jurídica Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado En San Luis Potosi en contra de Francisca Noyola Moreno en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Séptimo Circuito en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en San Luis Potosi
Demandado: Francisca Noyola Moreno
archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es depurable con apoyo en la fracción IV del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un recurso de revisión fiscal en el que se confirmó la sentencia recurrida
archívese éste, el cual no tiene relevancia documental, y es depurable con apoyo en la fracción IV del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse de un recurso de revisión fiscal en el que se confirmó la sentencia recurrida
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: ÚNICO. Se confirma la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de junio de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio número 1199/18-PC5-9, anteriormente 10404/17-22-01-1, mediante la que declaró la nulidad para efectos del acto impugnado
Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en San Luis Potosi
Demandado: Francisca Noyola Moreno
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: ÚNICO. Se confirma la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de junio de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio número 1199/18-PC5-9, anteriormente 10404/17-22-01-1, mediante la que declaró la nulidad para efectos del acto impugnado
Boca del Río, Veracruz, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal que
Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en San Luis Potosi
Demandado: Francisca Noyola Moreno
Boca del Río, Veracruz, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Visto el estado procesal que guarda este expediente, túrnese a la ponencia del magistrado Eliel Enedino Fitta García, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, con apoyo en el artículo 92 de la Ley de Amparo. Notifíquese y cúmplase
Boca del Río, Veracruz, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el oficio número PC
Actor: Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en San Luis Potosi
Demandado: Francisca Noyola Moreno
Boca del Río, Veracruz, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Visto el oficio número PC5-1-3-20400/18, de dieciséis de agosto pasado, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el día de ayer, signado, entre otros, por el Magistrado Presidente de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, y los anexos que al mismo se acompañan, así como la constancia secretarial que antecede, fórmese el expediente, regístrese en el libro de gobierno relativo con el número que le corresponda, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y acúsese recibo de estilo, en consecuencia, con fundamento en los artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Amparo, y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE ADMITE el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en San Luis Potosí, en representación de la autoridad demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el veintinueve de junio de dos mil dieciocho por dicha sala en el juicio contencioso administrativo número 1199/18-PC5-9. Ténganse, de conformidad con el artículo 28, fracciones I y II, de la citada Ley de Amparo, como domicilio para oír y recibir notificaciones de la recurrente, el oficial que indica, y como sus delegados, en términos del artículo 9o. de esa ley, a los profesionales que precisa en su oficio. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, en sus respectivos artículo 8o., así como el diverso 79 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de febrero de dos mil catorce, prevén que las partes pueden oponerse a la publicación de sus datos personales, por lo que, se hace de su conocimiento que tienen expedito su derecho para ello, de hacerse pública la sentencia que en su caso se pronuncie. Notifíquese por oficio a la autoridad recurrente, y a las demás partes como corresponda y cúmplase
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