Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Jefe De La Unidad Para La Atención De Grupos Prioritarios Dependiente De La Subsecretaria Del Bienestar .
Demandado: Director General Para La Validación De Beneficiarios, Dependientes De La Subsecretaria Del Bienestar .
Materia: Administrativa
Tipo: Incidentes de inejecución
RESUMEN: El Expediente 2/2025 en Materia Administrativa y de tipo Incidentes De Inejecución fue promovido por Jefe De La Unidad Para La Atención De Grupos Prioritarios Dependiente De La Subsecretaria Del Bienestar en contra de Director General Para La Validación De Beneficiarios, Dependientes De La Subsecretaria Del Bienestar en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Jefe de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios dependiente de la Subsecretaria del Bienestar .
Demandado: Director General para la Validación de Beneficiarios, dependientes de la Subsecretaria del Bienestar .
Con el oficio de cuenta, fórmese los expedientes impreso y electrónico respectivos. Regístrese en el libro de gobierno con el número I.I.S.-2/2025. Ahora bien, en virtud de que esta Presidencia determinó avocarse al conocimiento del asunto, se provee lo conducente. Sin perjuicio de lo que en su momento determine el Pleno de este Tribunal. En razón de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los puntos uno y dos del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las salas del propio alto tribunal y a los tribunales colegiados de circuito, se radica y admite a trámite el incidente de inejecución de sentencia, relativo al juicio de amparo 1235/2023. Documento que queda en resguardo de la Secretaría de Acuerdos. Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables y superiores jerárquicos y se les requiere para que acrediten el cumplimiento de la ejecutoria de amparo o, en su caso, manifiesten el impedimento legal que tengan, apercibidas que de no hacerlo así, con fundamento en el invocado artículo 193, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, una vez que este tribunal colegiado revise el trámite del juzgado de distrito, de subsistir el incumplimiento, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de resolución de separación del cargo de los titulares de las autoridades.
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