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Jefe De Pensiones La Delegación Norte Puebla Del Instituto Exp: 217/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jefe De Pensiones De La Delegación Norte Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Demandado: Titular De La Delegación Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 217/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Jefe De Pensiones De La Delegación Norte Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Titular De La Delegación Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 217/2021

  • 05 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 1834/2022 de nuestra estadística, se informó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de la resolución dictada en el presente recurso; tal y como se advierte del sello de recibido de fecha quince de marzo del año en curso, mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 14 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión de tres de marzo dos mil veintidós. PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva a Sergio Moranchel Miguel, en relación con los actos reclamados a las autoridades responsables que quedaron precisados en el considerando segundo de la resolución impugnada y para los efectos precisados en su diverso considerando cuarto

  • 21 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vista la lista de sentidos respecto de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este tribunal colegiado, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós, se advierte que en el presente asunto se ordenó aplazar el dictado de la sentencia correspondiente y su returno; en tales condiciones, se acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se returna este expediente de la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para la elaboración del proyecto de resolución que en derecho proceda.

  • 02 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós, este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se returna este expediente a la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  • 09 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 25 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. En cumplimiento al acuerdo plenario de fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se acepta la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Norte del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social, personalidad reconocida por el A quo en proveído de diez de agosto del año en curso, en contra de la sentencia interlocutoria de veinte de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 1136/2021; en tales condiciones, se acuerda: ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio el que señala en el ocurso que se acuerda y por reconocido el carácter de delegadas a las personas que menciona, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

  • 21 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil veintiuno. COMPETENCIA POR MATERIA Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón de la materia, para conocer del presente recurso de revisión incidental. Por lo anterior, este órgano colegiado comparte la decisión adoptada por el tribunal declinante y acepta la competencia planteada en la medida que el acto reclamado es de naturaleza laboral, por las razones que a continuación se exponen.??????????????? Se afirma ello, pues el acto reclamado consistió en: "la omisión de pago de pensión otorgada por cesantía en edad avanzada al quejoso". Luego, como determinó el tribunal declinante, el acto reclamado es de naturaleza laboral, toda vez que, de lo manifestado, bajo protesta de decir verdad, por el quejoso en su demanda de amparo indirecto, se advierte que el acto reclamado consistió en la omisión de pago de la pensión de cesantía de edad avanzada, misma que le fue otorgada el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, acto que a pesar de ser formalmente administrativo, lo cierto es que el tema de fondo se relaciona directamente con el goce de ese derecho a favor del quejoso, consistente en el pago de su pensión por cesantía en edad avanzada, de lo cual deriva que dicho acto revista naturaleza eminentemente laboral. Expuesto lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que es dable afirmar que los actos reclamados son propios de la materia de trabajo, porque la conducta que se reclama implica afectación a prestaciones de índole laboral. En consecuencia, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del recurso de revisión incidental interpuesto por la Jefa de Departamento de Pensiones de la Subdelegación Puebla Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación estatal Puebla, en contra de la interlocutoria de veinte de agosto del dos mil veintiuno, emitida por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, en el cuaderno incidental relativo al amparo indirecto 1136/2021. Por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

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