Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Jefe De Servicios Jurídicos De La Delegación Estatal En Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Demandado: Titular De La Notaría Pública Número Dos Del Distrito Judicial De Puebla Y Otros.
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 52/2015 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Jefe De Servicios Jurídicos De La Delegación Estatal En Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en contra de Titular De La Notaría Pública Número Dos Del Distrito Judicial De Puebla Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Marzo del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los autos, y que no existe acuerdo pendiente que proveer, se or
VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, Y EN ATENCIÓN AL OFICIO SUSCRITO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DE AMPARO, TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ, A EFECTO DE QUE SE FORMULE POR ESCRITO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REDACTADO EN FORMA DE SENTENCIA.
SE ADMITE EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN SU CARÁCTER DE PARTE QUEJOSA DENTRO DEL JUICIO DE ORIGEN.--- TÉNGASE A LA PARTE RECURRENTE SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES; ASIMISMO, SE TIENE POR AUTORIZADO AL PROFESIONISTA, EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO; DE IGUAL MODO, POR LO QUE HACE A LAS RESTANTES PERSONAS SEÑALADAS EN EL ESCRITO DE MÉRITO, SE TIENEN ÚNICAMENTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS; EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI ACREDITAN ENCONTRARSE LEGALMENTE FACULTADAS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO, SE LES TENDRÁ COMO AUTORIZADAS CON TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE EL INVOCADO PRECEPTO LEGAL.--- FINALMENTE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8º DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y 34 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS, DÍGASE A LAS PARTES, QUE TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA OTORGAR POR ESCRITO SU CONSENTIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES EN EL PRESENTE ASUNTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FALTA DE CONSENTIMIENTO DE MANERA EXPRESA CONLLEVA SU OPOSICIÓN PARA QUE LA SENTENCIA RESPECTIVA SE PUBLIQUE CON DICHOS DATOS.
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