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Jefe Del Departamento De Pensiones Sub -delegación Norte Puebla Exp: 65/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jefe Del Departamento De Pensiones Sub -delegación Norte Puebla .
Demandado: Titular Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Imss En Puebla A Través Del Titular De La Jefatura De Servicios Jurídicos De La Delegación Estatal En Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 65/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Jefe Del Departamento De Pensiones Sub -Delegación Norte Puebla en contra de Titular Del Órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Imss En Puebla A Través Del Titular De La Jefatura De Servicios Jurídicos De La Delegación Estatal En Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 65/2021

  • 27 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del cuaderno incidental correspondiente. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 20 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el trece de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO. Se confirma la interlocutoria recurrida. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva solicitada por Adriana Ángeles Techichil Severiano, respecto de los actos que reclamó de la autoridad señalada como responsable Jefe del Departamento Pensiones de la Subdelegación Norte del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, del Instituto Mexicano del Seguro Social Puebla, para los efectos precisados en el considerando quinto de la interlocutoria impugnada.

  • 06 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 22 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de presentación y de agravios del recurso de revisión interpuesto por el Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegación Norte del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS Puebla (autoridad responsable); en contra de la interlocutoria de diez de marzo de dos mil veintiuno y acuerdos emitidos en la misma, dictada en el incidente de suspensión derivado del amparo indirecto 226/2021. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 65/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Ténganse por delegadas a las personas que menciona, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Respecto al correo electrónico que proporciona, téngasele como medio para entablar comunicaciones no procesales. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en la integridad del amparo indirecto de origen y presuncional, téngase por desahogadas en razón de su propia naturaleza. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Con fundamento en la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza el uso de medios electrónicos para la reproducción de las actuaciones que integran el presente asunto, en la inteligencia de que ello no implica la extracción de constancias de este expediente. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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