Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Jefe Del Departamento De Pensiones Y Jubilaciones Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla Y Otros..
Demandado: María Isabel Tobón García.
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 616/2024 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Jefe Del Departamento De Pensiones Y Jubilaciones Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Al Servicio De Los Poderes Del Estado De Puebla Y Otro en contra de María Isabel Tobón García en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Jefe del Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Otros..
Demandado: María Isabel Tobón García.
SE ADMITE a trámite el recurso de revisión que interponen vía electrónica las autoridades responsables, por conducto del apoderado del organismo público descentralizado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 298/2024. ... III. Téngase por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que se indica, lo cual se acuerda de conformidad siempre y cuando sea el de su oficina principal, de acuerdo con los artículos 26, fracción II, inciso a) y 28 de la Ley de Amparo; por designados como delegados a los profesionistas que mencionan, en términos del diverso artículo 9. La dirección de correo * * * * * * * * * *@gmail.com, está registrada en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, no obstante, se tiene únicamente para establecer comunicaciones no procesales, de ser necesario, al no solicitar expresamente que las notificaciones sean realizadas vía electrónica. IV. Hágase de su conocimiento que a fin de preservar la eficacia de los derechos fundamentales de defensa efectiva y de oposición a la publicidad de datos personales, así como los bienes constitucionales que justifican la reserva de información, garantizados en los artículos 6°, apartado A, fracción I y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derivado de una interpretación armónica de aquellos derechos y bienes, se autoriza el uso de cualquier medio digital, fotográfico o cualquiera que resulte apto para copiar el contenido de las actuaciones existentes en este expediente, excepto las de carácter confidencial o reservado que no resulten necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa; lo anterior bajo apercibimiento que el incumplimiento del condigno deber de secrecía, implica un ilícito constitucional, que en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Federal, daría lugar a una responsabilidad de la misma naturaleza, cuya investigación y sanción corresponde a los órganos competentes del Estado Mexicano, por lo que dicho deber se incorporará a la esfera jurídica tanto del solicitante y sus constancias afectas, a través de los medios electrónicos cuyo uso se autoriza, aun cuando hubieran sido aportadas a este procedimiento sin indicar su naturaleza confidencial o reservada. V. Se exhorta a las partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al recurso de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo el escrito de agravios, o bien, la solicitud o promoción se presenten a través del Portal de Servicios en Línea, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar "electrónicamente" desde el Portal, por lo que para ello, además de señalar autorizados que tengan registrado su usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deben expresamente solicitar que las notificaciones se les realicen por esa vía. Asimismo, se invita a todas las partes a que propongan formas especiales y expeditas de comunicación, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales puedan ser contactados. VI. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el presente asunto se protegerán los datos personales de las partes; no obstante, tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para su publicación, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.
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