Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
Demandado: Presidente Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
Materia: Administrativa
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 9/2017 en Materia Administrativa y de tipo Reclamación fue promovido por Jefe Del Servicio De Administración Tributaria en contra de Presidente Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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PRIMERO.- Es fundado el recurso de reclamación.--- SEGUNDO.- Se revoca el auto recurrido.--- TERCERO.- Se ordena proveer sobre la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.
Túrnese el presente expediente al Magistrado Luis Manuel Villa Gutiérrez, a efecto de que formule por escrito el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia.
Se tiene a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, remitiendo la boleta relativa al registro y turno del presente asunto, así como la correspondiente al toca de revisión R.A.-482/2017 del cual deriva el presente recurso.
SE ADMITE el recurso de reclamación interpuesto.--- Téngase por señalado el domicilio que indica la autoridad recurrente para recibir notificaciones, y por designados como delegados de su parte en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo a los profesionistas que señala.--- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.
Vistas las constancias que obran dentro del toca de revisión número R.A.-482/2017 del índice de este Tribunal, que se tiene a la vista, se advierte que no obra el acuse de pieza postal relativo al oficio por el que se notificó a la autoridad recurrente el auto que reclama; en estas condiciones, se reserva el trámite respecto del presente recurso de reclamación hasta en tanto obre el citado acuse de recibo.
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