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Jeiler Rivero Pérez. | Andrés Manuel López Obrador Presidente Exp: 951/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jeiler Rivero Pérez.
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 951/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jeiler Rivero Pérez en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Agosto del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 951/2019

  • 12 de Diciembre del 2019

    ... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los cuales se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afecta los actos a ellas atribuidos, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión. ...Con independencia de lo anterior, en el caso de que hagan valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívense las presentes actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ...

  • 25 de Noviembre del 2019

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 951/2019-II, promovido por Jeiler Rivero Pérez, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 919/2019, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional.

  • 07 de Noviembre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del Despacho no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino solo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 21 de Octubre del 2019

    ... Visto el estado de autos, se advierte que la parte quejosa no desahogó la vista otorgada en proveído de treinta de septiembre del presente año, relativa a la inexistencia de la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, a pesar de haber quedado legalmente notificada de dicho auto, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja sesenta y seis del presente expediente; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de referencia, y se tiene como inexistente a dicha autoridad, sin que resulte necesario hacer mención del acto que se le reclama al resolver el presente juicio. ...

  • 11 de Octubre del 2019

    Téngase por recibido el oficio 16330/2019, enviado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, a través del cual remite el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, que le fue enviado erróneamente por la aquí autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, residente en la Ciudad de México; por tanto, con el mismo dése vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su interés convenga.

  • 02 de Octubre del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, rindió su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, dado que se puso a la vista de las mismas en auto de treinta de septiembre pasado. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. Es aplicable al tema precedente, por similitud de razón jurídica, la jurisprudencia P./J., 54/2000, de la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, de la Novena Época, visible en la página 5, del rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."

  • 01 de Octubre del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, residente en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indica en su informe de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. Asimismo, téngase por recibido el oficio 3547//2019-II, dirigido a la autoridad responsable Comandante de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de México, mismo que fue devuelto por el Jefe de la Administración Postal de Correos de México, con sede en esta ciudad, en virtud de que no pudo ser entregado a la mencionada autoridad responsable, por el motivo que se indica en el sobre respectivo.

  • 27 de Septiembre del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido en forma conjunta por las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, residentes en la Ciudad de México. Asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo sus informes justificados a las autoridades señaladas como responsables Secretario de Marina, por conducto del Jefe Accidental de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, los dos últimos, por conducto del Sub Comisionado Jurídico del Instituto Nacional de Migración, residentes en la Ciudad de México. Con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, residentes en la Ciudad de México, a las personas que indican, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan todas las responsables en sus informes de cuenta. ...

  • 18 de Septiembre del 2019

    .. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Secretaría de Gobernación, por conducto del Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales, residente en la Ciudad de México; con los mismos dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de dicha autoridad a las personas que indica en sus informes de cuenta y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. ...

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