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Jenifer Jacqueline Esparza Cruz Y Otros Exp: 743/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jenifer Jacqueline Esparza Cruz Y Otros..
Demandado: Jenifer Jacqueline Esparza Cruz Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 743/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jenifer Jacqueline Esparza Cruz Y Otro en contra de Jenifer Jacqueline Esparza Cruz Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 743/2022

  • 19 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido la sentencia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, inciso a), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se sobreseyó; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.Jesús

  • 30 de Junio del 2022

    ....Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 relativos a la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 743/2022-II, promovido por Jenifer Jacqueline Esparza Cruz, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. ...

  • 30 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 11 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a los tercero interesados Camilo Martínez Cortez, Elva Cortez Milán, Hotel Premier, y quien resulte responsable de la fuente de trabajo, en virtud de que al estar constituido en el inmueble localizado en el domicilio proporcionado, le atendió una persona del sexo femenino, quien le manifestó que en dicho lugar la empresa que busca cambió de razón social y que son otros los propietarios, por lo que no podía recibir notificación alguna a nombre de los tercero interesados anteriormente mencionados; al efecto, este órgano judicial se reserva proveer sobre dicha cuestión, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su informe justificado, a fin de verificar si del contenido de las constancias que, en su caso, adjunte al mismo, se advierte otro domicilio en el que pueda llevarse a cabo dicho emplazamiento.

  • 04 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Jenifer Jacqueline Esparza Cruz, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 743/2022-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ténganse como tercero interesados a Camilo Martínez Cortez, Elva Cortez Milán, Hotel Premier, y quien resulte responsable de la fuente de trabajo; quienes tienen su domicilio en calle Colón, números 1304 y 1306, de la colonia del Prado, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en los domicilios proporcionados por la parte quejosa y emplace a juicio a los citados tercero interesados, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y de este auto admisorio, haciéndoles de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.

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