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Jennifer Mendiola Prieto | Presidente Del Consejo De Salubridad Exp: 603/2020

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jennifer Mendiola Prieto
Demandado: Presidente Del Consejo De Salubridad General (csg), Organo Que Depende Directamente Del Presidente De La Republica
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 603/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jennifer Mendiola Prieto en contra de Presidente Del Consejo De Salubridad General (Csg), Organo Que Depende Directamente Del Presidente De La Republica en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 603/2020

  • 27 de Julio del 2021

    Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, que tuvo por cumplido el fallo protector. Por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha quedado firme. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: 1. Depurar el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo séptimo, artículo 18, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. 2. Transferir el expediente principal a los depósitos dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo disponen el penúltimo y último párrafo del artículo 18, del citado Acuerdo General. Por último, en caso de que las autoridades a las que se les deba notificar la presente determinación por medio de oficio se encuentren en su correspondiente periodo vacacional, se comisiona a la sección de actuaría para que los resguarde y entregue dichos oficios una vez que reanuden sus labores. Notifíquese.

  • 30 de Junio del 2021

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que ha trascurrido el plazo de tres días concedido a la parte quejosa mediante proveído de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, sin que hubiera desahogado la vista. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído, este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base en los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento al fallo protector. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Marzo de 2000, visible en la página 243, con el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Ahora bien, toda vez que los efectos de la sentencia de treinta de julio de dos mil veinte, fueron para que: ""la autoridad responsable, Médico de Urgencias adscrito a la Unidad de Medicina Familiar 28 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social (denominación correcta), acredite que, en el ámbito de sus competencias, valoró a Jennifer Mendiola Prieto para determinar si es candidata a que se le realice la prueba del virus Covid-19 y, en caso afirmativo, se le practique. Para ello, deberá tomar en consideración la sintomatología que la promovente manifiesta presentar. Lo anterior, a efecto de no poner en riesgo la vida y salud de la quejosa y garantizar su disfrute al más alto nivel de bienestar físico posible, mediante un trato digno y respetuoso, apegado a altos estándares de calidad, acordes al conocimiento científico vigente, en el que a su vez se le dé información clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento." Inconforme con la sentencia de referencia, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión. R.A. 150/2020, de su índice, quien confirmó la sentencia. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio recibido en este juzgado el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Delegado de las autoridades responsables correspondientes a la Unidad de Medicina Familiar No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que la quejosa se presentó a la cita médica programada para el cuatro de mayo de dos mil veintiuno y, exhibió la nota médica, de la que se advierte que recibió la valoración correspondiente y solicitó la prueba PCR, para SARS- Cov2 (COVID-19). Continuando con el cumplimiento, mediante oficio recibido el dieciséis de junio de dos mil veintiuno, el Delegado de las autoridades responsables correspondientes a la Unidad de Medicina Familiar No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, exhibió copia certificada de la prueba para detectar el virus del SARS-Cov2 (COVID-19), practicada a la parte quejosa. De lo expuesto se advierte que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que valoró a Jennifer Mendiola Prieto y determinó que sí era candidata a que se le realizara la prueba del virus SARS-Cov2 (COVID-19), por lo que se le hizo la misma. En consecuencia, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; por lista a la parte quejosa, en virtud de lo ordenado en auto de cuatro de junio de dos mil veinte.

  • 18 de Junio del 2021

    Agréguese el oficio del Delegado de las autoridades responsables dependientes de la Unidad de Medicina Familiar No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual manifiesta haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo y exhibe copia certificada de la prueba para detectar el virus del Sars-Cov2 (COVID-19), practicada a la quejosa, así como el resumen del caso. Se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales conducentes, por tanto, se deja insubsistente el apercibimiento decretado en dicho auto. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta y anexos, dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacer manifestación alguna, dicha omisión será tomada como un desinterés de su parte en el cumplimiento y se emitirá el pronunciamiento correspondiente con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese; por lista a la parte quejosa, en virtud de lo ordenado en auto de cuatro de junio de dos mil veinte.

  • 07 de Junio del 2021

    Agréguese el oficio del Delegado de las autoridades responsables correspondientes a la Unidad de Medicina Familiar No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual informa que la quejosa se presentó a la cita médica programada para el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, y exhibe la nota médica, de la que se advierte que recibió la valoración correspondiente y solicitó la prueba PCR, para SAR Cov 2. En consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y dentro del mismo plazo informe si ya le fue practicada la prueba PCR, para SAR Cov 2. Hágase saber a la parte quejosa, que el propósito de éste juzgado radica en hacer cumplir la ejecutoria de amparo, para el efecto de que la autoridad responsable lo restituya en el pleno goce de sus derechos constitucionales transgredidos; por lo tanto deberá coadyuvar con esta instancia para que el fallo protector quede cumplido. Se le apercibe que de no hacerlo así, dicha omisión será tomada como un desinterés de su parte en el cumplimiento y así se considerará al emitirse el pronunciamiento correspondiente. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la Doctora Gisela Alquicira Blanco, médico familiar, de la Unidad Médica Familiar No. 28 "GABRIEL MANCERA" del Instituto Mexicano del Seguro Social, como autoridad vinculada al cumplimiento, para que en el plazo de cinco días, informe a este juzgado, si ya le fue practicada la prueba PCR, para SAR Cov 2, lo anterior en virtud que esto es uno de los efectos para los cuales se concedió el amparo. Es importante destacar que al ser autoridad vinculada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculada en todas las etapas correspondientes por haber sido la autoridad responsable en el presente juicio. Se apercibe a la autoridad que, de no acatar lo ordenado: Se le impondrá una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192 y 193, en relación con el 258 de la Ley de Amparo, Se determinará por qué a juicio de este Juzgado no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo, y; Se procederá conforme al punto cuarto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, indefectiblemente se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos a que se refiere la fracción XVI del artículo 107 de la Carta Magna, los que en su caso, podrían consistir en la separación inmediata del cargo por contumacia y su consignación penal ante el Juez de Distrito correspondiente. Con independencia de lo anterior, se hace del conocimiento de la autoridad que en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo vigente, el cumplimiento extemporáneo injustificado, no las exime de responsabilidad Notifíquese; por medio de lista en virtud de lo ordenado en auto de cuatro de junio de dos mil veinte.

  • 07 de Mayo del 2021

    En esta fecha se publica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa, el proveído de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el cual establece: Agréguese el oficio del Delegado de las autoridades dependientes de la Unidad Médica Familiar No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual informa que se programó una nueva citad para valoración de la parte quejosa para el día cuatro de mayo de dos mil veintiuno a las nueve de la mañana. En ese entendido, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la Doctora Gisela Alquicira Blanco, médico familiar, de la Unidad Médica Familiar No. 28 "GABRIEL MANCERA" del Instituto Mexicano del Seguro Social, como autoridad vinculada al cumplimiento, para que en el plazo de tres días, informe a este juzgado, si la parte quejosa se presentó o no a la cita correspondiente. Es importante destacar que al ser autoridad vinculada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculada en todas las etapas correspondientes por haber sido la autoridad responsable en el presente juicio. Se apercibe a la autoridad que, de no acatar lo ordenado: Se le impondrá una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192 y 193, en relación con el 258 de la Ley de Amparo, Se determinará por qué a juicio de este Juzgado no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo, y; Se procederá conforme al punto cuarto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, indefectiblemente se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos a que se refiere la fracción XVI del artículo 107 de la Carta Magna, los que en su caso, podrían consistir en la separación inmediata del cargo por contumacia y su consignación penal ante el Juez de Distrito correspondiente. Con independencia de lo anterior, se hace del conocimiento de la autoridad que en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo vigente, el cumplimiento extemporáneo injustificado, no las exime de responsabilidad Asimismo, requiérase a la parte quejosa, para que informe si asistió a la cita programada. Hágase saber a la parte quejosa, que el propósito de éste juzgado radica en hacer cumplir la ejecutoria de amparo, para el efecto de que la autoridad responsable lo restituya en el pleno goce de sus derechos constitucionales transgredidos; por lo tanto deberá coadyuvar con esta instancia para que el fallo protector quede cumplido. Se le apercibe que de no hacerlo así, dicha omisión será tomada como un desinterés de su parte en el cumplimiento y así se considerará al emitirse el pronunciamiento correspondiente. Notifíquese

  • 06 de Mayo del 2021

    Agréguese el oficio del Delegado de las autoridades dependientes de la Unidad Médica Familiar No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual informa que se programó una nueva citad para valoración de la parte quejosa para el día cuatro de mayo de dos mil veintiuno a las nueve de la mañana. En ese entendido, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la Doctora Gisela Alquicira Blanco, médico familiar, de la Unidad Médica Familiar No. 28 "GABRIEL MANCERA" del Instituto Mexicano del Seguro Social, como autoridad vinculada al cumplimiento, para que en el plazo de tres días, informe a este juzgado, si la parte quejosa se presentó o no a la cita correspondiente. Es importante destacar que al ser autoridad vinculada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculada en todas las etapas correspondientes por haber sido la autoridad responsable en el presente juicio. Se apercibe a la autoridad que, de no acatar lo ordenado: Se le impondrá una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192 y 193, en relación con el 258 de la Ley de Amparo, Se determinará por qué a juicio de este Juzgado no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo, y; Se procederá conforme al punto cuarto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, indefectiblemente se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos a que se refiere la fracción XVI del artículo 107 de la Carta Magna, los que en su caso, podrían consistir en la separación inmediata del cargo por contumacia y su consignación penal ante el Juez de Distrito correspondiente. Con independencia de lo anterior, se hace del conocimiento de la autoridad que en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo vigente, el cumplimiento extemporáneo injustificado, no las exime de responsabilidad Asimismo, requiérase a la parte quejosa, para que informe si asistió a la cita programada. Hágase saber a la parte quejosa, que el propósito de éste juzgado radica en hacer cumplir la ejecutoria de amparo, para el efecto de que la autoridad responsable lo restituya en el pleno goce de sus derechos constitucionales transgredidos; por lo tanto deberá coadyuvar con esta instancia para que el fallo protector quede cumplido. Se le apercibe que de no hacerlo así, dicha omisión será tomada como un desinterés de su parte en el cumplimiento y así se considerará al emitirse el pronunciamiento correspondiente. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.

  • 19 de Abril del 2021

    Agréguese el oficio del Delegado de las autoridades dependientes de la Unidad Médica Familiar No. 28 del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual informa que el día doce de abril de dos mil veintiuno, el área de trabajo social se puso en comunicación con la parte quejosa para informarle que se presentara el trece siguiente en la citada Unidad Médica Familiar a fin de determinar si es candidata para la aplicación de la prueba Covid-19, sin que la parte quejosa se presentara. Asimismo, informa que la Doctora Gisela Alquicira Blanco, médico familiar, será la encargada de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en razón del turno y consultorio asignado a la quejosa. Ahora bien, en atención a su contenido con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la Unidad Médica Familiar No. 28 "GABRIEL MANCERA" del Instituto Mexicano del Seguro Social, como autoridad vinculada al cumplimiento, para que en el plazo de tres días, programe una nueva cita a la parte quejosa a fin de que se pueda presentar a su valoración y se la notifique. Asimismo, deberá informar a este Juzgado de Distrito, si la parte quejosa se presentó o no a la cita correspondiente. Es importante destacar que al ser autoridad vinculada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculada en todas las etapas correspondientes por haber sido la autoridad responsable en el presente juicio. Se apercibe a la autoridad que, de no acatar lo ordenado: Se le impondrá una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192 y 193, en relación con el 258 de la Ley de Amparo, Se determinará por qué a juicio de este Juzgado no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo, y; Se procederá conforme al punto cuarto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, indefectiblemente se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos a que se refiere la fracción XVI del artículo 107 de la Carta Magna, los que en su caso, podrían consistir en la separación inmediata del cargo por contumacia y su consignación penal ante el Juez de Distrito correspondiente. Con independencia de lo anterior, se hace del conocimiento de la autoridad que en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo vigente, el cumplimiento extemporáneo injustificado, no las exime de responsabilidad Finalmente, hágase saber a la parte quejosa, que el propósito de éste juzgado radica en hacer cumplir la ejecutoria de amparo, para el efecto de que la autoridad responsable lo restituya en el pleno goce de sus derechos constitucionales transgredidos; por lo tanto deberá coadyuvar con esta instancia para que el fallo protector quede cumplido. Por lo que una vez que le informen el día y hora de la cita, deberá acudir a la misma a fin de que le hagan la valoración correspondiente y hecho lo anterior deberá de hacerlo del conocimiento de este Juzgado. Se le apercibe que de no hacerlo así, dicha omisión será tomada como un desinterés de su parte en el cumplimiento y así se considerará al emitirse el pronunciamiento correspondiente. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa.

  • 29 de Marzo del 2021

    Reanudación del trámite Con fundamento en el Acuerdo General SECNO/10/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del cinco de diciembre de dos mil veinte al quince de febrero de dos mil veintiuno a través de los Acuerdos Generales SECNO/029/2020, SECNO/1/2021, SECNO/4/2021, SENOC/6/2021 y SECNO/9/2021. Las consecuencias de la reanudación son las siguientes: Toda vez que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica la reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio. En caso de que sólo se encuentre pendiente la celebración de la audiencia constitucional, la reanudación del plazo a que se refiere el apartado anterior operará hasta que se notifique la nueva fecha para que tenga lugar. Exhortación a las partes Con apoyo en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes a que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Para ello deberán acatar lo establecido en el Acuerdo General 12/2020. De igual forma, se les invita a que proporcionen correos electrónicos o instrumentos de mensajería instantánea, tanto propios como de los particulares que sean parte en el proceso, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. El contenido que se lleve a cabo a través de estos medios deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa certificación correspondiente. Atención al público Se informa a las partes que, para la atención presencial, deberán sujetarse a lo señalado en el Acuerdo General 21/2020. Acuerdo. Agréguese a los autos el oficio del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el testimonio de la resolución dictada el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, en el amparo en revisión 150/2020, de su índice. Hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad resolvió: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege, en contra de los actos y para los efectos que se precisan tanto en el último considerando de la sentencia recurrida, como los indicados por este tribunal." Acúsese recibo de estilo al tribunal oficiante; realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En ese contexto se destaca que, en la sentencia emitida por este juzgado, se concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable: "la autoridad responsable, Médico de Urgencias adscrito a la Unidad de Medicina Familiar 28 del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social (denominación correcta), acredite que, en el ámbito de sus competencias, valoró a Jennifer Mendiola Prieto para determinar si es candidata a que se le realice la prueba del virus Covid-19 y, en caso afirmativo, se le practique. Para ello, deberá tomar en consideración la sintomatología que la promovente manifiesta presentar. Lo anterior, a efecto de no poner en riesgo la vida y salud de la quejosa y garantizar su disfrute al más alto nivel de bienestar físico posible, mediante un trato digno y respetuoso, apegado a altos estándares de calidad, acordes al conocimiento científico vigente, en el que a su vez se le dé información clara, oportuna y veraz sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento." En mérito de lo anterior con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al Médico de Urgencias adscrito a la Unidad de Medicina Familiar 28 "GABRIEL MANCERA" del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Es importante destacar que al ser autoridad obligada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueda formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculada en todas las etapas correspondientes por haber sido la autoridad responsable en el presente juicio. Asimismo, de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero, y 194 de la ley de la materia, se requiere también al Titular de la Unidad de Medicina Familiar 28 "GABRIEL MANCERA" del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de superior jerárquico, de la autoridad directamente obligada para que en el plazo de cinco días, acredite que ordenó acatar la ejecutoria de amparo. Cabe destacar que la obligación del superior jerárquico de la autoridad responsable, no se limita a requerir o conminar a que se lleven a cabo los actos respectivos, sino que también se deben prever los apercibimientos necesarios para lograr el fin indicado, dado que también incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero y 194, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Sobre el particular se invoca la jurisprudencia I.9o.A. J/3 (10a.), sustentada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del rubro "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. CONFORME AL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO BASTA QUE EL SUPERIOR JERÁRQUICO EMITA UN OFICIO EN EL QUE INDIQUE QUE GIRÓ UNA ORDEN A LA AUTORIDAD DIRECTAMENTE OBLIGADA, SINO QUE DEBE DEMOSTRAR HABER HECHO USO DE TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, INCLUSO PREVENCIONES Y SANCIONES, PUES DE LO CONTRARIO SE HACE ACREEDOR A LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA Y, EN SU CASO, A LA SEPARACIÓN DEL CARGO Y SU CONSIGNACIÓN ANTE UN JUEZ DE DISTRITO". Se apercibe a las autoridades que, de no acatar lo ordenado: Se les impondrá de manera respectiva una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192 y 193, en relación con el 258 de la Ley de Amparo, Se determinará por qué a juicio de este Juzgado no se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo, y; Se procederá conforme al punto cuarto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, indefectiblemente se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos a que se refiere la fracción XVI del artículo 107 de la Carta Magna, los que en su caso, podrían consistir en la separación inmediata del cargo por contumacia y su consignación penal ante el Juez de Distrito correspondiente. Por último, se requiere a las autoridades, obligada y superior jerárquico, para que en el plazo de cinco días, se pronuncien fundada y motivadamente sobre cuáles son las autoridades que cuentan con las atribuciones para acatar dicho fallo. Lo anterior, con la finalidad de que con base en lo manifestado por las referidas autoridades y en el análisis del marco jurídico aplicable, se determine si es el caso vincular al cumplimiento de la sentencia a diversas autoridades; pronunciamiento que deberá contener las consideraciones y los fundamentos legales que sirvan de base para vincular a las autoridades respectivas. Tiene aplicación la jurisprudencia P./J. 59/2014 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EL JUEZ DE AMPARO REALICE LOS REQUERIMIENTOS CON LA PRECISIÓN NECESARIA EN CUANTO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA ACATAR EL FALLO Y A LOS ACTOS QUE LES CORRESPONDE EJECUTAR A CADA UNA DE ELLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)". Con independencia de lo anterior, se hace del conocimiento de las autoridades, obligada y superior jerárquico, que en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo vigente, el cumplimiento extemporáneo injustificado, no las exime de responsabilidad. Notifíquese.

  • 26 de Febrero del 2021

    Reanudación del trámite Con fundamento en el Acuerdo General SECNO/10/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del cinco de diciembre de dos mil veinte al quince de febrero de dos mil veintiuno a través de los Acuerdos Generales SECNO/029/2020, SECNO/1/2021, SECNO/4/2021, SENOC/6/2021 y SECNO/9/2021. Las consecuencias de la reanudación son las siguientes: Toda vez que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica la reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio. En caso de que sólo se encuentre pendiente la celebración de la audiencia constitucional, la reanudación del plazo a que se refiere el apartado anterior operará hasta que se notifique la nueva fecha para que tenga lugar. Exhortación a las partes Con apoyo en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes a que, de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. Para ello deberán acatar lo establecido en el Acuerdo General 12/2020. De igual forma, se les invita a que proporcionen correos electrónicos o instrumentos de mensajería instantánea, tanto propios como de los particulares que sean parte en el proceso, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. El contenido que se lleve a cabo a través de estos medios deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa certificación correspondiente. Atención al público Se informa a las partes que, para la atención presencial, deberán sujetarse a lo señalado en el Acuerdo General 21/2020. Acuerdo. Agreguese el oficio del Secretario del Consejo de Salubridad General, por medio del cual realiza diversas manifestaciones en relación al cumplimiento de la suspensión de plano y señala delegados. En atención a su contenido, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Asimismo, como lo solicita con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de su parte a las personas que indica en el oficio de cuenta. Notifíquese.

  • 25 de Noviembre del 2020

    Agréguese a los autos el oficio del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual, acusa recibo del oficio de expresión de agravios y de las constancias electrónicas del juicio de amparo en que se actúa, relativas al recurso de revisión interpuesto en el presente juicio de amparo. Asimismo, comunica que lo admitió a trámite, bajo el amparo en revisión R.A. 150/2020; de lo que se toma conocimiento, para los efectos legales conducentes. Por otra parte, solicita a este juzgado la fecha de interposición del citado recurso, en virtud que de las constancias enviadas es ilegible. Atento su contenido, hágase de su conocimiento que la fecha de la interposición de dicho medio de impugnación fue el veinte de agosto de este año remitiéndose copia certificada de la constancia relativa, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

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