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Jenny Martínez Guzmán | Junta Especial "a" De La Local Exp: 674/2025

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jenny Martínez Guzmán
Demandado: Junta Especial "a" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Dos De Esa Local
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 674/2025 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jenny Martínez Guzmán en contra de Junta Especial "A" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Dos De Esa Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Febrero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 674/2025

  • 01 de Abril del 2025

    Actor: JENNY MARTÍNEZ GUZMÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE ESA LOCAL

    Visto el estado de autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de ley, sin que las partes hubieran recurrido el proveído por el que se sobreseyó en el juicio de amparo fuera de audiencia; en consecuencia, se declara que el referido proveído ha quedado firme. Archívese el presente juicio como definitivamente concluido. En mérito de lo anterior, en su oportunidad procédase a su destrucción; asimismo, se estima que el presente asunto no tiene relevancia documental. Infórmese a las partes que en el presente asunto, se suprimirá la información confidencial proporcionada por ellas, salvo que exista consentimiento de su parte para permitir el acceso a la misma. En caso de recibir futuras promociones relacionadas con la ejecutoria dictada en este expediente, deberán agregarse al cuadernillo de varios que se tramita en este Juzgado

  • 05 de Marzo del 2025

    Actor: JENNY MARTÍNEZ GUZMÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE ESA LOCAL

    Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. En ese sentido, no es impedimento el que no obren en autos las constancias de emplazamiento a las terceras interesadas ***** y *******, tomando en consideración que no se les deja en estado de indefensión y en cambio, favorece la impartición de justicia pronta y expedita

  • 13 de Febrero del 2025

    Actor: JENNY MARTÍNEZ GUZMÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE ESA LOCAL

    Agréguese la razón actuarial que antecede, mediante la cual, la fedataria pública adscrita a este juzgado, manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a las terceras interesadas *****, por los motivos que aduce; en consecuencia, se reserva acordar lo conducente en la audiencia constitucional

  • 06 de Febrero del 2025

    Actor: JENNY MARTÍNEZ GUZMÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL "A" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE ESA LOCAL

    Se ADMITE a trámite la demanda de garantías Sin tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se solicita a la autoridad responsable su informe con justificación, asimismo, se requiere para que remita copia certificada de las constancias necesarias para resolver en el presente juicio. Apercibida en términos de ley (multa). Se fijan las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Dese la intervención legal a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado. Se tienen como terceros interesados a los designados en la demanda. Empláceseles en términos de ley y requiéraseles para que dentro del término de tres días, señalen en el presente juicio domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, todas las notificaciones se les practicaran por medio de lista. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica y como autorizados únicamente los designados en la demanda, sin que tal autorización comprenda la de recoger valores, pues el artículo citado no contempla ese supuesto, por tanto, serán entregados en su caso únicamente al directo quejoso, o bien, por conducto de apoderado con facultades para ello. En diverso tenor, vista la certificación de cuenta, se autoriza la consulta del expediente electrónico del presente juicio de amparo y la práctica de notificaciones electrónicas. Se tiene a la parte quejosa, proporcionando un número telefónico, y de la demanda de amparo se advierten números telefónicos y dirección de correo electrónico, tómense en consideración, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Por otra parte, se da vista a la parte quejosa, para el caso de que la autoridad señalada como responsable, con la denominación que indica en su demanda, no exista, sin diverso acuerdo, se le tendrá como inexistente, no se le dirigirán comunicaciones procesales; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de la autoridad responsable. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, salvo que exista su consentimiento para permitir el acceso a la misma

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