Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 461/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jerome Joseph Weber en contra de Juez Segundo De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Abril del 2024 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, y atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. En consecuencia, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la continuación de la audiencia constitucional. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y el punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Ahora, téngase por recibido el escrito signado por el autorizado del tercero interesado, por medio del cual solicita que se emita la sentencia constitucional en el presente juicio de amparo; en tal virtud, dígasele al promovente que se esté a lo acordado en párrafos anteriores. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
"... Visto lo de cuenta, téngase por recibidos los escritos signados por Miguel Ángel Gómez Garza, autorizado legal de la parte quejosa, a través de los cuales, en el primero de ellos insiste en que se haga efectiva la medida de apremio en contra del perito ofertado por el tercero interesado; asimismo solicita se suban al sistema integral de seguimiento de expedientes, todas las actuaciones que integran el presente juicio; y en el segundo de ellos, solicita que este órgano jurisdiccional se pronuncie con relación a la petición consistente en que se de vista al Agente del Ministerio Público adscrita, por la posible comisión de delito de la parte quejosa, por los motivos que en el mismo señala. En atención a sus solicitudes, en primer orden se ordena subir las constancias faltantes al expediente electrónico, para su debida visualización. Ahora bien, en cuanto a que se imponga la multa al perito en comento, no ha lugar proveer de conformidad, toda vez que el apercibimiento decretado en proveído de diecinueve de junio del presente año, fue realizado al perito oficial, y no así a los peritos de la parte quejosa y tercera interesada. Por otra parte, respecto a su solicitud de que se de vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por la posible comisión de delito de la parte quejosa (sic); en ese sentido, dígasele que en el auto admisorio de veinticuatro de abril del presente año, se dio la intervención correspondiente al Agente antes mencionado, por lo que si en el presente juicio han ocurrido hechos constitutivos de delito, queda expedita la facultad de la representante social adscrita de proceder como en derecho corresponda. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el licenciado Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo...."
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los escritos signados por Miguel Ángel Gómez Garza, autorizado legal de la parte quejosa, a través de los cuales, en el primero de ellos solicita se suban al sistema integral de seguimiento de expedientes, todas las actuaciones que integran el presente juicio, en el segundo de ellos, se imponga al perito oficial Alejandro Bautista Elizondo (ofrecido por el tercero interesado), multa por no haber comparecido a la diligencia programada para el pasado veintiséis de junio del presente año y en el tercero, solicita se de vista al agente del ministerio público adscrito a fin de que inicie carpeta de investigación en contra del tercero interesado y su autorizado. En atención a sus solicitudes, se ordena subir las constancias faltantes al expediente electrónico, para su debida visualización y en cuanto a que se imponga la multa al perito en comento, no ha lugar a proveer de conformidad, toda vez que el apercibimiento decretado en proveído de diecinueve de junio del presente año, fue realizado al perito oficial, y o así a los peritos de la parte quejosa y tercera interesada. Finalmente, respecto a su solicitud de que se de vista al Agente de Ministerio Publico de la Federación, a fin de que integre la carpeta correspondiente en contra del aquí tercero interesado y su autorizado, dígasele que en el auto admisorio de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por lo que si en el presente juicio han ocurrido hechos constitutivos de delito, queda expedida la facultad de la representante social adscrita de proceder como en derecho corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo la continuación de la audiencia Constitucional señalada para esta fecha, en virtud el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que se encuentra transcurriendo el plazo otorgado mediante auto de veintidós de julio del presente año a Francisco Rene Torres Duval, Perito de la parte quejosa, en materia de Caligrafía, Grafoscopía y Grafología y Juan Manuel Cuellar Bustamante, Perito Oficial en materia de Grafoscopía de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, con sede en esta ciudad. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la continuación de la audiencia Constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por José María Flores Gracia, autorizado del tercero interesado, por medio del cual formula alegatos y comunica una causal de improcedencia; en tal virtud, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene al autorizado del tercero interesado formulando alegatos de su intención, los cuales serán tomados en consideración en el momento legal oportuno. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, ténganse por recibido los escritos signados por ********************, Perito de la parte quejosa, en materia de Caligrafia, Grafoscopía y Grafologia y ********************, Perito Oficial en materia de Grafoscopía de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, con sede en esta ciudad, a través de los cuales rinden su dictamen pericial, dentro del presente juicio de amparo; en tal virtud, atento a lo anterior, requiéraseles a los citados expertos para que dentro del término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, ocurran a este juzgado de Distrito en días y horas hábiles, a ratificar su dictamen pericial, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá una multa de manera individual equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.****************************************Finalmente, lo anterior hágase del conocimiento al perito ********************, mediante oficio por conducto del Encargado de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado Tamaulipas, residente en esta ciudad, y en cuanto al perito ********************, hágase de su conocimiento por conducto de la parte quejosa, a fin de que estén en aptitud de dar cumplimiento al citado requerimiento.****************************************Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.****************************************Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.mely
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, dos de julio de dos mil veinticuatro. Vista la diligencia que antecede, se advierte que el quejoso Jerome Jospeh Weber, realizó los ejercicios caligráficos solicitados por el perito oficial Juan Manuel Cuellar Bustamante y Francisco Rene Torres Duval, a fin de desahogar la prueba pericial en materia de caligrafía, grafoscopía y grafología; en tal virtud, con fundamento en el artículo 148, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se otorga a los peritos un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, para que rindan su dictamen pericial, para tal fin remítase copia certificada del escrito recibido en este juzgado el veintisiete de mayo y seis de junio de dos mil veinticuatro, registrado con los folios 7628 y 8142, en los cuales se advierten los puntos en que versarán dichos medio de convicción. Con el apercibimiento que de no hacerlo así, o de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tengan, se les impondrá en una multa de manera individual equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. La presente determinación, hágase del conocimiento del perito Juan Manuel Cuellar Bustamante, mediante oficio por conducto del Encargado de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, a fin de que este en aptitud de dar cumplimiento al citado requerimiento y en cuanto al diverso perito Francisco Rene Torres Duval, se requiere al quejoso para que se le informe lo aquí acordado. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la continuación de la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIRÉS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.mely
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el autorizado del tercero interesado, a través del cual solicita se fije fecha y hora para el verificativo de los ejercicios caligráficos; al efecto, agréguese el mismo y acuérdese como en derecho corresponda.****************************************Atento a lo anterior y toda vez que de las comparecencias que anteceden se advierte que los peritos oficiales ********************, aceptaron el cargo de perito en materia de caligrafía, grafoscopía y grafología dentro del presente juicio de amparo; por tanto, téngase a dichos profesionistas con el cargo conferido a fin de que funja con dicho carácter en este contradictorio constitucional.****************************************Por tanto, se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para el desahogo de la diligencia de ejercicios caligráficos, a fin de que el quejoso ******************** estampe su firma ante la presencia judicial, la cual tendrá el carácter de indubitable para el desahogo de la prueba pericial que ofreció la parte tercera interesada. En esas condiciones, se requiere al quejoso para que comparezca ante este órgano judicial en la hora y fecha señalada, con identificación oficial vigente; con el apercibimiento que de no comparecer sin causa justificada a estampar las firmas para la realización de los ejercicios caligráficos, se le tendrá reconociendo que no suscribió la demanda de amparo. La presente determinación, hágase del conocimiento del perito Juan Manuel Cuellar Bustamante, mediante oficio por conducto del Encargado de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, al perito Alejandro Bautista Elizondo deberá notificársele personalmente y en cuanto al diverso perito Francisco Rene Torres Duval, se requiere al quejoso para que se le informe lo aquí acordado.****************************************Lo anterior a fin de que estén en condiciones de presentare en la hora y fecha indicadas al desahogo de la diligencia de ejercicios caligráficos. Se apercibe a los peritos oficiales que de no asistir a la diligencia señalada en el párrafo anterior o de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tengan, se lea impondrá en una multa de manera individual equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo Notifíquese personalmente.
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, seis de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa, a través del cual designa como perito de su intención en materia de caligrafía, grafoscopia y grafología a Francisco Rene Torres Duval; al efecto, téngase a dicho profesionista como perito por parte de la parte quejosa y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a dicho quejoso para que dentro del término de tres días, presente ante este Juzgado para la toma de protesta y aceptación de cargo del perito en cita, con identificación oficial que lo acredite como experto en la materia. Por otra parte, téngase por recibido el oficio 147/2024 signado por el Encargado de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, con sede en esta ciudad, mediante el cual designa como perito en materia de caligrafía, grafoscopia y grafologia, al licenciado Juan Manuel Cuéllar Bustamante; por lo tanto, con fundamento en el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al Encargado en cita notifique al perito de trato, el contenido del presente auto, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, comparezca a este órgano jurisdiccional, previa identificación, a aceptar el cargo conferido -perito oficial-. Notifíquese personalmente.
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, tres de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el licenciado ********************, autorizado del tercero interesado, mediante el cual ofrece prueba en materia de caligrafía, grafoscopia y grafología, respecto al incidente de objeción de falsedad de firmas, designando al perito oficial para su desahogo; por tanto, se tiene por ofrecida y admitida las misma, la cual versarán sobre los puntos que contiene en el propio escrito de ofrecimiento; asimismo, el tercero interesado señala como perito de su intención a ********************, quien puede ser localizado en calle ********************, número ********************, entre ******************** ******************** y ********************, de la colonia ********************, en esta ciudad.****************************************Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al perito ********************, para que dentro del término de tres días, se presente ante este juzgado de distrito, con identificación oficial vigente que lo acredite como perito en la materia, para la toma de protesta y aceptación de cargo; con el apercibimiento que de no comparecer en el término otorgado para tal efecto, o de no aceptar el cargo conferido, se tendrá a la parte oferente (tercera interesada), adherida con el dictamen que emita el perito oficial que designe este juzgado de distrito. Notifíquese personalmente y al perito
Actor: Jerome Joseph Weber.
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, Ciudad. .
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