Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jesse Neftali Roldan Alonso.
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 372/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jesse Neftali Roldan Alonso en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Marzo del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo respecto del acto precisado en el considerando segundo de esta sentencia, por las razones expuestas en los considerandos tercero cuarto y quinto de la misma. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia.
Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado. Asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe, mismas que serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese.....
::REPUBLICACIÓN::: Reynosa, Tamaulipas, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Visto el escrito signado por el quejoso Jesse Neftali Roldan Alonso, por medio del cual desahoga en su totalidad la prevención formulada en proveído de veinticuatro de marzo del año en curso; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 372/2021-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la empresa Procesos Automatizados, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio conocido en Aguascalientes, número 1465, entre Mérida y Jalapa de la colonia Rodríguez, del plano oficial de esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la citada parte procesal, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión. ...Como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción o, en su caso, podrá ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Visto el escrito signado por el quejoso Jesse Neftali Roldan Alonso, por medio del cual desahoga en su totalidad la prevención formulada en proveído de veinticuatro de marzo del año en curso; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 372/2021-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la empresa Procesos Automatizados, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio conocido en Aguascalientes, número 1465, entre Mérida y Jalapa de la colonia Rodríguez, del plano oficial de esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la citada parte procesal, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión. ...Como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción o, en su caso, podrá ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por el quejoso Jesse Neftali Roldan Alonso, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 372/2021-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, a efecto de acordar lo que en derecho proceda respecto a la demanda de cuenta, en principio, cabe destacar que el artículo 114 de la Ley de Amparo, dispone en lo conducente, lo siguiente: .. En tal virtud, previo a acordar lo procedente sobre la admisión de la demanda de mérito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, fracción I y IV, 108, fracciones III y IV, y 110 de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su demanda en los siguientes términos: Precise categóricamente cuál es el acto que tilda de inconstitucional en esta vía, puesto que en el apartado correspondiente al acto reclamado manifiesta lo siguiente: ".La omisión de la responsable que se traduce en una negativa a regularizar el procedimiento, dentro del expediente 90/5/2016, seguido por Jesse Neftali Roldan Alonso en contra de Procesos Automatizados S.A. de C.V.". En tanto que en el capítulo de conceptos de violación hace hincapié en lo que se duele ".que la responsable debe girar el oficio correspondiente a servicios periciales, a efecto de que se nombre perito del actor y señalar día y hora para que rinda el dictamen correspondiente, así como notificar a las partes y de no hacerlo, se levante constancia del motivo por el cual no se efectúa y de oficio señalar nueva fecha." Y, por otro lado, señala: ".la responsable debe pronunciarse en relación a la contestación de la vista que se formulara a la parte actora y realizar la notificación correspondiente..." Es por lo anterior, que la parte quejosa no expresa con claridad el acto reclamado en el presente juicio de amparo. En la inteligencia de que deberá exhibir copias suficientes de su escrito de desahogo, para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado y una para cada una de las autoridades responsables, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. ...Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al citado requerimiento SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA, en términos del último párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo, y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a María del Pilar Núñez Ponce, en virtud de así haberlo solicitado; tómese nota del correo electrónico que proporciona para tal efecto. ..Notifíquese personalmente a la parte quejosa. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información