Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jessica Berenice Aguirre Espinoza.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 713/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jessica Berenice Aguirre Espinoza en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
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En cinco de agosto de dos mil veintidós, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste.Reynosa, Tamaulipas, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 713/2022-I, promovido por Jessica Berenice Aguirre Espinoza; respecto de los actos y autoridad precisados en el considerando cuarto y quinto de esta sentencia y por los motivos expuestos en los mismos considerandos. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 678/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, informa que el último domicilio que proporcionó la parte demandada aquí tercera interesada en el juicio laboral de origen, es el ubicado en calle Aguascalientes, esquina con Chilpancingo, número 1700, de la colonia Rodríguez, de esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el citado domicilio y emplace a juicio a las terceras interesadas Colegio Mexicano, por conducto de Avelina Isassi Martínez, Patronato Conocimiento Integral Asociación Civil, Ecom Visión, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Rxfux, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y del auto admisorio, haciéndoles de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante oficio 649/2022, informó a este juzgado de distrito, que fijó las diez horas del veintidós de junio del año en curso, para el desahogo de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, dentro del juicio laboral 573/5/2018; sin embargo a la fecha no ha remitido copia certificada de la resolución respectiva. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que remita copia certificada del laudo emitido en el juicio laboral de origen, la cual resulta necesaria para resolver el juicio de amparo que nos ocupa. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 678/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, informa que el último domicilio que proporcionó la parte demandada aquí tercera interesada en el juicio laboral de origen, es el ubicado en calle Aguascalientes, esquina con Chilpancingo, número 1700, de la colonia Rodríguez, de esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el citado domicilio y emplace a juicio a las terceras interesadas Colegio Mexicano, por conducto de Avelina Isassi Martínez, Patronato Conocimiento Integral Asociación Civil, Ecom Visión, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Rxfux, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, y del auto admisorio, haciéndoles de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 649/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su presidente, por medio del cual, informa que el proyecto de laudo se encuentra en estudio por los integrantes de dicha junta, por lo cual, se fijó para el veintidós de junio del año en curso, la audiencia de discusión y votación del proyecto de trato, remitiendo para tal efecto copia certificada de dicha constancia; en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que una vez que dicho proyecto, se eleve a categoría de laudo, dentro del plazo de tres días siguientes, computado legalmente, remita copia certificada de las constancias respectivas, las cuales resultan necesarias para resolver el juicio de amparo que nos ocupa. En otro orden de ideas, de nueva cuenta la citada autoridad responsable no remitió la información solicitada respecto a los terceros interesados Colegio Mexicano, por conducto de Avelina Isassi Martínez, Patronato Conocimiento Integral Asociación Civil, Ecom Visión, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Rxfux; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a la aludida autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, informe a este juzgado federal el último domicilio que obre dentro del referido juicio laboral de las demandadas, aquí terceras interesadas, a efecto de llamarlas al presente juicio, dado que fue imposible localizarlas en el diverso domicilio ubicado en Avenida Issasi Cantú, sin número, de la colonia Circuito, de esta ciudad. .. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, tres de junio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 613/2022, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su presidente, por medio del cual en atención al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada del proveído emitido el uno de junio del año en curso, en el juicio laboral 573/5/2018, a través del cual la auxiliar declaró cerrado el periodo de instrucción; en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que una vez que dicte el laudo, dentro del plazo de tres días siguientes, computado legalmente, remita copia certificada de las constancias respectivas, las cuales resultan necesarias para resolver el juicio de amparo que nos ocupa. Por otra parte, la citada autoridad responsable no remitió la información solicitada respecto a los terceros interesados Colegio Mexicano, por conducto de Avelina Isassi Martínez, Patronato Conocimiento Integral, Asociación Civil, Ecom Visión, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Rxfux; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, requiérase a la aludida autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, informe a este juzgado federal el último domicilio que obre dentro del referido juicio laboral de las demandadas, aquí terceras interesadas, a efecto de llamarlas al presente juicio, dado que fue imposible localizarlas en el diverso domicilio ubicado en Avenida Issasi Cantú, sin número, de la colonia Circuito, de esta ciudad. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexos dese a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte la imposibilidad que existe para emplazar a juicio a los terceros interesados Colegio Mexicano, por conducto de Avelina Isassi Martínez y/o Patronato Conocimiento Integral, Asociación Civil, y otras, en el domicilio proporcionado para tal efecto por la parte quejosa. En consecuencia, se reserva proveer lo conducente, hasta en tanto obre en autos el informe justificado que rinda la junta responsable, a fin de analizar las constancias del acto reclamado, de las que se advierta diverso domicilio correspondiente a los citados terceros interesados.
Reynosa, Tamaulipas, dos de mayo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Jessica Berenice Aguirre Espinoza, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 713/2022-VII, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS DEL CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición el siguiente número telefónico 899 926 44 11; y, en su caso, los que brinden los actuarios judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales.". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. De conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados a Colegio Mexicano, por conducto de Avelina Isassi Martínez y/o Patronato Conocimiento Integral, Asociación Civil, así como a las diversas empresas Ecom Visión, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Rxfux, todas con domicilio ubicado en Avenida Isassi Cantú, sin número, colonia Circuito, en esta ciudad; a quienes se ordena emplazar, con copia de la demanda, y del presente proveído debiéndoles hacer de su conocimiento la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; lo anterior, de conformidad con los artículos 26, fracción I, inciso b), y 116, segundo párrafo, de la ley de la materia. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al profesionista Omar Daza Morales, y en términos restringidos a Julia Yadmin Yáñez Morales, por así haberse solicitado.
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