Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3709/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jessica Berenice Tacuba Benítez en contra de Junta Especial Número Siete De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos, únicamente para que obre como constancia, el oficio signado por la Auxiliar Jurídico, en ausencia del Presidente de la Junta Especial "D" (antes Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su anexo, en virtud de que, tal y como se advierte de la certificación de cuenta, en acuerdo de siete de marzo de dos mil veinticuatro, se tuvo por cumplida la sentencia de amparo y se ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA QUEJOSA EL PROVEÍDO DE VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con las diversas registradas con folios 2270 y 2647, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, y con las diversas registradas con folios 2270 y 2647, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial D (antes Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante el cual remite copia, con firma autógrafa, de la constancia de notificación del auto de dos de febrero de dos mil veinticuatro, realizada a la parte actora, el nueve de febrero del año en curso; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta Especial D (antes Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, contado a partir de que venza la vista concedida a la parte actora, en proveído de dos de febrero del año en curso... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial D (antes Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante el cual remite copia con firmas autógrafas del proveído de dos de febrero del año en curso, en el que dejó sin efectos la audiencia señalada en el auto de trece de octubre de dos mil veintitrés, y señaló el veintiséis de febrero de la presente anualidad para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, en el juicio laboral de origen. se advierte que la Junta responsable dio vista a la parte actora para que en el término de tres días hábiles señale el domicilio para llevar a cabo el emplazamiento de los demandados. SE REQUIERE a la Junta Especial D (antes Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario adscrito, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. De igual forma, se REQUIERE al Presidente de la Junta responsable. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE a la Junta Especial D (antes Junta Especial Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario adscrito, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, informen a este Juzgado el cumplimiento que hayan dado a la sentencia de mérito. Se apercibe. De igual forma, se REQUIERE al Presidente de la Junta responsable, en su carácter de superior jerárquico del Actuario de su adscripción. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguense a los autos los oficios signados por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden informe justificado, en su apoyo el Presidente adjunta copia certificada de diversas constancias del expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Jessica Berenice Tacuba Benítez .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con cuarenta y dos minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento a lo manifestado por la parte quejosa y a lo reclamado, se advierte que la parte demandada en el juicio laboral de origen no posee el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que no ha sido emplazada a ese juicio y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. NOTIFÍQUESE.
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