Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jessica Yulisa Mendez Monterroza.
Demandado: Delegado Federal En El Estado De Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1960/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jessica Yulisa Mendez Monterroza en contra de Delegado Federal En El Estado De Tamaulipas Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Septiembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Reynosa, Tamaulipas, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración (en su denominación correcta), rindiendo informe, al cual anexa constancia relacionada con los actos reclamados; en tal virtud, agréguese a los autos, para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA Ahora bien, de la constancia que remite la autoridad responsable, este órgano de control constitucional estima que con la misma, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia; por tanto, en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, por actualizarse la causal en comento. Reynosa, Tamaulipas, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración (en su denominación correcta), rindiendo informe, al cual anexa constancia relacionada con los actos reclamados; en tal virtud, agréguese a los autos, para los efectos legales conducentes. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA Ahora bien, de la constancia que remite la autoridad responsable, este órgano de control constitucional estima que con la misma, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia; por tanto, en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados por la parte quejosa, por actualizarse la causal en comento. En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. En otro orden de ideas, tomando en consideración que la parte quejosa no realizó manifestación alguna respecto al requerimiento efectuado mediante auto de dos de septiembre del año en curso, esto es, estar conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia, por tanto, se declara la firmeza de la anterior determinación. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese...
Reynosa, Tamaulipas, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vista la diligencia que antecede practicada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de Distrito, se advierte que los directos quejosos Carlos Daniel Saldaña Ramos, Jessica Yulisa Méndez Monterroza y Walter Maximiliano Acosta Magaña, ratificaron la demanda de amparo promovida en su nombre por Salvador Flores Velázquez; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo promovida contra actos del Delegado Federal en el Estado de Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1960/2022-V, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar por separado incidente de suspensión, en virtud de que se concedió a la parte quejosa la suspensión de oficio y de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio, por no encontrarse persona alguna en los supuestos previstos por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Salvador Flores Velázquez, en favor de Carlos Daniel Saldaña Ramos, Jessica Yulisa Mendez Monterroza y Walter Maximiliano Acosta Magaña, contra actos del Delegado Federal en el Estado de Tamaulipas del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1960/2022-V, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad; consecuentemente, procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional; de igual forma para que no se le cambie o traslade a diversa estación migratoria. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que los quejosos migrantes sean menores de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por las autoridades responsables, a los niños o adolescentes, según sea la hipótesis. II. Sean entregados a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de los menores no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ...Notifíquese personalmente. ...
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información