Federal
> Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Jesucristo Torres Toledo
Demandado: Juzgado Tercero De Primera Instancia Del Ramo Civil De Mazatlán, Sinaloa | Juzgado Tercero De Primera Instancia Del Ramo Civil De Mazatlán, Sinaloa. Y Otros
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1079/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jesucristo Torres Toledo en contra de Juzgado Tercero De Primera Instancia Del Ramo Civil De Mazatlán, Sinaloa en el Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Jesucristo Torres Toledo
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE MAZATLÁN, SINALOA. y Otros
Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio ********************firmado electrónicamente por el Actuario Judicial del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad; en el cual transcribe el proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, por el que informa que por auto de diecisiete de marzo del año en curso, tuvo por recibido el amparo directo 1079/2023 y anexos, mismo que se registró con el número 227/2023, de su índice. ARCHIVO DEFINITIVO. Como en el presente expediente no existe trámite pendiente que realizar y se encuentra total y definitivamente concluido, se ordena mandar al archivo de este órgano jurisdiccional. RELEVANCIA DOCUMENTAL. Por las particularidades del expediente se estima que carece de valor jurídico, histórico y NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, pues no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE. Con fundamento en los artículos Vigésimo Primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto número 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; 12 y 21, inciso j), del diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, hágase saber a las partes que este expediente es DESTRUIBLE, pues se trata de un juicio de amparo en el cual este órgano jurisdiccional declaró carecer de legal competencia para conocer y resolver del mismo. En ese tenor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, primer párrafo, del mencionado Acuerdo General, este expediente será conservable en este tribunal colegiado de circuito por el plazo de TRES AÑOS contados a partir de la fecha del presente acuerdo. Se hace del conocimiento de las partes que una vez transcurrido ese plazo, dentro de los treinta días siguientes este tribunal colegiado llevará a cabo la destrucción de este expediente, en los términos del citado numeral. Por tanto, se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. DOCUMENTOS ORIGINALES DE LAS PARTES. Como en el presente expediente no obran agregados documentos originales exhibidos por las partes, se ordena notificar por lista el presente acuerdo, en términos del segundo párrafo, del supra citado numeral 18. DIGITALIZACIÓN. En cumplimiento al numeral 25 del Acuerdo General de mérito, previo a la depuración del presente expediente verifíquese que coincida en su totalidad la versión electrónica con la impresa. TRANSFERENCIA DE EXPEDIENTE. Una vez cumplida la temporalidad prevista para esta serie documental, transfiérase a la Dirección General de Archivo y documentación del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: Jesucristo Torres Toledo
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE MAZATLÁN, SINALOA
Con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2° de dicho ordenamiento legal, requiérase al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de su legal notificación, informe si recibió el juicio de amparo 1079/2023 de nuestro índice, promovido por Jesucristo Torres Toledo, así como los autos que se anexaron al mismo; o bien, manifieste el impedimento legal o material que tenga para hacerlo
Actor: Jesucristo Torres Toledo
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE MAZATLÁN, SINALOA
Con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 45 de la Ley de Amparo, el suscrito Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado declara que, este Órgano Judicial carece legalmente de competencia por razón de vía para conocer de la demanda de amparo promovida por******************** Ahora, como la competencia resulta en favor de un Juzgado de Distrito, con residencia en esta ciudad, teniendo en cuenta que la resolución reclamada fue dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil en esta ciudad, cuya ejecución se llevara por el propio órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 37 de la ley de la materia, remítasele la demanda de amparo con todo lo actuado y los anexos correspondientes, al Juzgado de Distrito en turno, con sede en esta ciudad, para su conocimiento y resolución
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